¿Cuál es el Tiempo máximo que se puede estar en Prisión?
La Constitución Española consagra el principio de resocialización de las penas como un elemento estructural del derecho penal. En este principio se centra buena parte de la incompatibilidad de la pena de muerte y la cadena perpetua con la Constitución. No obstante, la prisión permanente revisable sí ha logrado sortear los argumentos de inconstitucionalidad, ya que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 169/2021, de 6 de octubre.
Por tanto, en este momento, el tiempo máximo que una persona puede estar en prisión es realmente, de por vida. La prisión permanente revisable se revisa por regla general a los 25 años de condena. Una vez cumplido ese periodo de condena, se podrá suspender la prisión permanente atendiendo a las circunstancias del penado y las probabilidades de reincidencia (art. 92 del Código Penal), que podrá reactivarse si el penado no cumple con las expectativas. No obstante, podrá realizarse más revisiones de la condena en el futuro.
Así las cosas, la prisión permanente revisable puede convertirse en una prisión vitalicia si el penado no supera las revisiones de condena o si estás son revocadas. Se trata, por tanto, de la pena más grave que prevé actualmente el Código Penal Español.
Al margen del supuesto de la prisión permanente revisable, una cuestión distinta es determinar cuál es el máximo tiempo consecutivo en prisión que puede cumplirse por una pena de prisión ordinaria. La pena de prisión más elevada, al margen de la prisión permanente revisable, prevista en el Código Penal español, es de 30 años. Esta pena está prevista, como límite máximo, para los líderes de una rebelión violenta, con armas, combate con fuerzas leales al Gobierno, sabotaje o malversación (art. 473.2 del Código Penal). También se prevé la pena máxima de 30 años para el que matare a los ascendientes o descendientes del Rey (salvo a la Princesa de Asturias, que lleva asociada prisión permanente revisable), o a la esposa del Rey, cuando concurran dos o más agravantes (artículo 485.2 del Código Penal).
No obstante, los límites máximos de cumplimiento consecutivo de pena de prisión varían si se han cometido varios delitos y se imponen varias penas. La regla general, contenida en el artículo 76 del Código Penal, es que el máximo de cumplimiento es el triple del tiempo de la pena más grave que se haya impuesto, pero no podrá ser superior a 20 años (el conocido como “el triple de la mayor”).
Por ejemplo, si alguien ha sido condenado por cuatro delitos, dos de ellos con 4 años de prisión, otro con 5 años y otro con 6 años, el máximo de cumplimiento será de 18 años de prisión en total (6×3). Si la pena más grave, por ejemplo, resultara ser de 7 años, el triple sería 21 años, por lo que supera el límite general, que es de 20 años. En este caso pues, el máximo de cumplimiento sería 20 años.
Hemos de advertir que «el triple de la mayor» sirve para determinar el máximo de cumplimiento, pero eso no significa que siempre deba cumplirse el triple de la pena más grave. El triple de la pena más grave lo que marcará es el máximo que no se puede superar, pero si las penas impuestas no superan ese límite se suman entre ellas sin problema. Recuperaremos el ejemplo anterior, el caso de quien ha sido condenado a dos penas de 4 años, una pena de 5 y otra pena de 6. La suma de las penas es de 19 años, pero el triple de la mayor es de 18 años, por lo que ese límite no se puede superar. En cambio, si se impone solo una pena de 4 años, otra de 5 y otra de 6, la suma es de 15 años. El triple de la mayor sigue siendo el mismo, (18 años), pero este no se supera por la suma de las penas impuestas, así que se cumplirán los 15 años.
Sin embargo, el propio Código Penal prevé en el mismo artículo 76 una serie de excepciones a estos límites máximos.
Así, el máximo de cumplimiento será de 25 años, si hay una condena por 2 o más delitos, y alguno de ellos esté castigado por ley (es decir, aunque en la sentencia se haya impuesto menos) con pena de prisión de hasta 20 años.
En cambio, el máximo será de 30 años, si hay una condena por 2 o más delitos, y alguno de ellos está castigado por ley con pena de más de 20 años.
