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Ago62020

El Tribunal Supremo cambia de opinión: si la víctima de violencia de género retira la acusación sigue estando obligada a declarar

 

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha modificado de manera radical su doctrina sobre la dispensa de declarar de las víctimas. Anteriormente se consideraba que si una víctima de violencia de género denunciaba a su agresor quedaba obligada a declarar como testigo y bajo obligación de decir verdad, salvo que retirara la acusación.

De este modo, si la víctima no deseaba declarar contra el agresor bastaba con pedirle a su Abogado que retirase la acusación. De este modo, la mayoría de casos terminaban en absolución, pues la única prueba de cargo -la declaración testifical de la víctima- desaparecía.

Con esta nueva Sentencia el Tribunal Supremo considera que una víctima no tiene derecho a acogerse a la dispensa de declarar, aunque retire su acusación. Por tanto, aunque no exista acusación particular, la víctima deberá declarar con obligación de decir verdad.

La sentencia formula el siguiente razonamiento:

“es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significa de su denuncia inicial.”

Prosigue el Alto Tribunal afirmando que la dispensa tiene su fundamento respecto a los testigos que no son víctima de los hechos, y que se encuentran en el dilema de poner de manifiesto en la causa detalles que puedan comprometer a su pariente o realizar falso testimonio. La posibilidad de dispensa se creó ante la constatación de que por mucho que se tome juramento a una persona y se le advierta de las consecuencias en caso de falso testimonio no surte el mismo efecto cuando quien tiene que declarar es un familiar del acusado.

En cambio, la dispensa carece de sentido cuando el testigo es a la vez víctima de los hechos, pues ha sido el propio testigo quien ha activado el proceso penal sin importarle que fuera un pariente. La víctima renunció a su derecho de dispensa al interponer denuncia, y no procede hacer renacer derechos a los que ya se ha renunciado.

Asimismo, el Tribunal Supremo hace un alarde de pragmatismo, ya que de este modo se evita que la víctima pueda ser coaccionada por su agresor para que no declare en el acto del juicio, pues muchas veces las víctimas se negaban a declarar precisamente por miedo.

 

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho Penal y estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera plantear. Le esperamos en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosagosto 6, 2020

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