Estado de Alarma: ¿Pueden multarme sólo por estar en la calle sin causa justificada?
Cada día que transcurre del Estado de Alarma recibimos información en los medios de comunicación sobre los incumplimientos de las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno. Junto a esta información generalmente se indica a renglón seguido que serán sancionados con la correspondiente multa.
Sin embargo, la Abogacía General del Estado ha publicado un informe jurídico en el que pone en cuestión la posibilidad de que las fuerzas policiales puedan sancionar a un ciudadano por el simple hecho de encontrarse fuera del domicilio sin causa justificada, al menos aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta opinión de la Abogacía del Estado no es vinculante, pero abre una brecha que sin duda será aprovechada para recurrir las multas que se hayan impuesto con motivo del Estado de Alarma.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma y enumeró las causas por las que se podía abandonar el domicilio establece en su artículo 20 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio.
Es decir, el Real Decreto del Estado de Alarma en ningún momento indica qué sanciones se podrán imponer ni por qué infracciones, sino que se limita a remitirse a normativa preexistente.
En particular se refiere a la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, sitio y excepción. Dicha Ley dispone en su artículo 10 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. En definitiva, se repite la fórmula empleada por el Real Decreto del Estado de Alarma: se remite a las leyes preexistentes.
Por ello, debemos acudir a la Ley que regula las sanciones administrativas aplicables a este caso, la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (más conocida como Ley Mordaza).
En dicha Ley, la infracción que mejor se adapta al incumplimiento del confinamiento es la prevista en el artículo 36.6, que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes, y que se sanciona con multa de 601 a 30.000 euros.
Sin embargo, la Abogacía del Estado considera que el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana sanciona algo más que el genérico incumplimiento del Ordenamiento Jurídico. Lo que se sanciona es la desobediencia de una instrucción dada por una autoridad o agente en el ejercicio de su función. Por ello, para que exista una desobediencia es preciso que el agente haya formulado un requerimiento expreso e individualizado que no sea obedecido por el destinatario.
Es decir, si por ejemplo nos encontramos en la calle paseando y somos descubiertos por un agente, no nos podrían sancionar sólo por ello. Para que la sanción sea posible, el agente que nos descubra deberá indicarnos que nos marchemos a nuestro domicilio, y sólo si no atendemos a esa orden concreta podremos ser sancionados, siempre según la Abogacía del Estado.
Dicho organismo descarta a su vez que puedan sancionarse incumplimientos del confinamiento aplicando la Ley 17/2015 de 9 de julio de Protección Civil, pues considera que en dicha Ley se regulan los estados de emergencia, pero no el Estado de Alarma. En cambio, no descarta que puedan aplicarse las sanciones e infracciones previstas en la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de la Salud Pública.
La Ley General de Salud Pública sanciona la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población (57.2 a) 1º). Asimismo, el artículo 57.2.b) prevé como infracción la misma conducta, pero cuando provoque un riesgo o daño grave. El apartado tres del artículo tipifica el incumplimiento de las instrucciones de la autoridad competente si comporta daños para la salud.
Es una infracción leve, según el artículo 57.2.c).1 incumplir la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
Puede observarse que para que podamos ser sancionados en virtud de la Ley General de Salud Pública debe provocarse algún tipo de riesgo para la salud, de lo contrario, sólo podremos ser sancionados por una infracción leve, sancionada con multa de hasta 3.000 euros. Sin embargo, precisamente porque para la existencia de una infracción leve no es necesario que se produzca un riesgo, ni tampoco una orden concreta de la autoridad, es la opción más viable para imponer una sanción. Por ello no debe entenderse que sea imposible la imposición de sanción sin orden concreta de la autoridad, pero en tal caso deberá aplicarse la Ley General de Salud Pública y sus sanciones.
Por todo lo anterior, recomendamos el asesoramiento de un Abogado especialista para analizar las posibilidades de éxito en caso de recurrir una multa impuesta en virtud del Estado de Alarma.
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