El Tribunal Supremo declara que la responsabilidad civil derivada de delito no prescribe
Muchos delitos generan, no sólo la obligación de cumplir una pena, sino la obligación de afrontar la responsabilidad civil por los daños causados. Esta responsabilidad civil tiene por objeto, no tanto castigar al infractor, sino compensar a la víctima, de tal manera que, en la medida de lo posible, quede tras el pago de la responsabilidad civil en la misma situación o en la situación lo más similar posible a antes de sufrir el delito.
Asimismo, la responsabilidad civil generada a consecuencia de un delito tiene como particularidad que puede cuantificarse y condenarse a su pago en el propio procedimiento penal, evitando así que la víctima se vea obligada a acudir primero a un proceso penal y luego a uno civil para agotar las consecuencias jurídicas del delito.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia 607/2020, de 13 de noviembre resuelve la siguiente cuestión:
Se trata de un condenado por un delito de incendio forestal, que, entre otros pronunciamientos, fue condenado a pagar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de Cataluña la cantidad de 22.301,37 pesetas. Dicha condena se produjo en el año 2001.
En el año 2016 la Audiencia Provincial de Barcelona declara prescritas dichas cantidades, pues desde el año 2001 no se volvieron a reclamar, ni se ha procedido a su pago. La declaración de prescripción es lo que se recurre ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal considera que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, hasta tal punto que es el propio órgano judicial quien se encarga, de oficio, del impulso de la ejecución de la responsabilidad civil. Por ello, las normas del proceso de ejecución deben interpretarse en el sentido más favorable a su plena efectividad. También por ello la ejecución de los pronunciamientos civiles no puede quedar reducida a límites no previstos expresamente en la ley, y de existir esos límites deben ser interpretados de forma restrictiva.
Asimismo, recuerda el Alto Tribunal, que el fundamento de la prescripción y la caducidad es la seguridad jurídica, penalizando a quien abandona su derecho.
Como ya se ha dicho, en el proceso penal las condenas civiles se ejecutan de oficio, sin necesidad de instancia de parte. Ello genera dos consecuencias:
La primera, no tiene sentido prever un plazo de caducidad para solicitar el pago de la responsabilidad civil, porque el derecho al pago de la responsabilidad civil en sentencia penal no necesita de esa solicitud.
En segundo lugar, y en consecuencia, no es necesario presentar demanda para hacer efectiva la sentencia penal condenando a responsabilidad civil. De este modo, se concluye que no es de aplicación a las Sentencias penales el plazo de caducidad del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece un plazo de la demanda para exigir el cumplimiento de una obligación impuesta en sentencia es de cinco años.
Descartada la aplicabilidad del artículo 518, el Tribunal se plantea la posibilidad de aplicar el plazo de prescripción del artículo 1971 del Código Civil, que reza que la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones declaradas en sentencia comienza desde que la sentencia es firme (es decir, irrecurrible).
De modo similar a lo anterior, el Tribunal Supremo señala que el fundamento de la prescripción es la presunción de que el titular del derecho lo ha abandonado. Por esa razón, la prescripción se interrumpe con la reclamación judicial o extrajudicial del derecho. De ahí se deduce que la prescripción implica la necesidad del ejercicio del derecho por su acreedor. No obstante, como se ha dicho, una vez dictada sentencia en el proceso penal no hay necesidad de reclamar el derecho, porque es el propio Juzgado el que se encarga de la ejecución del fallo de la Sentencia, incluida la responsabilidad civil.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye:
“Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC [Ley de Enjuiciamiento Civil], sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad.”
De este modo, si por Sentencia penal hemos sido declarados merecedores de una indemnización, no perderemos derecho a la misma por mucho tiempo que transcurra.
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