Mi expareja manipula a mis hijos. El síndrome de alienación parental
Es tristemente frecuente que en nuestro despacho aparezcan casos de hijos
manipulados por uno de sus padres, haciendo que estos terminen odiando o al
menos rechazando al otro progenitor. En este fenómeno se suman dos
factores: por un lado la fragilidad de los menores, por ser más fácilmente
influenciables que una persona adulta, y por otro la inquina del otro progenitor.
A los signos que experimenta un niño cuando ha sido manipulado por uno de
sus padres para rechazar al otro se le conoce generalmente como síndrome de
alienación parental (S.A.P).
Este síndrome fue nombrado y descrito por primera vez por el psiquiatra
Richard Gardner en 1985 en su artículo Recent Trends in Divorce and Custody
Litigation.
Síntomas del Síndrome de Alienación Parental
En el citado artículo de Gardner se describen los síntomas que tienen los niños
afectados por este síndrome: Por un lado experimentan un odio o desprecio
injustificado y exagerado hacia uno de los padres. Esta animadversión en
ocasiones se extiende a toda la familia del progenitor. Otro síntoma es la “falta
de ambivalencia”: Uno de los progenitores es el “amado” y el otro es el
“odiado”, no hay término medio ni escala de grises.
Para justificar este odio el menor puede acogerse a hábitos o anécdotas sin
importancia, por ejemplo si el progenitor en alguna ocasión le gritó. Cuando se
les pide que expliquen la causa del odio hacia uno de sus padres suelen utilizar
frases impropias para su edad, y emplean el mismo vocabulario que utiliza el
progenitor “amado”, también muestran una total ingratitud hacia los esfuerzos
del progenitor “odiado” por ganarse el cariño de su hijo.
No obstante, en ocasiones el hijo puede “bajar la guardia” y estar disfrutando
del tiempo con el progenitor, hasta que repentinamente parece darse cuenta de
estar haciendo algo “equivocado” y volver a comportarse con desdén hacia
este.
Efecto del Síndrome de Alienación Parental en los procedimientos de Familia
Si en un procedimiento de divorcio o en un procedimiento de modificación de
medidas alguno de los padres alega y acredita indiciariamente la existencia de este síndrome
suceden fundamentalmente dos cosas: por un lado deja de tenerse en cuenta,
o por lo menos se da menos importancia a la opinión del menor, ya que se
asume que está manipulada. La opinión del menor no es vinculante, así que un Juez que considere que el menor está afectado
por el síndrome de alienación parental difícilmente decidirá en base a la opinión
del menor.
Esto implica que se debe ser extremadamente cauteloso a la hora de
considerar acreditado el síndrome, ya que es posible que el menor relate
episodios de abuso o maltrato reales, y se considere que son una invención
consecuencia del rechazo hacia el progenitor.
Por otra parte, dado que de forma unánime se considera que lo más
beneficioso para los padres es que el menor se relacione por igual con ambos
progenitores, si la guarda y custodia se otorgó a favor del progenitor “amado” y
el progenitor “odiado” cuenta con un régimen de visitas, la existencia de este
síndrome podrá inclinar la balanza hacia la ampliación del régimen de visitas o
incluso la concesión de la guarda y custodia al otro progenitor. Todo ello en
aras a tratar de normalizar las relaciones del menor con ambos progenitores.
En algunos casos también podrá acordarse por el Tribunal que el menor y los
progenitores se sometan a una terapia familiar, aunque es discutible si el
cumplimiento de ese mandato puede exigirse ante los Tribunales, pues muchas
veces más que un mandato es una recomendación.
Controversia en torno al Síndrome de Alienación Parental
La existencia del S.A.P dista mucho de ser algo pacífico, pues sus críticos
destacan la poca evidencia científica que existe en torno a dicho síndrome.
Como paradigma de esta postura encontramos la sentencia de la Audiencia
Provincial de Vizcaya núm. 256/2008 de 27 de marzo.
En ella se pone de relieve que el Síndrome de Alienación Parental no ha sido reconocido por ninguna
asociación profesional ni científica. Tampoco aparece en el DSM-IV (Manual de
Diagnósticos de la Psiquiatría) ni en la CIE-10 de la Organización Mundial de la
Salud. La Asociación Americana de Psicología (APA) y la Asociación Española
de Neuropsiquiatría ha manifestado que no existe evidencia científica que avale
el S.A.P y que su único fin es demonizar a las mujeres (pues según Gardner
las alienadores suelen ser las madres).
Al respecto el Dr. Paul Fink, presidente del Consejo de Liderazgo sobre el
Abuso Infantil y la Violencia Interpersonal, y expresidente de la Asociación
Americana de Psiquiatría ha manifestado: “la ciencia nos dice que la razón más
probable por la que un niño se separa de un padre es el propio comportamiento
del padre.”
En el mismo sentido se ha pronunciado el Observatorio de Violencia sobre la
Mujer, destacando que el SAP no tiene capacidad para distinguir entre malos
tratos verdaderos y falsos.
Finalmente, en la Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Violencia de
Género de 2013, publicada por el Consejo General del Poder Judicial se pone
de manifiesto que no existe evidencia científica que avale el S.A.P. Se añade
que la aversión de los menores al progenitor que no tiene la guarda y custodia
se puede explicar sin acudir a la teoría “pseudo-científica” de Gardner, ya sea
por la ansiedad normal del menor por la separación de sus padres, por la
inquietud ante la ausencia del padre custodio durante la visita, comportamiento
inapropiado de alguno de los progenitores o por existencia de violencia anterior
por parte del padre hacia la madre y los menores.
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por lo que si tiene algún problema relacionado con el síndrome de alienación
parental no dude en consultarnos en nuestros despachos de abogados en
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