Coronavirus: ¿Me pueden obligar a hacer Cuarentena?
En estas últimas semanas los medios de comunicación han prestado mucha atención a un nuevo riesgo epidemiológico, conocido como Coronavirus o COVID-19. Ello ha ocasionado una alarma en la opinión pública, ya no sólo por el miedo a la enfermedad, sino por el miedo a pasar una cuarentena de 14 días (el período de incubación del coronavirus) en un centro hospitalario o en el domicilio.
Por ello, en este despacho nos hemos preguntado si existen instrumentos legales para obligar a un ciudadano a aislarse del resto del mundo durante 14 días por haber arrojado positivo en una prueba de detección del coronavirus.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS), que utiliza el concepto de “emergencia de salud pública de importancia internacional”, definida esta como un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Pues bien, en aplicación de dicho Reglamento, el Comité de Emergencias de la OMS ha declarado oficialmente que el coronavirus constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Por tanto, un organismo oficial ha declarado el coronavirus como un riesgo para la salud pública, lo cual es relevante a efectos de nuestra legislación interna, como enseguida veremos.
Atendiendo a dicha declaración de la OMS, e incluso con anterioridad a esta, España ha aprobado diversos protocolos para hacer frente al coronavirus, como el “protocolo de manejo clínico de pacientes con coronavirus” o el “Manejo en urgencias y primera atención de pacientes con sospecha de COVID-19” (estos protocolos están en constante actualización a medida que se va obteniendo más información del virus, por lo que los enlaces pueden no mostrar la última versión del protocolo)
Dichos protocolos establecen, entre otras medidas, que los pacientes deberán mantenerse en una habitación aislada, no podrán salir a las áreas comunes de las instalaciones, las visitas serán restringidas y deberán llevar en todo momento la protección adecuada.
Estos protocolos sin duda alguna obligan al personal sanitario a su cumplimiento, pues el Ministerio de Sanidad es un órgano jerárquicamente superior a cualquier centro hospitalario. El artículo 72 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud prevé como infracción la desobediencia a las instrucciones de un superior, lo cual lleva aparejada una sanción.
Quedando claro que el personal sanitario está obligado al cumplimiento de los protocolos, y por tanto a mantener en cuarentena a los pacientes sospechosos de estar infectados con coronavirus, volvemos a nuestra pregunta inicial: ¿Están obligados los infectados a seguir las órdenes del personal sanitario, incluyendo la orden de permanecer en cuarentena?
Para empezar, el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente establece excepciones al principio general de que no podrá hacerse ningún tratamiento médico sin consentimiento del paciente. Una de esas excepciones es cuando existe riesgo para la salud pública (como es el caso, según la OMS). Por tanto, si existe riesgo para la salud pública, podrán llevarse a cabo las medidas indispensables, incluso sin el consentimiento del paciente.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato. Entre dichas medidas sin duda se incluye la cuarentena.
Queda por preguntarse qué ocurre si un paciente se niega a obedecer al personal sanitario y someterse a cuarentena. A este respecto, la Ley catalana 18/2009 de Salud Pública en el artículo 69 prevé como infracción grave incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes, lo cual se sanciona con multas de 3.001 a 60.000 euros.
Asimismo, podría plantearse la posibilidad de que se incurra en un delito de desobediencia a la autoridad, pues la Ley catalana de Salud Pública confiere a los funcionarios públicos de las administraciones sanitarias la condición de autoridad, además del propio Código Penal.
La desobediencia o resistencia grave a la autoridad es castigada, según el artículo 556.1 del Código Penal, con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Por tanto, efectivamente el personal sanitario está legitimado para obligarnos a someternos a cuarentena si según los protocolos somos sospechosos de ser portadores de coronavirus, y los ciudadanos estamos obligados a cumplir con sus instrucciones, incluida la cuarentena. El incumplimiento de dicha obligación puede acarrear serias sanciones.
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