10 Acciones que usted tal vez no sabía que son Delito
Muchas personas, por puro desconocimiento, cometen actos que creen que no van a tener consecuencias legales y en algunos casos, aunque sorprenda, así lo estipula la ley. Lo cierto es que las conductas que se van a describir a continuación, aunque muy probablemente todos conozcamos a alguien que las haya cometido, cuando no nosotros mismos, tienen un carácter delictivo, y por tanto si son descubiertas, probablemente el causante tendrá que ir a juicio y ser sancionado. Debe tenerse en cuenta, además, que por ley, el hecho de desconocer que estos actos son delito, no exime de un eventual castigo.
1. Hacer un “simpa”: Como es bien sabido, lo que coloquialmente conocemos como hacer un “simpa”, no es otra cosa que consumir en un bar o restaurante y seguidamente marcharse de allí sin pagar. Esta conducta que puede parecer meramente anecdótica e incluso divertida, puede acarrear una pena de multa de 60 a 36.000 euros (dependiendo de la gravedad del hecho y de la capacidad económica de la que se disponga), además de, por supuesto, pagar el valor de lo que se haya consumido; y es que hacer un simpa es constitutivo de un delito leve de estafa, previsto en el artículo 249 del Código Penal, siempre que el
valor de lo que no se ha pagado no sea superior a 400 euros. Si el valor de lo consumido es superior a esa cantidad, el infractor puede enfrentarse a una pena de prisión de seis meses a tres años (art. 248 del Código Penal).
2. No acudir a una mesa electoral: En las vísperas de elecciones se hace un sorteo entre los ciudadanos para que alguno de éstos desempeñe las funciones de vocal o presidente de la mesa electoral. Si recibimos una carta comunicándonos que tenemos que ir a una de estas mesas y no podemos alegar ninguno de los motivos que prevé la Ley para librarnos de esta para muchos tediosa obligación, y sin embargo, no acudimos sin un motivo justificado, estaremos cometiendo un delito electoral previsto en el artículo 143 de la Ley de Régimen Electoral General y castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o multa de 360 a 288.000 euros.
3. “Robar” Wifi del vecino: El Wifi, o conexión inalámbrica a Internet, aunque sea algo imperceptible para nuestros sentidos, es una energía que tiene un precio. Si nuestro vecino, o quien sea, está pagando una conexión a Internet y nosotros, utilizando cualquier tipo de sistema, le arrebatamos sus ondas Wifi, provocando que el perjudicado se quede sin conexión o esta disminuya su velocidad y aprovechamos las ondas que le hemos “robado” para mejorar nuestra conexión a Internet, muy probablemente estaremos cometiendo un delito de defraudación de fluidos contemplado en el artículo 255.1 del Código Penal, y que se sanciona con la pena de multa de 60 a 36.000 euros si hemos defraudado menos de 400 euros, y con pena de multa de 180 a 144.000 euros si hemos defraudado al perjudicado más de 400 euros. En añadidura tendremos que pagar la cantidad que el perjudicado haya pagado por el Wifi mientras se haya estado cometiendo el fraude.
4. Quedarse dinero cogido del suelo: ¿Quién no se ha encontrado alguna vez con un billete de 10 o 20 euros, o incluso más, en el suelo mientras paseaba por la calle? Pues bien, usted debe saber que, si coge ese dinero y se lo queda, está cometiendo un delito de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal. La pena oscilaría entre 60 y 24.000 euros de multa si nos hemos apoderado de menos de 400 euros, y de 180 a 72.000 euros si nos hemos apoderado de más cantidad. Ni que decir tiene que tendremos que devolver el dinero del que nos hayamos apropiado. Si bien hay que aclarar que si cogemos, por ejemplo, una moneda de euro, o un billete de 10 euros, muy probablemente seamos absueltos por insignificancia de la conducta (en el
improbable caso de que nos descubrieran, todo sea dicho).
