¿Mi hijo ha empezado a vivir conmigo, debo seguir pagando manutención?
La principal obligación económica que surge en un divorcio en el que concurren menores de edad es la pensión de alimentos o manutención. No obstante, atendiendo a la constante variabilidad de las relaciones de familia, que contrasta con la invariabilidad de las resoluciones judiciales, en ocasiones la Sentencia obligando al pago de alimentos puede quedar desfasada.Una de estas situaciones se produce cuando, existiendo una obligación de pago de manutención, el menor decide mudarse con el progenitor obligado a su pago, a pesar de tener atribuida la custodia el otro progenitor, quien percibía la pensión de alimentos.
Si la manutención tiene por objetivo cubrir las necesidades básicas del menor, en caso de mudanza del menor al domicilio del progenitor obligado al pago pareciera lógico que este dejare de estar obligado a pagar la misma. No parece tener sentido seguir percibiendo la manutención si no tenemos al menor con nosotros.
Si bien este planteamiento a priori lógico cuenta con un obstáculo: en la mayoría de casos existirá una sentencia de divorcio o separación firme obligando a uno de los padres al pago de la manutención. El artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.
Por tanto, estamos ante una disyuntiva: bien dejamos de pagar pensión de alimentos, lo que nos permitirá emplear ese dinero para cubrir por nosotros mismos las necesidades del menor o bien seguimos pagando puntualmente la misma. En el primer caso, nos exponemos a una demanda de ejecución de sentencia y una posible condena en costas y pago de intereses. En el segundo caso, la cantidad dineraria entregada puede verse desaprovechada por la falta de convivencia con el menor. ¿Cómo proceder entonces?
Aunque es cierto que, en puridad, deberíamos seguir cumpliendo estrictamente con el pago de los alimentos, no es menos cierto que, como es frecuente en Derecho de Familia, los Tribunal han venido moderando esta obligación.
Así, en general se ha considerado que exigir el pago de alimentos cuando el menor ya no convive con el reclamante es una actuación contraria a la buena fe y un abuso de derecho. Es cierto, de nuevo siendo estrictos, que si el menor se traslada al domicilio del obligado al pago, éste debería formular una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pago. Pero si ello no se produce no deja de ser abusivo exigir el pago de alimentos, siendo consciente quien reclama de que el menor no vive con éste y que es el obligado al pago quien está haciendo frente a las necesidades del menor.
Además, en relación con el argumento anterior, puede considerarse que en realidad el progenitor que ha acogido en su domicilio al menor no ha incumplido la sentencia, simplemente ha modificado la forma de cumplimiento, pues en cualquier caso se están cubriendo las necesidades del menor (compra de la alimentación, los suministros etc).
Por tanto, efectivamente si nuestro hijo se ha venido a vivir con nosotros podremos formular este argumento en caso de reclamación. No obstante, debe tenerse en cuenta si la mudanza es permanente o por el contrario es meramente oportunista. No es extraño que el menor se traslade en cada momento con el progenitor que mejor responda a su conveniencia, pero no debería dejarse de pagar la pensión si es un cambio puntual y esporádico.
En el caso de que hayamos estado pagando la pensión de alimentos a pesar de tener al menor viviendo con nosotros podría incluso plantearse la devolución de lo que hayamos pagado durante ese tiempo, pues constituye un enriquecimiento injusto por parte de quien la percibe, además de un ejercicio de mala fe, pues recibe una cantidad de dinero a sabiendas de que no puede usarla para la finalidad para la que se impuso. Si bien esta opción no tiene una acogida unánime en los tribunales, pues algunos consideran que si quien paga la obligación de alimentos sabe que no tiene sentido seguir pagándola, pero aún así lo hace, sigue obligado a ello mientras no interponga demanda de modificación de medidas. Es una aplicación de la doctrina de los actos propios, que considera que nadie puede contradecir sus propios actos.
En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Divorcios y Derecho de Familia, por lo que si se está planteado dejar de pagar la manutención, no dude en contactar con nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona, le asesoraremos para que tome la mejor decisión.
Hola,
En relación a este articulo. Tengo este caso:
2 hijos de 15 y 11 años. Los dos han vivido conmigo todo este tiempo, el padre ha enviado una manutención mensual y los niños suelen pasar las navidades y vacaciones de verano con el.
El niño de 11 años ha manifestado su deseo de vivir con su padre, el de 15 años no.
Qué pasaría con la manutención en este caso?
Y si los dos niños al final deciden irse con su padre, yo tendría que pasarles manutención al padre?
Agradezco su guía con respecto a este tema.
Gracias
Buenos días,
Si el niño de 11 años vive con el padre, el padre podría dejar de pagarle pensión, pero tendría que seguir pagando por el de 15 años. Si los dos niños se van con el padre, el padre podría dejar de pagar pensión.
