Diferencias entre Poder Notarial y Poder Apud Acta de Procurador
El artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
“La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.”
Por tanto, para poder comparecer -es decir, ser parte- en un procedimiento judicial cualquier ciudadano deberá designar a un representante legal para que le represente en dicho procedimiento judicial. Esta es la función del llamado ‘Procurador de los Tribunales’. Existen dos formas de designar a un Procurador para que nos represente: mediante poder notarial o mediante apoderamiento apud acta. En este artículo nos ocuparemos de sus principales diferencias.
El poder notarial consiste, como su propio nombre indica, en otorgar un poder para pleitos a través de un Notario. En base a dicho poder, se confiere al Procurador (o Procuradores, puede designarse a más de uno) la facultad de representarnos en juicio. Dicho trámite tendrá un coste que variará en función del número de profesionales designados y/o de los folios de la escritura. Este trámite se realiza en la propia Notaría, sin necesidad de acudir a los Juzgados.
Una ventaja del poder notarial es que este poder para pleitos sirve indefinidamente para cualquier tipo de procedimiento judicial, es decir, se podrá hacer uso de estos poderes sin necesidad de otorgar otro poder notarial cuando exista un nuevo litigio, a no ser que se revoque el mismo. De la misma forma, será útil para todas las instancias (primera instancia, recurso de apelación, recurso de casación etc.).
En cuanto al apoderamiento apud acta, este se efectúa compareciendo ante cualquier Juzgado, -no necesariamente en el Juzgado donde queramos comparecer como parte-, o bien mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Esta forma de apoderamiento sólo permite designar a un único Procurador, a diferencia del poder notarial.
El apoderamiento apud acta servirá, en principio, para un único procedimiento judicial. Por lo tanto, en el caso de que se inste un nuevo procedimiento judicial deberá designarse nuevamente a nuestro representante legal, es decir, al Procurador. No obstante, la sede electrónica del Ministerio de Justicia ya permite designar a un Procurador para que nos represente en cualquier procedimiento judicial durante el período de vigencia del poder.
Este trámite podrá efectuarse previamente a la interposición de la demanda o la contestación a la demanda, o bien una vez ya se haya presentado dichos escritos y el Juzgado nos otorgue un plazo para acreditar el apoderamiento del Procurador.
La principal ventaja del poder apud acta radica es que es totalmente gratuito, sin perjuicio de los honorarios del Procurador, al igual que sucede con el poder notarial.
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Buen día, es posible que un abogado con poder notariado, renuncie apud acta, en el juicio donde representa a su poderdante
Buenas tardes,
Un abogado con poder notarial puede renunciar a representar a una persona, ya que ningún abogado (ni apoderado en general) está obligado a aceptar o a ejercer un poder. No obstante, en principio los Juzgados no permiten renuncias en caso de que se genere indefensión al cliente o cuando consideran que se hace con ánimo dilatorio. Pero si el Juzgado acepta, el Abogado puede renunciar. Distinto es si su actuación es contraria a las normas deontológicas, en ese caso debería presentarse una queja ante el Colegio de Abogados del lugar donde esté colegiado el Abogado.
Gracias. Un saludo.