El Gobierno aprueba la rebaja del alquiler para la Hostelería
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Dicho Real Decreto prevé varias medidas de apoyo a los autónomos del sector de la hostelería, siendo la más destacada la reducción de los alquileres.
Quienes tengan alquilado un local de negocio podrán solicitar al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, una reducción del alquiler o una moratoria en su pago.Para poder realizar esa solicitud, y que esta vincule al arrendador, es necesario que no exista un acuerdo previo entre las partes para reducir temporalmente la renta o una moratoria en su pago.
En cuanto al inquilino, deberá estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o normas posteriores y, si la actividad no ha quedado directamente suspendida, se haya reducido la facturación del mes natural anterior al de la solicitud en un 75%, en comparación con la facturación media mensual del trimestre correspondiente al mes de la solicitud, del año anterior.
Asimismo, el arrendador deberá ser una empresa o entidad pública, o bien un gran tenedor, considerándose tal quien sea propietario de más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes no trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2. . Si el arrendador no es un gran tenedor puede solicitarse satisfacer la renta con la fianza, debiendo el inquilino reponer la fianza en el plazo de un año. Asimismo, quienes no sean grandes tenedores podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja de la renta que se hubiera acordado para los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Cumpliéndose estos requisitos, el arrendador (no el inquilino) puede optar por una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el presente estado de alarma y sus prórrogas, y hasta cuatro meses más después de su finalización o una moratoria, durante el mismo período. Si el arrendador no dice nada en un plazo de siete días hábiles desde la solicitud formal, será el inquilino quien decidirá la medida a adoptar.
En caso de moratoria, las rentas pendientes de pago deberán abonarse en el plazo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del arrendamiento. Los importes deberán repartirse de manera proporcional a lo largo del período.
En LEGEM Abogados somos especialistas en alquileres, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.