Finalmente, el máximo será de 40 años si hay una condena por 2 o más delitos y al menos dos de ellos estén castigados por ley con pena de prisión superior a 20 años, o cuando al menos dos de ellos sean delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado por ley con pena de prisión de más de 20 años.
Estos límite se aplicará aunque las condenas no se hayan impuesto en una sola sentencia, el único requisito temporal es que el delito respectivo se haya cometido antes de que se dicte sentencia por el primero de ellos.
Por ejemplo: una persona comete 5 delitos en 2023, en 2024 se dicta sentencia por el primero de ellos. Para formar un “bloque” de máximo cumplimiento solo podrán añadirse los otros 4 delitos cometidos en 2023 que quedan por enjuiciar. Si el individuo en cuestión comete un nuevo delito después de la primera sentencia no podrá incorporarlo al primer “bloque”, sino que se formará un nuevo “bloque” y deberá cumplir el máximo de cada “bloque”.
Veámoslo:
El individuo, como decimos, comete 5 delitos en 2023. En 2024 se dicta sentencia por el primero de ellos, y se le impone una pena de 15 años. Unos meses después se enjuician el resto de delitos de 2023, que son castigados cada uno de ellos a 8 años.
Tenemos así un primer bloque formado por las siguientes penas {15,8,8,8,8}. El triple de la mayor es de 45 años (15 x 3). Dado que las penas individuales suman un total de 47 años, el máximo de cumplimiento será el triple de la mayor. Este límite de 45 años supera el límite general de 20 años, por lo que este individuo cumplirá por este bloque, como máximo, 20 años, ya que ninguno de los delitos (supongamos) llega a estar penado por ley con al menos 20 años de prisión.
Si después del primer juicio, el individuo vuelve a delinquir, y se le aplica una pena de 6 años, esta, por ser posterior a la primera sentencia, formará un segundo bloque. De este modo, el reo deberá cumplir los 20 años del primer bloque, más los 6 años del segundo. Si sigue delinquiendo después del primer juicio, las penas por estos delitos se añadirán al segundo bloque, y este bloque tendrá su propio límite máximo de cumplimiento, según las reglas analizadas. Si este segundo bloque se forma por las siguientes penas {6,3,3}, su máximo será de 18 años (6 x 3). Por tanto, el condenado deberá cumplir los 20 años del primer bloque, más 18 años del segundo bloque, siendo un total de 38 años.
En conclusión, técnicamente no existe un máximo absoluto de pena de prisión en el Código Penal, por la existencia de prisión permanente revisable, que puede alargarse tanto como la vida de quien se encuentra condenado. Por una sola condena (si no hay agravantes adicionales), el máximo de pena de prisión es de 30 años, prevista únicamente para dos delitos concretos.
Por la acumulación de varias delitos, en principio la condena máxima es el “triple de la mayor”, con un máximo de 20 años, salvo que alguno de los delitos sea especialmente grave, ya que en tal caso el límite máximo de cumplimiento consecutivo puede ser de hasta 40 años. Otra excepción a estos límites se produce si el condenado delinque después del primer juicio, formando así un nuevo “bloque”. En ese caso cada bloque tendrá su propio límite, pero los límites de cada bloque pueden sumarse entre sí.
Finalizamos el artículo matizando que durante la ejecución de la condena pueden concederse permisos, la libertad condicional o permitirse al penado ir a prisión únicamente a dormir, que se consideran formas de cumplimiento de la condena, pero en estos casos el condenado sigue sometido al régimen penitenciario hasta que cumpla el tiempo estipulado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en una sola sentencia puede imponerse un total de pena de prisión sin límites (por ejemplo, en España, la pena máxima de prisión que ha sido impuesta en Sentencia es de 42.922 años, para algunos de los terroristas del atentado del 11-M de 2004), pero ello no implica que se vaya a cumplir íntegramente ese tiempo en prisión, sino que posteriormente se calcularán los límites máximos que hemos señalado. En el caso de los terroristas, el máximo será de 40 años.
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