Me han desheredado, ¿pueden heredar mis hijos en mi lugar?
En un post anterior hablamos de la figura de la desheredación. Tal y como explicamos en dicho post, si desheredamos a alguien, el desheredado no tiene derecho a herencia, ni tampoco a la legítima.
Ahora bien, la desheredación no impide que nuestros descendientes puedan recibir la herencia en nuestro lugar, en virtud del llamado “derecho de representación”. Para analizar en qué consiste el derecho de representación, debe distinguirse entra las sucesiones en las que hay testamento, y las sucesiones en las que no hay testamento (sucesión intestada).
Sucesión sin testamento (sucesión intestada)
El artículo 441-7.1 del Código Civil Catalán establece que por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
Es decir, cuando no hay testamento, los nietos del fallecido podrán herederar directamente en los siguientes casos:
a) Cuando el hijo del fallecido, es decir, el padre de sus nietos haya fallecido antes que el fallecido de cuya sucesión se trata (premoriencia).
b) Cuando el hijo del fallecido se encuentre oficialmente desaparecido.
c) Cuando el hijo del fallecido haya incurrido en causa de indignidad sucesoria (haber matado o intentado matar al ahora fallecido, cometido delitos de violencia de género contra el fallecido o su pareja, haberlo calumniado etc.)
Debe notarse que, si bien en el título de este post empleamos la palabra “desheredado”, la desheredación no existe propiamente en la sucesión intestada. Para poder desheredar a alguien es necesario hacerlo en testamento, por lo que, no habiendo testamento, no es posible la desheredación.
Lo más próximo a una desheredación en la sucesión intestada es la indignidad sucesoria, que como hemos visto, permite, en base a una serie de causas tasadas por Ley, generalmente la comisión de delitos, privar a un posible heredero de la posibilidad de heredar.
Pues bien, el hecho de que unos de los herederos haya sido declarado indigno para suceder no impide que los descendientes de ese heredero ocupen su lugar. Así lo apunta el artículo 412-8.3 del Código Civil de Cataluña.
Por tanto, cuando no hay testamento, los hijos de un declarado indigno pueden heredar en “sustitución” del declarado indigno, por derecho de representación.
Sucesión con testamento
En caso de que el fallecido haya otorgado testamento, también existe derecho de representación en caso de premoriencia (morir antes que el propio fallecido de cuya herencia se trata), desheredación, indignidad o ausencia.
No obstante, a diferencia de lo que ocurre en la sucesión intestada, el derecho de representación sólo se extiende a la legítima.
Como vimos en este post, la legítima en Cataluña consiste en la cuarta parte de la masa hereditaria. En caso de desheredación, el desheredado no tiene derecho a recibir nada, ni tan siquiera la legítima.
No obstante, en caso de que el desheredado tuviera descendientes, estos podrán recibir la legítima que habría correspondido al desheredado, pero no tendrán derecho al resto de la herencia.
Así lo indica el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña, que declara que los hijos premuertos, los desheredados justamente (es decir, que la desheredación no haya sido anulada por un Tribunal), los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
La referencia a “estirpes”, quiere decir básicamente que, entre los descendientes se reparte a partes iguales lo que correspondía al desheredado. Es decir, los descendientes del desheredado no tienen derecho a repartirse, con el resto de herederos, la totalidad de la herencia, sino que los descendientes del desheredado sólo recibirán la parte que correspondía al desheredado, y si había más de un descendiente, se lo repartirán a partes iguales.
Lo veremos mejor con un ejemplo:
Pedro fallece, dejando una herencia de 50.000 €. Pedro tenía dos hijos, Antonio, que fue deshederado por testamento, y Felipe, que fue designado heredero de toda la herencia. La legítima sería de 12.500 € (1/4 de 50.000 €). Dado que Antonio ha sido desheredado no tiene derecho a legítima.
Sin embargo, Antonio tiene dos hijos, Javier y Santiago. Éstos tendrán derecho a recibir lo que correspondería a su padre Antonio por legítima.
Es decir, a cada uno le corresponderán 6.250 €, que es la mitad de la totalidad de la legítima. Felipe, por su parte, recibirá los 37.500 € restantes.
Debe tenerse en consideración que por testamento pueden designarse sustitutos, para el caso de que el primer llamado a heredar no pueda o no quiera heredar. En tal caso no entrará en juego el derecho de representación, sino directamente la sustitución que se haya previsto en testamento.
En conclusión, en la sucesión intestada, en caso de indignidad para suceder de algún heredero, sus descendientes podrán heredar en su lugar. En la sucesión con testamento, en caso de desheredación (que no haya sido anulada por un tribunal), los descendientes del desheredado podrán recibir únicamente la legítima que correspondería al desheredado.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Herencias y Testamentos, por lo que estamos a su disposición en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona para cualquier consulta que nos quiera formular.