¿Es Posible Privar a los Legitimarios del Derecho a la Legítima?
Si bien es cierto que la legítima constituye un límite legal a la libertad de testar, toda vez que reserva parte del patrimonio del causante para ciertas personas designadas por la relación de parentesco, le legislación prevé una serie de causas cuya concurrencia otorga al testador la posibilidad de privar a los legitimarios de su derecho.
Así, el artículo 451-17 del Código Civil Catalán prevé que “el causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación”.
La desheredación debe efectuarse en testamento, codicilio o pacto sucesorio y debe hacerse referencia a una de las causas legalmente establecidas. Asimismo, debe indicarse expresamente el legitimario desheredado.
Debe tenerse en cuenta que la desheredación no puede ser ni parcial ni condicional. Es decir, cuando se deshereda a un legitimario, se le priva de la totalidad del patrimonio que le correspondería como legitimario, no siendo posible privarle a una parte del mismo. Tampoco puede someterse la desheredación a condición alguna.
Causas de la desheredación
El precitado artículo 451-17 del Código Civil Catalán, contiene una lista numerus clausus de circunstancias que, de concurrir, posibilitan al testador para privar de la legítima:
- Las causas de indignidad establecidas en el artículo 412-3 del Código Civil de Catalunya. Se remite así a las causas de indignidad sucesoria, que son las siguientes:
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber matado o intentado matar al causante, su cónyuge, pareja estable con convivencia o descendiente o ascendiente del causante.
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales contra el causante o alguna de las personas antes mencionadas.
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito de prisión no inferior a 3 años.
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado delito penado con no menos de 3 años de prisión.
- Haber sido condenado por sentencia firme por delito contra los derechos y deberes familiares.
- Los padres suspendidos o privados de patria potestad respecto al hijo causante de la sucesión.
- El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar el testamento, pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo.
- El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
- La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos que existe la obligación legal de prestarlos.
- Maltrato grave al testador, su cónyuge o pareja estable conviviente, o ascendientes o descendientes del testador.
- Suspensión o privación de la patria potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo del causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante.
- Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa imputable exclusivamente al legitimario.
¿La desheredación es definitiva?
De acuerdo con el artículo 451-19 del Código Civil Catalán, la reconciliación del causante con el legitimario que ha sido desheredado, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública, dejan sin efecto la desheredación. Así, la desheredación no es irrevocable, sino que en caso de reconciliación o perdón concedido en escritura pública puede alzarse la privación a la legítima.
Hay que tener en cuenta que la reconciliación y el perdón sí son irrevocables, es decir, una vez concedidos y restituido el derecho a la legítima no se podrá volver a desheredar al legitimario por la misma causa.
¿Qué puede hacer el legitimario privado de su derecho de forma injusta?
De acuerdo con el artículo 451-21 del Código Civil de Cataluña, se considerará que la desheredación es injusta si:
- Si no se cumplen los requisitos legalmente establecidos. Es decir, si no se efectúa la desheredación en testamento, codicilio o pacto sucesorio, haciendo referencia a una de las causas legalmente establecidas y designando al desheredado. O si se lleva a cabo la desheredación parcial o condicional.
- Si no se prueba la certeza de la causa, en caso de que el legitimario afectado la contradiga.
- Si el causante se había reconciliado con el legitimario o si se había otorgado perdón.
En estos casos, el legitimario desheredado puede impugnar la desheredación en el plazo máximo de 4 años desde la muerte del testador. En caso de que alegue la inexistencia de causa, corresponde al heredero probar su existencia. Si, por el contrario, alega la reconciliación o perdón, el desheredado deberá probar que uno u otro se han producido.
Si finalmente se declarara injusta la desheredación, el legitimario desheredado puede exigir lo que le corresponde en concepto de legítima
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