Indemnización del Consorcio en caso de catástrofe
Cuando alguien contrata un seguro, lo lógico es que piense que le puede suceder algo al objeto asegurado, pero es difícil de imaginar que podamos ser víctimas de una gran catástrofe natural, hasta que esta ocurre. Probablemente todos recordamos todavía las inundaciones en Madrid y Alicante por la “gota fría”. En esos casos es legítimo preguntarse: ¿tendré derecho a una
indemnización? ¿Y si mi seguro no lo cubre? En este post damos respuesta a esta cuestión.
Lo primero en lo que debemos fijarnos es, lógicamente, en la póliza del seguro que tengamos contratado y analizar si nos cubre por daños sufridos en catástrofes naturales. Si la póliza lo cubre no tenemos más que reclamarle a nuestra compañía como con cualquier otro daño.
Ahora bien, en la práctica, debido a los inmensos costes que acarrean, las aseguradoras suelen excluir de sus pólizas los llamados “riesgos extraordinarios”. En estos casos es donde entra en acción el Consorcio de Compensación de Seguros, que tiene entre otras funciones cubrir los daños sufridos por riesgos extraordinarios no cubiertos por las pólizas.
Qué daños cubre el Consorcio?
El artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto del Consorcio, indica qué debe entenderse por acontecimientos extraordinarios: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. También cubre otros riesgos extraordinarios como los surgidos a consecuencias del terrorismo, pero en este post nos centraremos únicamente en las catástrofes naturales.
Seguidamente debe precisarse qué intensidad deben revestir, ya que no cualquier inundación o cualquier tormenta nos van a dar derecho a la indemnización del Consorcio.
Esta cuestión se encuentra desarrollada en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Este Reglamento excluye del seguro del Consorcio las inundaciones producidas por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos construidos por el hombre, si estos se han roto o averiado por una causa no procedente de un riesgo extraordinario. Así, por ejemplo, si se derrumba la pared de una presa por un defecto en la construcción, los daños que de ahí se deriven (en las casas colindantes etc.) no los podrá indemnizar el Consorcio.
En cambio, si la inundación se ha producido porque un terremoto ha resquebrajado la pared de la presa sí actuará el
Consorcio, pues los terremotos sí están cubiertos por éste. Tampoco se indemnizará los daños producidos por la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios. De tal modo que, si por ejemplo, la intensa lluvia produce un derrumbamiento del techo, el Consorcio no nos indemnizará.
El Reglamento de riesgos extraordinarios precisa también lo que debe entenderse por “tempestad ciclónica atípica”:
1º. Ciclones tropicales con vientos superiores a 96 kilómetros por hora y precipitaciones de más de 40 litros de agua por metro cuadrado la hora.
2º. Borrascas frías con vientos superiores a 84 kilómetros por hora, con temperaturas al menos de seis grados bajo cero.
3º. Tornados
4º. Vientos extraordinarios: aquellos que superan los 120 kilómetros por hora.
Sobre la caída de cuerpos siderales y aerolitos únicamente debe matizarse que el Consorcio sólo cubre los cuerpos procedentes del espacio exterior ajenos a la actividad humana. Así, los daños producidos por la caída de un fragmento de satélite no serían indemnizados por esta vía.
Respecto al resto de fenómenos meteorológicos el Reglamento no realiza ninguna exclusión o matización, por lo que debe entenderse que cualquier daño ocasionado por un terremoto, maremoto o erupción volcánica será cubierto por el Consorcio.
El Requisito del Seguro previo
Llegados a este punto cabe advertir que el Consorcio sólo nos indemnizará si teníamos previamente contratado un seguro para el bien o la persona dañados (art. 6.3 b) del Estatuto). Nótese que decimos que debe existir un contrato de seguro para el bien o persona, pero la póliza no necesariamente debe cubrir expresamente los fenómenos naturales o meteorológicos, nos bastaría, por ejemplo un seguro contra robos, o contra incendios.
La póliza también determinará la cuantía de la indemnización, pues el Consorcio nos otorgará exclusivamente la suma que se haya establecido en la póliza y sólo para las personas o bienes asegurados.
Alcance de la Indemnización
El Consorcio nos indemnizará tanto los daños producidos en el bien asegurado, como las pérdidas de ingresos que hayamos podido experimentar (si por ejemplo hemos tenido que cerrar nuestra empresa un tiempo). También se cubrirán los gastos producidos por desembarre y extracción de lodos, demolición, desescombro y transporte de residuos.
Quien valorará la cuantía de los daños será exclusivamente el propio Consorcio, que no estará vinculado por la peritación que haya podido realizar nuestra aseguradora.
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