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Abr232019

¿Qué hacer si mi expareja y yo no nos ponemos de acuerdo en algo que afecta al menor?

 

Cuidar a un hijo es una tarea muy complicada, y más si se está separado o divorciado. Cada
progenitor tiene una forma de ver las cosas, unos valores, una formación distinta que quiere
transmitirse al hijo. No es algo infrecuente, por ello, que aparezcan discrepancias en el
momento de tomar decisiones de cierta trascendencia. En este post aclararemos cómo actuar
si nuestra ex pareja no está de acuerdo con nosotros en una decisión que afecta al hijo en
común.

Pero antes creemos que es conveniente aclarar que no es lo mismo tener la patria potestad
que la guarda y custodia. En principio los padres siempre tienen la patria potestad del menor,
salvo que por sentencia se haya acordado su privación o suspensión, lo que sólo ocurre en
situaciones graves y excepcionales. La guarda y custodia, en cambio, es lo que se otorga a uno
de los progenitores, o a los dos si se trata de una custodia compartida. Guarda y custodia es,
básicamente, el derecho-deber de que el menor conviva con el progenitor que la ostenta y la
facultad del progenitor de tomar decisiones de carácter cotidiano sobre la vida del menor.
Decimos esto porque es frecuente pensar que si tenemos la guarda y custodia y por tanto
tenemos habitualmente al menor con nosotros podemos tomar cualquier decisión que afecte
al menor sin el consentimiento o incluso sin conocimiento del otro progenitor. Pensar esto es
un error.

Si tenemos la guarda y custodia del menor y queremos tomar una decisión importante que
afecta a su vida y nuestra expareja no está de acuerdo con nosotros, tendrá que ser un juez
quien decida.

El Código Civil de Cataluña establece al respecto que si hay un desacuerdo ocasional en el
ejercicio de la potestad parental, el Juzgado, a instancia de cualquiera de los progenitores,
atribuirá la facultad de decidir sobre ese asunto a uno de ellos (artículo 236-13.1). El cauce a
seguir lo marca la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 86, previsto para los casos de
desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los
progenitores. Para este procedimiento judicial no es obligatoria la intervención de Abogado ni
Procurador, aunque atendiendo a la naturaleza del procedimiento es altamente recomendable
contar con estos profesionales, pues de lo contrario se puede perder el pleito con condena en
costas por no utilizar debidamente argumentos jurídicos.

El proceso judicial se iniciará con una demanda, la cual deberá ser contestada por escrito. Una
vez contestada la demanda, se convocará una audiencia donde estará presente el
demandante, el Ministerio Fiscal, los progenitores (generalmente uno de ellos será el
demandante), y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si tuviere doce años o
más. En dicha audiencia, que no deja de ser un juicio, se practicará la prueba que las partes
hayan propuesto (por ejemplo testigos o peritos). Tras esta audiencia el Juzgado dictará auto,
que podrá ser recurrido en apelación.

Este procedimiento no es exclusivo para situaciones de divorcio o separación, pudiendo
tramitarse también durante el matrimonio, pues también en él pueden surgir discrepancias
respecto al hijo menor. Si la demanda se interpone estando los padres casados el proceso se
tramitará por el Juzgado de Primera Instancia de la población donde viva el menor. Si ya hay

una sentencia de divorcio, separación, o de fijación de medidas paternofiliales resolverá el
Juzgado que dictó dicha sentencia.

Una vez se haya dictado auto sobre el tema y agotados los recursos no podrá volverse a
plantear una demanda sobre la misma cuestión, salvo que hubieren cambiado las
circunstancias en que el auto se dictó (art. 19.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).
Las cuestiones que pueden plantearse son de lo más variopintas, siendo las más frecuentes las
relativas a temas educacionales, cambio de centro escolar o cambio de domicilio del
progenitor y el menor. Sin embargo no acaban ahí las posibles controversias que se puedan
dar.

Por ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona, en auto 35/2019 de 31 de enero
resolvió sobre si el menor debía dejar de acudir a la actividad de los Castellers, pues uno de los
padres quería que el menor la abandonase por considerarla peligrosa. En auto 492/2018 de 26
de noviembre resolvió sobre los tratamientos médicos y psicológicos que debían seguir los
hijos comunes, o en el auto 434/2018 de 17 de octubre, en el cual decidió sobre si procedía
autorizar a uno de los progenitores para tramitar el pasaporte del menor para que este viajara con
él a Nueva York.

En LEGEM Abogados somos especialistas en Divorcios y Jurisdicción Voluntaria, por lo que si
usted no está de acuerdo con su expareja o pareja sobre algún aspecto de la vida de vuestro
hijo no dude en contactar con nosotros. Contamos con despacho de abogados en Cerdanyola
del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 23, 2019

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