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Abr252019

¿En un proceso de divorcio pueden acordarse visitas
en favor de otras personas que no sean los padres del menor?

En una sociedad cambiante en cuanto a modelos de familia se refiere, y dado que no es
excepcional que una persona rehaga su vida en pareja más de una vez, puede darse el caso
que en un proceso de divorcio o separación, a pesar de no tener vínculos de sangre, los hijos
de uno de los cónyuges tengan una importante relación afectiva con el otro cónyuge o con sus
padres o hijos. Esto se puede traducir en una separación traumática, que en algunos casos
puede dar lugar a una demanda para acordar un régimen de visitas.

En un post anterior hablábamos del derecho de visitas de los abuelos hacia los nietos y
viceversa. Sin embargo no son los únicos sobre los cuales puede haber régimen de
visitas, ya que el artículo 160 del Código Civil también establece que los parientes y allegados
son personas a las que no se les puede impedir ver y comunicarse con el menor.

En cuanto a los parientes, el concepto no deja lugar a dudas, pues, teniendo en cuenta que los
hermanos, abuelos y padres están expresamente previstos en la legislación, pariente será
cualquier otro que forme parte de la familia extensa. Por ejemplo la Sentencia del Tribunal
Supremo 858/2002, de 20 de septiembre consideró que es obligatorio permitir la visita del
cónyuge a los sobrinos.

El concepto de «allegados» puede ser más confuso, ya que ni en el Código Civil, ni en la
legislación sobre familia existe una definición legal de este concepto. Según el artículo 67.1 de
la Ley de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor, un allegado es aquel que ha convivido
con la víctima y que era especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad. La Real
Academia Española define allegado como persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato
o confianza y, a pesar de no ser esta última una definición propiamente legal sino lingüística,
es la que es considerada en nuestros Tribunales.

Así, para conceder un régimen de visitas en favor de allegados (aunque el Tribunal Supremo
prefiere hablar de régimen de relaciones personales, para no equipararlo con el de los padres y
abuelos) no será necesaria la convivencia, parentesco, ni siquiera afectividad, ya que como
expone brillantemente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (sentencia 132/2012
de 16 de febrero), el artículo 160.2 del Código Civil habla de «parientes y allegados», por lo que
si se hubiera querido restringir sólo a parientes hubiera bastado con decir «parientes», sin
añadir nada más. Sin embargo la Ley opta por añadir la palabra «allegados», lo que le da un
carácter independiente respecto a los parientes. En definitiva, no es necesario que los
allegados tengan vínculo biológico alguno con el menor.

Este argumento le sirvió a la
Audiencia Provincial para conceder un régimen de relaciones personales del menor en favor de
la compañera sentimental de la madre, y que por tanto, no tenía ningún vínculo de sangre con el menor. Sin
embargo el Tribunal considero que sería perjudicial para el menor no poder relacionarse con
quien le había criado como una segunda madre. En el mismo sentido resuelve una situación
similar el Tribunal Supremo en Sentencia 320/2011, de 12 de mayo.
Cabe precisar, de la misma forma que ocurre en el caso de los abuelos, que no es necesario
esperar a un proceso de divorcio para reclamar nuestro derecho de relación con el menor,
basta con que se nos esté impidiendo ejercer este derecho para poder reclamarlo al Juzgado.

Ahora bien, no es un derecho absoluto, ya que si se considera perjudicial para el menor no se
permitirá que éste se relacione con el pariente o allegado.

Por otra parte, el hecho de que uno de los progenitores tenga mala relación con su familia
política no es motivo suficiente para negar el derecho de que se relacionen con el menor. Asimismo, de la
misma forma que ocurre con los padres y abuelos, es irrelevante que el menor no quiera llevar
a cabo este régimen de relaciones personales, sólo se atiende a si es beneficioso para él o no.

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en divorcios. Si tiene alguna consulta o
necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier tema de familia no dude en
contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 25, 2019

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