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Abr32020

COVID-19: ¿Puedo exigir la devolución del dinero de un vuelo?

La pandemia ocasionada por el nuevo Coronavirus ha supuesto una paralización súbita de nuestra vida cotidiana en todos sus aspectos. Uno de los ámbitos que se han visto afectados es el de los vuelos, pues muchas personas reservaron un viaje antes de que se iniciara la crisis sanitaria. En este post damos las claves para dilucidar si tenemos derecho a la devolución del dinero.

Antes de la pandemia ya existía una normativa de protección a los consumidores, que sería en principio la aplicable, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Gobierno recientemente ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicho Real Decreto-ley prevé en su artículo 36.4 que en los contratos de viaje combinado (es decir, vuelo más hotel), que hayan sido cancelados, la compañía aérea o la agencia de viajes podrán entregarnos un bono para viajar en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Solo si el bono no ha sido utilizado dentro de ese plazo el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.

No obstante, la compañía aérea o la agencia sí estarán obligados a devolvernos el dinero cuando hayamos solicitado la resolución del contrato, siempre que el resto de operadores hayan devuelto su parte. Por ejemplo, si hemos contratado el viaje mediante una agencia, el hotel y la compañía aérea deberán haber devuelto a esta las cantidades abonadas.

Esta resolución del contrato ya estaba prevista en la Ley de Consumidores y Usuarios, y permite al consumidor desistir del viaje en cualquier momento, cuando existan circunstancias extraordinarias e inevitables en el lugar de destino. Cuando se ejerce el derecho de desistimiento no estamos obligados a pagar ninguna penalización, si bien tampoco tendremos derecho a exigir una compensación.

En resumidas cuentas, tendremos derecho al reembolso cuando se nos haya ofrecido un bono y no hayamos hecho uso de él en el tiempo estipulado o cuando hayamos desistido del viaje y los operadores hayan devuelto su parte.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Consumo, y contamos con un equipo de Abogados especialistas en Cerdanyola del Vallès y Barcelona que estarán encantados de atenderle.

 

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Por Legem Abogadosabril 3, 2020

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