Estado de Alarma: ¿Cómo recurrir una multa por incumplir el confinamiento?
Cada día crecen los datos de denuncias interpuestas por la Policía y la Guardia Civil por incumplir las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno, así como el número de detenidos. Sin duda la mayoría de sanciones estarán justificadas, sin embargo, la casuística nos muestra que algunas sanciones se imponen por un exceso rigorismo en la aplicación de la ley, o con defectos formales.
Por ello, si nos llega una multa debemos plantearnos las posibilidades de recurso, pues el mero hecho de haber sido multados no implica necesariamente que la multa sea conforme a Derecho.
A la hora de plantear un eventual recurso debe tenerse en cuenta que el primer “papel” que nos entrega la Policía en el momento, generalmente de un color llamativo, no es la multa en sí misma, sino el boletín de denuncia. Dicho boletín no es susceptible de recurso alguno, pues es simplemente la copia de la comunicación que se remitirá a la Delegación de Gobierno (si la sanción se basa en la Ley de Seguridad Ciudadana). Asimismo, debe tenerse en cuenta que no es el Agente de la Autoridad quien decide la cuantía de la multa, sino la Administración.
Cuando la denuncia de la fuerza policial llegue a la Delegación de Gobierno, será esta, como instructora del procedimiento, quien si lo considera conveniente nos notificará el acuerdo de iniciación del procedimiento. Una vez recibida la notificación, podremos optar por pagar la multa que se nos propone o formular alegaciones. Tendremos que tomar una de estas decisiones en el plazo de quince días hábiles. Hasta que no recibamos esa carta en nuestro domicilio no tenemos que emprender ninguna actuación.
Debemos recordar que actualmente los plazos administrativos están suspendidos, por lo que, en caso de que ya hayamos recibido el acuerdo de iniciación del procedimiento, el plazo de 15 días para alegaciones no empezará a contar hasta que no se levante el Estado de Alarma o lo acuerde el Gobierno.
En caso de pago de multa, ésta se reducirá al 50%. Si optamos por formular alegaciones y proponer pruebas el procedimiento sancionador seguirá su curso y ya no podremos optar por la reducción de la multa. Si no hacemos nada de igual forma continuará el procedimiento.
Si hemos formulado alegaciones y/o propuesto pruebas, la Administración las examinará y si considera que los hechos son merecedores de sanción formulará una propuesta de sanción.
Una vez notificada la propuesta de sanción de nuevo tendremos plazo de 15 días hábiles para alegaciones. Finalmente, la propuesta de resolución y las alegaciones formuladas, en su caso, serán remitidas al órgano que dictará la resolución que pondrá fin al procedimiento.
Si el órgano competente para resolver considera que hemos incurrido en infracción administrativa, podremos interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Si nos desestiman el recurso podremos, si lo deseamos, interponer recurso de reposición, o por el contrario acudir directamente a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
La asistencia de Abogado no es obligatoria hasta que no se alcanza la fase judicial, sin embargo es muy recomendable su presencia desde el primer momento, para poder adoptar la mejor estrategia posible.
En LEGEM Abogados contamos con especialistas en recursos contra multas, por lo que si le han impuesta cualquier tipo de multa no dude en contactar con nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.