¿En qué consiste un Indulto?
De acuerdo con la Real Academia Española, el indulto, del latín indultus (concesión, permisividad), es la Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena o Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. En el presente post hablaremos de las clases de indulto, los requisitos para su concesión y el procedimiento a seguir.
Clases de indulto y sus efectos
De la definición expuesta supra del indulto, ya nos podemos imaginar que distinguimos entre indulto total o parcial. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, será indulto total la remisión de todas las pernas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. Por su parte, será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. De igual manera, se considerará indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves (por ejemplo, cambiar una pena de prisión por una de multa). No obstante, en este último caso, debemos tener en cuenta que la conmutación de la pena queda si efecto tan pronto como el indultado deje de cumplir la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido (art. 14).
De acuerdo con el artículo 11 del mismo texto normativo, el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad público, a juicio del Tribunal sentenciador. En los demás casos, se concederá tan solo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave (art. 12).
Como norma general, de acuerdo con el artículo 6 de la precitada Ley, el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, siendo que éstas no se tendrán como comprendidas dentro del indulto si no se hace especial mención en este sentido. Si bien, podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, salvo que sean inseparables por su naturaleza y efectos (art. 7 Ley del indulto).
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el indulto nunca comprenderá ni la responsabilidad civil ni las costas que se hubieren impuesto.
Asimismo, la Ley matiza que, en caso de indulto de la pena de multa, se exime de pago de la cuantía que restase pendiente, pero en ningún caso se devolverá la cuantía ya abonada.
La concesión del indulto, de acuerdo con el artículo 18, es irrevocable.
Requisitos para el indulto
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.” No obstante, en el artículo siguiente recoge una serie de excepciones o condiciones que, de concurrir, el reo no puede acceder al indulto:
- Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.
- Los que no estuvieren a disposición el Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
- Los reincidentes por el mismo o cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme.
Por su parte, el artículo 15 recoge lo que denomina “condiciones tácitas” de todo indulto:
- Que no cause perjuicio a tercera persona.
- Que haya sido oída la parte ofendida por el delito, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere perseguible únicamente a instancia de parte.
Procedimiento para obtener el indulto
Si bien el artículo 62 de la Constitución Española recoge entre las funciones del Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”, lo cierto es que los indultos son competencia del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Previamente a exponer las vías para conseguir el indulto, es menester hacer mención a que el artículo 32 de la Ley de estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, dispone que: “La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.”
Distinguimos dos vías para la tramitación del indulto: Una General, que propone el propio Sentenciador o solicita el interesado al Ministerio de Justicia, y una Particular, que propone la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
En cuanto a la primera de las vías, el indulto General lo puede solicitar el penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre (art. 19). Asimismo, también pueden promover el indulto el Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal y el Gobierno (art.20 y 21).
El indulto se solicita mediante escrito enviado al Ministerio Fiscal por conducto del Tribunal Sentenciador. En dicho escrito debe constar toda la información en relación a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto. En el caso de que el que solicita el indulto hubiera sido condenado por varios Juzgados o Tribunales, debe presentarse una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto. La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del documento de identidad correspondiente y de la sentencia. Asimismo, debe aportarse toda la documentación que acredite la reinserción social, laboral y familiar del penado y, en su caso, del proceso de deshabituación al que esté o haya estado sometido.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, recibida la solicitud por el Tribunal Sentenciador, éste abrirá pieza separada de indulto. Seguidamente solicitará informe sobre la conducta del penado, se oirá a la víctima o víctimas del delito y, previo dictamen del Ministerio Fiscal, emitirá informe en el que constar, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su capacidad económica si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos. Asimismo, en dicho informe consignara su opinión sobre la conveniencia de otorgar la gracia y, en su caso, de la forma de la misma (total, parcial o conmutar la pena).
Finalizada la Pieza Separada, la Unidad de Indultos, a la vista de los informes y la documental presentada, formula propuesta motivada de resolución que, aprobada por el Ministro de Justicia, se eleva al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros, tras la deliberación pertinente dicta resolución concediendo o denegando el indulto. Si bien, debemos tener en cuenta que si en el plazo de 1 año no se ha resuelto, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto.
En lo que se refiere al Indulto Particular, el artículo 206 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que “La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Buena conducta.
b) Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
c) Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.”
El procedimiento, salvo por las diferencias en el inicio de tramitación, se equipara al Indulto General.
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