El Tribunal Constitucional avala que los presos preventivos absueltos sean indemnizados
El Pleno del Tribunal Constitucional ha publicado la Sentencia resolviendo la cuestión interna de inconstitucionalidad 4314-2018, en la que se valoraba la constitucionalidad del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dicho artículo rezaba así:
«Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.»
La redacción de este precepto hizo que se abriera un debate sobre qué debe entenderse por «inexistencia del hecho». Al respecto existía una postura extensiva, que consideraba que inexistencia del hecho debía interpretarse en el sentido de que no existieran suficientes pruebas para considerar culpable al acusado, el hecho fuera atípico o se declare probado que se actuó bajo una causa de justificación o de exoneración de culpabilidad.
La postura restrictiva, en cambio, consideraba que «inexistencia del hecho» debía interpretarse literalmente, y por ende, sólo procedía la indemnización si se declaraba probado en sentencia que el hecho como tal no se había realizado, ni por el preso preventivo ni por nadie.
Ahora, el Tribunal Constitucional se ha decantado por la postura amplia, pues ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «por inexistencia del hecho» y el inciso «por esta misma causa». De tal manera que el artículo 294.1 LOPJ dejara de hacer referencia a la inexistencia del hecho.
Esta doctrina constitucional trae causa, en parte, por lo asentado por la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de abril de 2006, asunto Puig Panella c. España, y de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España. En dichas sentencias se condenó a España por vulnerar el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. Así, el Tribunal de Estrasburgo consideró que no procedía distinguir entre absueltos por quedar probada la no participación en los hechos y absueltos por falta de prueba de la participación.
El Tribunal Constitucional recuerda que se hace el mismo daño al que ha sido reducido a prisión provisional y después es absuelto por inexistencia del hecho que al que es absuelto por cualquier otra causa.Ahora bien, el Tribunal matiza que ello no significa que el legislador no pueda hacer diferenciaciones a efectos de reconocer una indemnización, pero la diferencia de trato concreta que aparece en el artículo 294.1 LOPJ la considera desproporcionada. Incluso la Corte Constitucional añade que tan válido es un sistema que contemple indemnización a presos preventivos finalmente absueltos de forma automática e indiscriminada como el sistema que no reconoce indemnización en ningún caso. Empero, establecer una diferenciación en base a la causa de la absolución siembra dudas sobre la inocencia del acusado, inocencia que ha sido declarada además por resolución judicial.
Que el Alto Tribunal haya declarado la nulidad de estos incisos, insistimos, no impide que el Legislador en una modificación de la LOPJ incorpore criterios para vedar de indemnización a determinados supuestos de presos preventivos.
En cuanto a la eficacia temporal de esta sentencia, es de aplicación el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que manifiesta que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. Ergo, sólo podrán beneficiarse de este nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional aquellos reos que no cuenten todavía con sentencia firme (entendemos que en el procedimiento administrativo o contencioso-administrativo de reclamación de indemnización, no en el proceso penal).
Por ello, se eliminan del artículo 294.1 LOPJ las palabras «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» y queda, a partir de ahora, redactado del siguiente modo:
«Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».
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