El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprueba el uso de cámaras en el trabajo sin previo aviso
En 2009 una cadena de supermercados empleaba a diversas personas en el puesto de cajero. A lo largo de unos meses, la empresa notó descuadres de caja, de modo que el gerente instaló cámaras de vídeo, unas visibles y otras ocultas dirigidas a las cajas, sin previo aviso.
Al constatarse gracias a las cámaras que los empleados se habían apropiado de dinero de las cajas fueron despedidos disciplinariamente. Frente al despido se alzaron los empleados, por considerar que vulneraba su derecho a la intimidad y la normativa de protección de datos. Sin embargo, la impugnación del despido no dio resultado, pues los tribunales españoles
manifestaron que el despido era procedente, pues, aunque es cierto que no se les había advertido del uso de la videovigilancia dicha medida era proporcionada, toda vez que sobre ellos pesaban fundadas sospechas.
Los recurrentes acudieron entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en Sentencia de 9 de enero de 2018 consideró que se había vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a la intimidad, dando así la razón a los recurrentes.
España recurre dicho pronunciamiento ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y finalmente dicho tribunal da la razón a los tribunales españoles, considerando que el despido fue adecuado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha manifestado, en su Sentencia de 17 de octubre de 2019, que la ponderación entre el derecho a la intimidad y el derecho a la propiedad privada del empresario realizada por España había sido adecuada. El TEDH recuerda que no es lo mismo trabajar en un lugar abierto al público que en un lugar cerrado. En un lugar público la expectativa legítima de privacidad se reduce, por tanto los trabajadores no podían exigir un alto nivel de intimidad. En suma, la medida de vigilancia únicamente duró diez días, por lo que no es desproporcionado el lapso temporal utilizado, y no existían otras medidas igual de efectivas para comprobar los hurtos de los empleados.
También señala el TEDH que no era necesario, en este supuesto, notificar a los trabajadores la instalación de las cámaras. Es cierto que no cualquier sospecha, por absurda que sea, es suficiente, pero sí lo son las sospechas fundadas y razonables, que justifican la falta de información previa.
Dicha Sentencia del TEDH, que es vinculante, supone un cambio importante respecto a la doctrina que se venía manteniendo en España, y un espaldarazo para los empresarios que quieren adoptar medidas de vigilancia por sospechas sobre sus trabajadores.
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