5. Conducir sin carné en una zona poco o nada transitada: Cuando una persona está en proceso de obtener el carné de conducir y quiere ahorrar horas de prácticas de autoescuela, muchas veces opta por practicar la conducción, con la supervisión de una persona con carné, en un lugar poco concurrido. Este lugar es generalmente un polígono industrial, un parking de un centro comercial cuando está cerrado, o un descampado. Esto es un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, que castiga al que condujere sin haber obtenido el carné (o lo tenga retirado). Es irrelevante que en la zona donde estábamos conduciendo no pase absolutamente nadie y que estemos siendo supervisados por un experto conductor con muchos años de experiencia. Este delito se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses, o con multa de 720 a 288.000 euros, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
6. Cambiar la cerradura: Se dan determinadas situaciones en las que desearíamos que una determinada persona no entre en nuestra casa y, dado que es nuestra, a veces se piensa que tenemos derecho a cambiar la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda cuando nos plazca. Nada más lejos de la realidad. Generalmente estas situaciones se dan en tres casos: 1) matrimonio o pareja en trámites de separación y en la que uno de los cónyuges o miembros de la pareja cambia el bombín para que el otro no pueda acceder a casa; 2) piso en alquiler y el propietario no quiere que el inquilino siga accediendo al
inmueble, por ejemplo porque no paga la renta; 3) un okupa que entra en un inmueble y decidimos cambiar la cerradura para que no pueda volver a entrar. En todas estas situaciones se estaría cometiendo un delito de coacciones.
Téngase en cuenta que en todos estos casos estamos tomándonos la justicia por nuestra mano. Si queremos que nuestra expareja no entre en el inmueble tendremos que esperar a que el Juez en un proceso matrimonial nos atribuya el uso del domicilio. Si queremos que el inquilino no entre en el piso alquilado, se debe solicitar al Juzgado la resolución del contrato de arrendamiento. Y, si queremos que un okupa no entre en el inmueble, tendremos que esperar a que exista sentencia firme condenándole a abandonarlo. El delito de coacciones está previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 720 a 288.000 euros.
7. Engaño a un seguro: Existe mucha picaresca en nuestro país en lo concerniente a los seguros. Con el ánimo de obtener una indemnización, muchas personas deciden mentir al seguro sobre la causa del daño para que éste quede cubierto por la póliza o incluso, se llega a un acuerdo con un amigo o familiar para provocar el “accidente”, generalmente de tráfico. Pues bien, esto es constitutivo de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal. Si la cuantía que nos da el seguro es de menos de 400 euros nos enfrentamos a una multa de 60 a 36.000 euros. Si lo que nos entrega el seguro es más de 400 euros estaríamos hablando de una pena de prisión de seis meses a tres años. Desde luego tendríamos que devolver además lo que nos haya pagado el seguro.
Si además hemos engañado al seguro diciendo que se ha cometido un delito contra nosotros, siendo esto falso, por ejemplo, diciendo que se ha fracturado la puerta por un robo con fuerza, y con ello provocamos que se abra un proceso judicial, estaríamos cometiendo, además de un delito de estafa, una simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, que se sanciona con la pena de multa de 360 a 144.000 euros.
8. Gastar una broma telefónica a la Policía: Si alguien llama a la policía o a cualquier servicio de emergencia, y afirma falsamente de que se ha producido una situación que requiere su presencia, provocando con ello el desplazamiento de estos servicios al lugar, se está cometiendo un delito de desórdenes públicos. Este delito se castiga con una pena de prisión de tres
meses a un año, o multa, de 180 a 216.000 euros.
9. Tener sprays de defensa no homologados: El Reglamento de Armas considera como armas prohibidas los sprays de defensa personal (artículo 5.1b. del Reglamento), salvo que estos sprays estén debidamente homologados por el Ministerio de Sanidad. Puede consultarse la lista de sprays homologados en la web del Ministerio de Sanidad (enlace aquí).
Si hacemos uso de un spray de defensa que no aparece en la lista del Ministerio, podrían descubrir que somos poseedores de uno de estos sprays y condenarnos por un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal a la pena de prisión de uno a tres años.
10. Pegar a un hijo: A veces nuestros hijos pueden llevarnos a los límites de nuestra paciencia, pero no es recomendable saldar esta situación usando la violencia, ya que, por una simple bofetada, nos pueden condenar por un delito de maltrato doméstico (del artículo 153.1 del Código Penal) a la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días. Además, se impondrá la pena de alejamiento respecto al hijo hasta un tiempo máximo de cinco años.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Defensa Penal, por lo que si usted ha sido acusado por alguno de estos hechos o cualquier otro, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos.