¿Tienen derecho los abuelos a ver al menor tras un divorcio?
La respuesta a esta cuestión es afirmativa. Se concibe como un derecho, tanto de los abuelos
como de los nietos.
Si se considera necesario, por ejemplo por temor a que se impida que los abuelos se relacionen con el menor, se puede establecer en el propio convenio de divorcio el régimen de
visitas y comunicaciones con los abuelos. Si en el convenio se contempla este derecho de visitas de los abuelos, antes de dictar
sentencia, estos deberán prestar su consentimiento ante el Juez (art 90.2 código civil y art 233-
12 código civil catalán).
Pero aun sin que se prevea en dicho convenio, existe
ese derecho, pues está previsto en los artículos 236-4.2 del código civil catalán y articulo
160.2 del código civil español.
Sin embargo la amplitud del régimen de visitas de los abuelos no es equiparable al de los
padres, pues estos tienen la obligación legal de ejercer la patria potestad y velar por el menor,
mientras que los abuelos no tienen dicha obligación.
Los abuelos tampoco pueden sustituir a los padres en el régimen de visitas que estos
tengan a su favor. Las visitas son para los padres, que como se ha dicho son los obligados a
cuidar del menor, sin perjuicio de que si es necesario, puedan los abuelos sustituir
ocasionalmente a los padres, por ejemplo yendo a buscar a los menores al colegio o ejerciendo
de canguro del menor.
El derecho de visitas de los menores está supeditado al propio interés del menor y solo si hay
alguna justa causa, por ejemplo maltratos, se puede impedir que el menor se relacione con los abuelos, de lo contrario
no sería adecuado impedir ese derecho.
Este derecho de visitas puede ejercerse tanto en el domicilio del menor como en el de los
abuelos, y la frecuencia es variable dependiendo de cada caso.
Si uno de los progenitores no permite al menor ver a los abuelos o comunicarse con ellos, los
abuelos, el otro progenitor, cualquier familiar o el propio menor pueden interponer una
demanda de ejecución de sentencia, siempre que aparezca esta obligación en una sentencia, de
lo contrario deberá interponerse una demanda reclamando estas visitas en base al artículo
250.1.13° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que esta demanda se tramitará por los cauces del juicio verbal).
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