¿Prescriben los delitos durante el Estado de Alarma?
La declaración del Estado de Alarma por el Gobierno ha supuesto un cambio radical en nuestras vidas. Ante esta situación, el mundo del Derecho no se encuentra al margen de las medidas de confinamiento, salvo los casos urgentes.
Teniendo en cuenta el cierre forzoso de los Juzgados y para evitar reuniones entre cliente y Abogado que podrían favorecer el contagio, el Gobierno, al declarar el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, acordó a su vez mediante la Disposición adicional segunda la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales, y en la Disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo cierto es que el Real Decreto no aclara si el plazo de prescripción de los delitos debe considerarse también suspendido.
Esta una cuestión de especial relevancia, pues puede marcar la diferencia entre la libertad y la privación de la misma.
La prescripción de los delitos se prevé y regula en los artículos 130.1.6º, 131 y 132, todos ellos del Código Penal. En su regulación no aparece cómo debe procederse en caso de declaración del Estado de Alarma.
Para resolver la cuestión debemos tener en cuenta, en primer lugar, que la cuestión de la prescripción de los delitos es un tema de Derecho sustantivo, y no de Derecho Procesal, según ya ha declarado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Nada dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a los plazos de prescripción. Por tanto, teniendo en cuenta que la cuestión de la prescripción se regula en el Código Penal, que no es una ley procesal, podemos entender que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda.
Esta Disposición dice textualmente: “Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.”
Por ende, su aplicación queda circunscrita, como decimos, a lo previsto en las leyes procesales.
En cuanto a la Disposición Adicional cuarta, que habla de prescripción de acciones y derechos, sí puede plantearse la aplicación de la misma, pues podemos entender la prescripción de delitos como plazo para el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, es dudoso que este tipo de previsión sea válida cuando está contenida en un Real Decreto. El artículo 81 de la Constitución establece que el desarrollo de derechos fundamentales debe regularse por Ley Orgánica.
No cabe duda de que la legislación penal produce una afectación al derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución, pues muchos de los delitos llevan aparejadas penas privativas de libertad. Lo mismo puede predicarse de la pena de días-multa, cuyo incumplimiento origina la llamada “responsabilidad personal subsidiaria”, que en definitiva es también una privación de libertad. Las penas de inhabilitación y suspensión de cargos públicos o del derecho de sufragio pasivo afectan por su parte al derecho fundamental a la participación en asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución).
En suma, la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, en el momento de tratar el Estado de Alarma, no prevé como posible medida a adoptar la suspensión de la prescripción de los delitos. Ello nos lleva a concluir que podría vulnerarse el principio de legalidad penal del artículo 25 de la Constitución, que prohíbe tácitamente la aplicación analógica de la legislación.
Por último, el artículo 9.3 de la Constitución prevé la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Puede considerarse que si se ha cometido un delito antes del Estado de Alarma, un alargamiento del plazo de prescripción posterior al hecho, que claramente no le es favorable al reo, supondría la aplicación de una norma de forma retroactiva. El reo en el momento de delinquir contaba con un plazo de prescripción determinado, y tras el Estado de Alarma, contaría con otro distinto más alargado en el tiempo, el cual no estaba previsto en el momento de delinquir.
Puede observarse la extrema relevancia de la cuestión, que sin duda generara polémica en los Tribunales penales.
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