No obstante, para evitar problemas legales, el padre no debería dejar de pagar ninguna pensión sin poner en conocimiento del Juzgado el cambio de circunstancias y que el Juzgado acuerde la extinción de la pensión.
Respecto a si usted debería pagar pensión de alimentos a él, legalmente no estaría obligada hasta que una Sentencia lo dijera.
Gracias. Un saludo.
Hola una pregunta si yo tengo. 2 hijos y un hijo vive commigo y el otro con. La otra persona siendo que desde un principio la otra persona. Dice tu aste cargo de uno y yo de otro . . Ai que procede ?
Buenos días Pablo,
En puridad, los progenitores sólo deben pagar pensión de alimentos por los hijos que no convivan con el obligado al pago. Aún así, se recomienda interponer demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión, para evitar problemas legales.
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes mi caso dos hijos 17 y 15 ,el papa me pasa la pension todos los meses ,la niña de 17 va a trabajar ,esta exento de pagar la pension por ella ,y si se va a vivir con el
Otra pregunta ,si los dejo 2 semanas con el como vacaciones ,esta exento de pagar la pension?
Buenas tardes,
Si la hija a favor de la cual se paga la pensión pasa a vivir con quien está obligado al pago, y además se pone a trabajar, no existe obligación de pagar la pensión. No obstante, para evitar problemas judiciales, no es aconsejable para el padre que deje de pagar la pensión sin antes pedir en el Juzgado que se extinga la pensión.
Por el hecho de estar dos semanas con el padre no queda éste exento de pagar la pensión.
Gracias. Un saludo.
Buenas, si mi hija de 21 años se biene a vivir conmigo y comienzo una modificación de sentencia, el dinero que paso asta que este resuelto el proceso, hay alguna opción para que deje de recibir el dinero la madre y quede en juzgado en consigna?O pasarlo a la cuenta de mi hija?Muchas gracias
Buenos días,
Recomendamos seguir cumpliendo la Sentencia en sus estrictos términos. Puede tratar de solicitar que la Sentencia de modificación tenga efectos retroactivos, para que le devuelvan lo pagado (aunque es muy discutible que se pueda hacer) o pedir como medida cautelar la suspensión de la Sentencia, pero no es en absoluto fácil que se lo concedan.
Fuera de estos casos lo mejor es que siga cumpliendo la Sentencia, para que no se considere un incumplimiento. El pago de la pensión directamente al hijo se ha considerado incumplimiento también, lo puede leer en este artículo: https://legemabogados.com/puede-pagarse-la-manutencion-directamente-al-hijo/
Gracias. Un saludo.
Al divorciarme yo propuse dar a mi hijo que se quedó a vivir con su papá un salario mínimo diario para su manutención, el cumple ya en 2 meses 18 años y no va a seguir estudiando durante 1 año. ¿Puedo dejar de depositar la pensión hasta que regrese a la escuela?
Buenas tardes,
Para poder dejar de pagar la pensión es necesaria, además de la mayoría de edad, que su hijo tenga independencia económica o que no muestre interés ni voluntad para estudiar o formarse. Dependerá del motivo por el que deje de estudiar un año, pero no consideramos recomendable dejar de pagar la pensión, al menos hasta que se constate el abandono definitivo de la voluntad de estudiar.
Un saludo.
Hola que tal? Mi hija de 16 años, vino por conflictos con su madre, a vivir conmigo. Ya la desición en ella está tomada y no hay marcha atras. Hace 3 meses la madre viene gozando de los depositos que se me descuentan y se arreglaron en el juzgado, y no hay arreglo en que me los devuelva. Como tengo que proceder?. Les agradezco la ayuda, saludos!
Buenas tardes,
Entendemos que con «depósitos» quiere decir embargos por pensión de alimentos. Mientras no haya una Sentencia que declare extinguida la pensión de alimentos no procede, en puridad, dejar sin efecto los embargos. No obstante, es verdad que a veces prospera la alegación de que el beneficiario de la pensión vive con quien está obligado a pagarla y que, por ello, esta debe dejar de pagarse. En esos casos, eso sí, nada le exime de pagar las mensualidades devengadas antes del cambio de domicilio de la menor.
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes ….mi hijo lleva más de tres años viviendo conmigo, su mamá estuvo cobrando la pensión por todo ese tiempo, y de mi liquidación hace unos meses le dieron a ella, nunca vio por su hijo ni le dió un peso.
¿Se puede hacer algo?
Buenas tardes,
Los tribunales en general no suelen acordar la devolución de pensión de alimentos indebidamente abonada, pues se considera que esta se consume en el mismo mes en que se paga. Se debería haber solicitado la extinción del pago de la pensión en el momento en que su hijo pasó a vivir con usted. Podría intentarse una reclamación por enriquecimiento injusto, pero no es seguro que la reclamación prospere.
Gracias. Un saludo.
