Indemnización por Latigazo Cervical en Accidentes de Tráfico
El latigazo cervical, también llamado esguince cervical o lesión cervical por
aceleración sin contacto, es una de las afecciones más frecuentes en la gran
mayoría de accidentes de tráfico. Su causación es simple: tras un impacto
brusco, generalmente en la parte trasera de nuestro vehículo, el cuerpo se
mueve hacia delante, sacudiéndose la cabeza hacia atrás, para acto seguido la
cabeza y el cuello desplazarse hacia delante. De esta manera, el cuello pasa
de un estado de reposo a una aceleración brusca, que provoca la lesión.
El problema de esta lesión es que muy frecuentemente no puede ser
diagnosticada mediante métodos objetivos, sino que se deberá atender a lo
que explica el propio paciente. Esto ha dado lugar a que muchas personas, con
el ánimo de obtener una indemnización, relatasen dolor en la zona cervical aún
siendo falso.
Para tratar de limitar esta práctica, se reformó el artículo 135 de la Ley de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, titulado “Indemnización por traumatismos menores
de la columna vertebral”. Dicho artículo establece que este tipo de lesiones se
indemnizan como lesiones temporales, siempre que se considere que no existe
ninguna otra posible explicación para el dolor que manifiesta el paciente. En
este punto, dice la propia Ley que tiene especial relevancia que los síntomas se
hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el
lesionado haya sido atendido por un médico en ese plazo. Se observará
también si los síntomas que manifiesta el paciente son compatibles con la
mecánica del accidente.
¿A cuánto puede ascender la indemnización por un latigazo cervical?
El primer concepto que tendremos que tener en cuenta es el del perjuicio
personal básico. Es la cantidad fija de indemnización que corresponde a toda
persona por sufrir un accidente de tráfico.
Dicha cantidad se fija en la tabla 3.A del Anexo de la Ley de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motos, al cual de ahora en adelante nos referimos como «el Baremo». Dicho Baremo establece una indemnización
por día de 31,05 euros. Todas las cantidades han sido extraídas del Baremo de
Tráfico actualizado a 2019.
Seguidamente la tabla 3.B nos indica la indemnización que corresponde en
función del perjuicio sufrido por la pérdida temporal de la calidad de vida. Este
perjuicio tiene diversos grados: muy grave, grave, y moderado
La Ley define en su artículo 138 cada uno de los grados. El perjuicio muy grave
de la calidad de vida implica perder mientras dure la lesión la capacidad para
realizar la práctica totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria
(comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, etc.)
Por perjuicio grave se entiende aquél en que el lesionado pierde la capacidad
para hacer algunas de esas actividades diarias o la mayor parte de las
específicas para el desarrollo personal (tales como practicar deporte, sexo, vida
social, etc.), o en caso de imposibilidad para trabajar.
El perjuicio moderado implica la pérdida de la posibilidad de realizar una parte
relevante de las actividades específicas de desarrollo personal.
Si hemos sufrido perjuicio muy grave la indemnización asciende a 103,48 euros
al día, el perjuicio grave se indemniza con 77,61 euros al día y el moderado con
53,81 euros al día. Es importante aclarar que estas cantidades ya incluyen los
31,05 euros del perjuicio personal básico.
En caso de que además tengamos que ser sometidos a una intervención
quirúrgica se nos indemnizaría con entre 413,93 y 1.655, 73 euros. La
indemnización concreta dependerá de las características de la operación, la
complejidad de la técnica quirúrgica y el tipo de anestesia.
La tabla 3.C nos indica que también pueden indemnizarse los gastos de
asistencia sanitaria, como pueden ser los antiinflamatorios o analgésicos que
hayamos adquirido, y los servicios médicos que hayamos contratado. Por
último, serán también objeto de indemnización la disminución de ingresos que
experimentemos por no poder ir a trabajar (el salario que percibiríamos los días
de baja menos la pensión de la Seguridad Social que hayamos percibido).
Indemnización por las secuelas
Hasta ahora hemos hablado de lo que nos correspondería hasta la curación de la cervicalgia, pero si se
constata la existencia de secuelas estas también serán indemnizables.
Las secuelas derivadas de trastornos menores de la columna vertebral, como
el latigazo cervical, se encuentran previstas con el código 03005 de la Tabla
2.A.1. En concreto se prevé como secuela el dolor cronificado y permanente
y/o síndrome cervical asociado, así como la agravación de una artrosis previa.
En tal caso se nos pueden dar de uno a cinco puntos de secuela.
Para saber cómo se traduce la puntuación en euros deberemos acudir a la
tabla 2.A.2, que fija una indemnización en función de la edad del lesionado y la
puntuación obtenida. A más edad menor indemnización, y a mayor puntuación,
lógicamente mayor indemnización (cada punto son aproximadamente 850
euros más).
Por ejemplo, si tenemos 35 años y se nos ha dado un punto de secuela recibiremos 830,51
euros, y si se nos ha concedido la máxima puntuación por este tipo de secuela,
cinco puntos, tendremos derecho a 4.560,82 euros.
Otro ejemplo: si usted tiene 45 años y un punto de secuela recibirá 792,43
euros. Si se le dan cinco puntos serían 4.330,57 euros.
La indemnización que nos corresponda por la secuela se sumará a la que
hayamos recibido por las lesiones temporales, ya que indemnizan cosas
diferentes.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Indemnización
Para resumir y hacernos una idea global de lo que nos puede corresponder por
un latigazo cervical vamos a plantear un ejemplo práctico:
Alberto Rodríguez tiene 28 años y a consecuencia de un choque con otro
vehículo sufre un latigazo cervical. Durante 5 días no puede trabajar. Su salario
es de 1.000 euros al mes y la Seguridad Social le reconoce la situación de
incapacidad temporal por accidente no laboral. Tras curarse se determina que
le va a quedar un dolor cervical de por vida, que es valorado con un punto de
secuela.
Pues bien, lo primero que debemos observar es si existe una pérdida de la
calidad de vida, ya que la indemnización por esta pérdida ya incluye el perjuicio
personal básico. Se nos dice que el Sr. Alberto no ha podido trabajar durante
cinco días, por lo que le corresponde un perjuicio grave, a razón de 77,61 euros
al día. En total 388,05 euros.
Además, ha perdido ingresos, ya que la empresa no le va a pagar la totalidad
del salario, del que habrá que restar los cinco días de baja. No obstante la
Seguridad Social por estos cinco días le ha pagado en total 150 euros en
concepto de incapacidad temporal.
Esa cantidad percibida de la Seguridad Social deberá restarse de la cantidad
que ha dejado de ganar. Si en un mes percibe 1.000 euros, restándole cinco
días son 166,65 euros menos ese mes. La Seguridad Social ya le ha pagado
150 euros, por lo que en concepto de indemnización recibirá la diferencia:
16,65 euros.
Por tanto, por la lesión recibirá 404,70 euros.
Dado que se nos indica que hay una secuela valorada en un punto y tiene 28
años, la indemnización por la misma será de 853,35 según la tabla del baremo
de tráfico.
Alberto Rodríguez como consecuencia del latigazo cervical recibirá una
indemnización total de 1.258,05 euros.
No debe perderse de vista que la indemnización dependerá del caso concreto, pudiendo ser muy superior o inferior al ejemplo expuesto.
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