¿Qué hacer cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
Cuando una persona fallece, sus herederos adquieren todos los bienes y deudas de la persona difunta.
Sin embargo, es posible que surjan discrepancias entre herederos por el concreto reparto de la herencia entre ellos. Esas discrepancias no versarán sobre qué porcentaje de la herencia corresponde a cada heredero, pues la herencia, salvo disposición en contrario, se reparte a partes iguales.
Las discrepancias, en caso de surgir, pueden consistir, por ejemplo, en que un heredero quiera adjudicarse un bien, pero a cambio de que otro heredero se adjudique otro bien. Otra posibilidad es que todos los herederos quieran el mismo bien, o que existan discrepancias sobre cuál es el valor de un determinado bien del caudal hereditario.
En este tipo de casos, una posibilidad, junto con la vía notarial, para desencallar la situación, es acudir a la vía judicial para realizar la partición de herencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que prevé:
“Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador…”
Este procedimiento judicial se encuentra regulado en los artículos 782 a 789 LEC, y podrá instarlo cualquier heredero o legatario de parte alícuota. Para poder acudir a este procedimiento, el testador no puede haber designado en el testamento a un comisario o contador-partidor para que reparta la herencia.
En caso de querer iniciar el procedimiento de división de la herencia deberá interponerse una demanda contra el resto de herederos, acompañando el Certificado de defunción de la persona difunta y el testamento o declaración de herederos abintestato y/o acta de notoriedad.
En la demanda podrá solicitarse la intervención del caudal hereditario, así como la formación del inventario judicial de la herencia y sucesivamente la partición de la herencia. No obstante, puede darse el caso de que exista un inventario acordado de mutuo acuerdo entre los herederos y no sea necesario solicitar el inventario judicial, pudiéndose solicitar en tal caso directamente la partición de la herencia.
Con el inventario se pretende determinar el patrimonio existente de la persona fallecida a fecha de defunción, incluyendo todos sus bienes y deudas. Para ello, el Juzgado valorará la documentación aportada por las partes, y a raíz de esta documentación confeccionará el inventario.
Una vez se haya elaborado el inventario de bienes y derechos, se deberá proceder a la división del inventario entre los herederos. Para ello, previamente deberá convocarse una Junta con los herederos para designar un contador-partidor y a un perito o peritos para que valoren los bienes.
El contador-partidor se encargará de realizar las operaciones divisorias, es decir, el inventario si no estuviera realizado, la liquidación, división y adjudicación de la herencia, que deberá efectuar en un plazo máximo de dos meses, aunque, si lo pide alguno de los herederos, el Letrado de la Administración de Justicia podría determinar otro plazo diferente.
Las operaciones divisorias que realice el contador-partidor serán trasladadas a las partes, para que estas en el plazo de diez días formulen oposición si lo estiman conveniente. En caso de que no se realice oposición y exista conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias y solicitará su protocolización. En caso contrario, si existe discrepancia y oposición, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador-partidor y a las partes a una comparecencia. Si en esa comparecencia se alcanza un acuerdo, se ejecutará lo acordado efectuando las modificaciones acordadas. En caso contrario, se seguirán los trámites de un juicio contencioso.
Por tanto, en caso de que no exista acuerdo en la comparecencia con el contador-partidor y las partes, se señalará fecha para juicio. El Tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que estime convenientes, tomando como referencia el informe previo que realice el contador-partidor judicial, así como la documentación aportada por las partes, encargándose el Juez de adjudicar a cada heredero los bienes que considere oportunos si no existe acuerdo entre estos, mediante Sentencia. Sin embargo, el procedimiento podrá finalizar por acuerdo de los herederos en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el artículo 789 LEC.
Por último, debe destacarse que la posibilidad de partición judicial de la herencia no prescribe, según prevé el artículo 1.965 del Código Civil: “No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.”
En LEGEM Abogados somos especialistas en herencias y sucesiones, y estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.