Hola en mi caso mi hijo de 18 años decidió vivir conmigo , pero mi hijo me exige que le pase la cuota a él , en vez de pasarle a mi ex. Eso corresponde? Aclaro que dejo de estudiar
Buenos días,
Entendemos que la Sentencia lo que indica es que la pensión debe pagarse a su ex. Si es así, usted debe seguir pagando la pensión a su ex, pagarla directamente a su hijo se considera incumplimiento de Sentencia.
Al respecto, tenemos un artículo publicado precisamente sobre esta cuestión: https://legemabogados.com/puede-pagarse-la-manutencion-directamente-al-hijo/
Gracias. Un saludo.
Buenos días: Tengo 2 hijos uno de 12 y unos de 15, el mayor de 15 decidió venirse a vivir conmigo, mi consulta tengo que esperar algún tiempo para pedir una disminución de la cuota alimentaria
Buenos días,
Si hace muy poco que ha empezado a vivir con usted siempre podría considerarse que no se ha demostrado que la nueva situación es estable y que podría ser algo temporal. No hay un periodo predefinido, pero sí sería conveniente esperar unos meses para demostrar que la situación es permanente. Es muy recomendable que su hijo se empadrone en la nueva vivienda y que cambie su domicilio en cualquier lugar donde pueda constar, por ejemplo para pedidos online, el instituto, o cualquier otra empresa o institución.
Gracias. Un saludo.
Hola , bueno paso a contar , me separé de la madre de mis hijos hace 8 años con la cual tengo tres hijos fuimos a una defensoría y me hicieron pagar el 30 por siento de lo que ganó para mis hijos …mí hija ya tiene un hijo y es mayor de 18 años lo cual el padre del bebé no sabemos nada , uno de mis hijos vice con ella y otro está viviendo con migo ya hace 2 años, que corresponde que le pase por mes ?
Buenas tardes,
Dado que se ha establecido por Sentencia una pensión de alimentos, para reducirla por haber sucedido hechos nuevos, debe interponerse demanda solicitando la reducción de la pensión. Será el Juez quien determinará a cuánto asciende la nueva pensión.
Gracias. Un saludo.
Hola , bueno paso a contar , me separé de la madre de mis hijos hace 8 años con la cual tengo tres hijos fuimos a una defensoría y me hicieron pagar el 30 por siento de lo que ganó para mis hijos …mí hija ya tiene un hijo y es mayor de 18 años lo cual el padre del bebé no sabemos nada , uno de mis hijos vice con ella y otro está viviendo con migo , que corresponde que le pase por mes ?
Mi hija de 19 a venido a vivir conmigo y está trabajando ,su madre me exige que le diga pasando la manutención de la niña si no me denuncia y me exigiera que le pase los atrasos de la subida de los 11 años que le estado pasando tengo obligación a pasarle la manutención y me puede pedir los atrasos de las subidas que no me a pedido gracias
Buenas tardes,
Lo más prudente es que siga abonando la pensión de alimentos y demande usted solicitando la extinción de la pensión de alimentos. Puede optar por dejar de pagarla, pero se expone a que le demanden y si el Juzgado considera que usted no tiene razón le obligarán a pagar con intereses todas las cantidades pendientes.
En cuanto a los atrasos de las subidas, entiendo que se refiere a las actualizaciones de IPC. No puede reclamarle lo que hubiera pendiente por actualizaciones si está prescrito (el plazo de prescripción depende de la Comunidad Autónoma), pero sí puede reclamarle la renta actualizada, que implica acumular las actualizaciones anteriores aunque no se hubieran reclamado. No obstante, se trata de una cuestión controvertida, por lo que debería analizarse cuál es el criterio de la Audiencia Provincial concreta para poder asesorarle más certeramente.
Gracias. Un saludo.
Hola, como demuestro que se dejo de pagar la pensión porque el niño vivia con el progenitor que tenia que pagar la pensión?
Es decir, a mi como madre me tocaba pagar una determinada pensión, pero hace 7 años se decidio que la niña pasaba quince dias del mes con cada progenitor y ya no tenia que pagar la pensión. Esto nunca se cambio en el convenio y hoy en dia el padre quiere denunciarme por imago de la pensión? Hay forma de demostrar que se extinguio la pensión por lo lo ya descrito? yo pagaba ademas todos los gastos extraordinarios a medias, tengo correos de esto, whatssaps.
Buenas tardes,
Aunque es cierto que en términos estrictamente legales debió modificarse el Convenio, los Juzgados suelen rechazar prácticas en las que se reclama una pensión que no se pagó porque dejó de tener sentido pagarla, aunque no se haya modificado el Convenio. Los correos y los WhatsApp son una prueba fundamental. Podría acudirse también a testigos (parientes, profesores etc.), facturas o tickets de compra del día a día para la niña de los últimos 7 años, etc.
Gracias. Un saludo.