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Mar302020

¿Mi hijo ha empezado a vivir conmigo, debo seguir pagando manutención?

 

La principal obligación económica que surge en un divorcio en el que concurren menores de edad es la pensión de alimentos o manutención. No obstante, atendiendo a la constante variabilidad de las relaciones de familia, que contrasta con la invariabilidad de las resoluciones judiciales, en ocasiones la Sentencia obligando al pago de alimentos puede quedar desfasada.Una de estas situaciones se produce cuando, existiendo una obligación de pago de manutención, el menor decide mudarse con el progenitor obligado a su pago, a pesar de tener atribuida la custodia el otro progenitor, quien percibía la pensión de alimentos.

Si la manutención tiene por objetivo cubrir las necesidades básicas del menor, en caso de mudanza del menor al domicilio del progenitor obligado al pago pareciera lógico que este dejare de estar obligado a pagar la misma. No parece tener sentido seguir percibiendo la manutención si no tenemos al menor con nosotros.

Si bien este planteamiento a priori lógico cuenta con un obstáculo: en la mayoría de casos existirá una sentencia de divorcio o separación firme obligando a uno de los padres al pago de la manutención. El artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.

Por tanto, estamos ante una disyuntiva: bien dejamos de pagar pensión de alimentos, lo que nos permitirá emplear ese dinero para cubrir por nosotros mismos las necesidades del menor o bien seguimos pagando puntualmente la misma. En el primer caso, nos exponemos a una demanda de ejecución de sentencia y una posible condena en costas y pago de intereses. En el segundo caso, la cantidad dineraria entregada puede verse desaprovechada por la falta de convivencia con el menor. ¿Cómo proceder entonces?

Aunque es cierto que, en puridad, deberíamos seguir cumpliendo estrictamente con el pago de los alimentos, no es menos cierto que, como es frecuente en Derecho de Familia, los Tribunal han venido moderando esta obligación.

Así, en general se ha considerado que exigir el pago de alimentos cuando el menor ya no convive con el reclamante es una actuación contraria a la buena fe y un abuso de derecho. Es cierto, de nuevo siendo estrictos, que si el menor se traslada al domicilio del obligado al pago, éste debería formular una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pago. Pero si ello no se produce no deja de ser abusivo exigir el pago de alimentos, siendo consciente quien reclama de que el menor no vive con éste y que es el obligado al pago quien está haciendo frente a las necesidades del menor.

Además, en relación con el argumento anterior, puede considerarse que en realidad el progenitor que ha acogido en su domicilio al menor no ha incumplido la sentencia, simplemente ha modificado la forma de cumplimiento, pues en cualquier caso se están cubriendo las necesidades del menor (compra de la alimentación, los suministros etc).

Por tanto, efectivamente si nuestro hijo se ha venido a vivir con nosotros podremos formular este argumento en caso de reclamación. No obstante, debe tenerse en cuenta si la mudanza es permanente o por el contrario es meramente oportunista. No es extraño que el menor se traslade en cada momento con el progenitor que mejor responda a su conveniencia, pero no debería dejarse de pagar la pensión si es un cambio puntual y esporádico.

En el caso de que hayamos estado pagando la pensión de alimentos a pesar de tener al menor viviendo con nosotros podría incluso plantearse la devolución de lo que hayamos pagado durante ese tiempo, pues constituye un enriquecimiento injusto por parte de quien la percibe, además de un ejercicio de mala fe, pues recibe una cantidad de dinero a sabiendas de que no puede usarla para la finalidad para la que se impuso. Si bien esta opción no tiene una acogida unánime en los tribunales, pues algunos consideran que si quien paga la obligación de alimentos sabe que no tiene sentido seguir pagándola, pero aún así lo hace, sigue obligado a ello mientras no interponga demanda de modificación de medidas. Es una aplicación de la doctrina de los actos propios, que considera que nadie puede contradecir sus propios actos.

En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Divorcios y Derecho de Familia, por lo que si se está planteado dejar de pagar la manutención, no dude en contactar con nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona, le asesoraremos para que tome la mejor decisión.

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Por Legem Abogadosmarzo 30, 2020

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2 Comentarios

  1. Isadora says:
    diciembre 19, 2022 en 8:18 am

    Hola,
    En relación a este articulo. Tengo este caso:
    2 hijos de 15 y 11 años. Los dos han vivido conmigo todo este tiempo, el padre ha enviado una manutención mensual y los niños suelen pasar las navidades y vacaciones de verano con el.
    El niño de 11 años ha manifestado su deseo de vivir con su padre, el de 15 años no.
    Qué pasaría con la manutención en este caso?
    Y si los dos niños al final deciden irse con su padre, yo tendría que pasarles manutención al padre?
    Agradezco su guía con respecto a este tema.

    Gracias

     Reply
    • Legem Abogados says:
      diciembre 19, 2022 en 11:40 am

      Buenos días,

      Si el niño de 11 años vive con el padre, el padre podría dejar de pagarle pensión, pero tendría que seguir pagando por el de 15 años. Si los dos niños se van con el padre, el padre podría dejar de pagar pensión.

      No obstante, para evitar problemas legales, el padre no debería dejar de pagar ninguna pensión sin poner en conocimiento del Juzgado el cambio de circunstancias y que el Juzgado acuerde la extinción de la pensión.

      Respecto a si usted debería pagar pensión de alimentos a él, legalmente no estaría obligada hasta que una Sentencia lo dijera.

      Gracias. Un saludo.

       Reply

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