¿Cuánto Tiempo tenemos para pagar los Impuestos de una Herencia?
Cuando una persona fallece, sus herederos no solo deben realizar la aceptación (o repudiación) de herencia, sino que deben liquidar los impuestos correspondientes en el plazo estipulado.
En los casos de herencias, los Impuestos que deben liquidarse son, por un lado, el Impuesto de Sucesiones o ISD y, por otro, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también denominado Plusvalía.
Ambos Impuestos deben autoliquidarse ante la Agencia Tributaria en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción (art. 67 del Reglamento del ISD y 110.2 de la Ley de Haciendas Locales)
Sin embargo, cabe la posibilidad de solicitar una única prórroga de seis meses más, respecto a cada Impuesto. En el caso del ISD, esta prórroga deberá solicitarse antes de que transcurran los 5 primeros meses desde la fecha de fallecimiento (art. 68.2 del Reglamento del ISD). Estas prórrogas están pensadas para herencias que presenten cierta complejidad o cuando existan discrepancias entre herederos.
Una vez concedida la prórroga, esta comenzará a contar cuando finalice el plazo inicial de los seis meses, concediendo así seis meses más. Por tanto, en caso de prórroga, los impuestos deberán liquidarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de defunción.
En caso de que no se liquiden los impuestos en el plazo pertinente, estos impuestos generarán intereses por demora y recargos. Por tanto, cuando se liquiden los impuestos correspondientes, estos deberán abonarse con los intereses de demora que se generen hasta que se liquiden dichos impuestos. No obstante, debe aclararse que en los casos de prórroga también se devengan intereses de demora.
Para la liquidación de los impuestos correspondientes no es imprescindible haber aceptado la herencia. Por ende, en los casos en que se trate de una herencia compleja o existan discrepancias entre herederos, puede efectuarse un inventario de bienes (inmuebles, vehículos, dinero, seguros de vida, etc.) y así liquidar los impuestos en el ajustado plazo del que disponemos y, posteriormente, aceptar la herencia.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Herencias, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.