¿Puede un Menor de Edad declarar como Testigo?
Un testigo es cualquier persona que ha percibido con sus sentidos hechos relevantes para determinar quién tiene la razón en un determinado proceso. En la vida real cualquier puede ser testigo, desde personas con ceguera o sordera hasta menores de edad.
En este post precisamente nos ocuparemos de los menores de edad como testigos.
En el ámbito de los juicios civiles, el artículo de referencia es el 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo establece que, en principio, cualquier persona puede declarar como testigo, salvo que esté permanentemente privada de razón.
Eso incluye a los menores de edad. De hecho, el artículo reconoce expresamente la posibilidad de que declaren como testigos menores de 14 años, siempre que, a juicio del tribunal, posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. Es decir, a partir de los 14 años existe una presunción de que los menores tienen el discernimiento necesario para declarar. Por debajo de esa edad, el Juez debe valorar su discernimiento.
El discernimiento viene referido, como dice el artículo, a la capacidad para comprender los hechos que el menor ha percibido y para declarar la verdad sobre ellos. Es decir, el discernimiento no se refiere a que el menor sea imparcial, pues eso deberá ser valorado junto con el resto de pruebas en sentencia. De lo que se trata, para decidir si el testigo menor es escuchado o no, es si tiene capacidad para saber lo que ha visto u oído y declarar sobre ello de forma veraz (incluso aunque luego no lo hiciera, por ejemplo por interés personal en el pleito). Si el menor miente en su declaración, insistimos, eso será valorado en sentencia, pero si tiene capacidad para declarar la verdad podrá ser escuchado en juicio.
Cuando el discernimiento del menor no está claro, lo que ocurre especialmente con edades muy tempranas, es aconsejable aportar un informe pericial de credibilidad del testigo, donde se indique que tiene la madurez suficiente para declarar verazmente. Otra forma de determinar el discernimiento antes de la declaración es que sea escuchado previamente por el Juez, a los solos efectos de decidir si puede declarar como testigo o no.
Con todo, la declaración de los menores de 14 años tiene una particularidad: según el artículo 365.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los menores de edad penal no se les exigirá prestar juramento o promesa de decir verdad. La edad penal, es decir, la edad a partir de la cual un menor puede ser castigado por un delito, es precisamente de la de 14 años (artículo 1.1 de la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor).
Por ende, al menor de 14 años no se le obligará a jurar o prometer decir la verdad. Si bien es cierto que el juramento o promesa, por sí solo, carece de efectos procesales, pues va más bien dirigido al honor del propio declarante. En cualquier caso, precisamente por no tener edad suficiente para cometer delitos, el menor no podrá cometer un delito de falso testimonio, aunque mienta de forma flagrante. Ello inevitablemente determina que un menor de 14 años, en principio, tenga menos credibilidad que un mayor de 14 años, quien sí podrá ser castigado si es descubierto mintiendo.
En cuanto a los mayores de 14 años, la ley procesal civil no prevé ninguna diferencia respecto a la declaración de los mayores de edad. En puridad, para los menores de edad mayores de 14 años también se les puede realizar un informe pericial de credibilidad, lo cual ya no es posible en mayores de edad. A partir de los 18 años, corresponde al Juez determinar la credibilidad del testigo.
Todo lo expuesto nada tiene que ver con la llamada “exploración judicial” del menor en los procesos de familia, las cuales pueden ser practicadas en todo caso a partir de los 12 años, o incluso menos si el menor tiene madurez suficiente. En los procesos de familia el menor tiene el derecho de ser escuchado, pero no actúa como testigo.
En cuanto al proceso penal, el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si una persona menor de 14 años ha de declarar como testigo en un procedimiento en el que se investiga un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, la libertad e indemnidad sexual, terrorismo, entre otros delitos, la declaración del menor deberá ser practicada como prueba preconstituida. Es decir, la declaración del menor deberá grabarse y esta grabación tendrá plenos efectos probatorios. Dicho de otro modo: el menor no tendrá que volver a declarar en juicio, basta con reproducir su grabación en el acto del juicio oral. Ahora bien, esto solo es aplicable para los delitos especificados. Si no se trata de uno de esos delitos, el menor de 14 años declarará como cualquier otro testigo, si bien, por pura lógica, con las mismas especialidades que dispone el artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (necesidad de valorar su raciocinio, ausencia de juramento o promesa, imposibilidad de cometer falso testimonio, posibilidad de periciales para determinar el raciocinio, etc.), además de declarar dos veces (una en fase de investigación y otra en juicio).
Este mismo artículo prevé la posibilidad de que el menor de 14 años declare acompañado de psicólogos especialistas que le apoyen en la declaración. En ese caso, las partes remiten sus preguntas a los psicólogos, y serán los psicólogos quienes trasladarán la pregunta al menor.
Por otra parte, no se pueden practicar careos con testigos menores de edad, salvo que sea imprescindible y no lesivo para ellos, siendo necesario un informe pericial que así lo determine (art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
A su vez, si el testigo es menor de 18 años, pero mayor de 14 años, y si es necesario para evitarle perjuicios, su declaración en el acto del juicio (lo que sucederá si no ha declarado como prueba preconstituida) se llevará a cabo evitando que el testigo y el acusado puedan verse (art. 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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