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Mar22020

¿Pueden darme la Familia Numerosa en caso de Divorcio?

 

Tener hijos es un gran motivo de felicidad, pero también supone un esfuerzo económico, que se ve incrementado de forma proporcional a cada hijo adicional. No obstante, con frecuencia se tiende a asumir que las familias numerosas sólo son las familias “clásicas”, es decir, una pareja que convive con tres hijos o más.

Pero ,afortunadamente, también pueden ser beneficiarios de las ventajas que supone tener reconocida la condición de Familia Numerosa aquellos que hayan tenido hijos con su expareja, aunque los hijos vivan con ésta y no con nosotros. Se lo explicamos a continuación.

La regulación principal sobre el beneficio de Familia Numerosa se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha Ley nos indica que familia numerosa es aquella formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. A continuación, la Ley enumera distintos supuestos de Familia Numerosa, entre los que se incluye “El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.”

De este modo, si alguien mantiene a tres hijos, ya sea mediante una pensión de alimentos o mediante su guarda y custodia (compartida o exclusiva, siempre que tengamos al hijo empadronado con nosotros) tendrá derecho a la Familia Numerosa, con independencia de que esos hijos hayan sido fruto de la relación con la expareja o no. En definitiva, deben “sumarse” todos los hijos que tengamos a nuestro cargo. Por ejemplo, una pareja separada o divorciada que durante su relación tuvieron un hijo en común. Si deciden separarse, y uno de ellos rehace su vida y tiene dos hijas con la nueva pareja, dicha persona, la que ha tenido tres hijos, tendrá derecho al beneficio de la Familia Numerosa.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en los supuestos de separación o divorcio, si se quiere obtener la condición de Familia Numerosa computando a un hijo que no viva con el solicitante, éste deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos (es decir, la Sentencia de Divorcio, Separación o de modificación de
Sentencias anteriores). Por tanto, no será necesario aportar resolución judicial cuando el menor resida con nosotros, lo que acreditaremos mediante certificado de convivencia, ya que la resolución judicial sólo se exige cuando el hijo no conviva con nosotros. En el caso muy frecuente de parejas separadas que no han tramitado su separación por el Juzgado, deberán hacerlo antes de poder obtener la condición de beneficiario (si es que se quiere computar a un hijo con el que no se conviva). Añadimos que a estos efectos sólo deben computarse los hijos dependientes económicamente, por tanto no podremos contabilizar aquellos que ya se encuentren trabajando. Por otra parte, los hijos adoptados o menores tutelados sí pueden computarse, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Debemos advertir, a su vez, una problemática que surge en estas situaciones: La Ley dispone que cada hijo sólo puede ser computado una vez a efectos de la Familia Numerosa. Eso significa que sólo uno de los padres podrá contabilizar a cada hijo para su título.

De este modo, si por ejemplo ambos miembros de un matrimonio tienen un hijo común y posteriormente tiene dos hijos cada uno con otra pareja, sólo uno de ellos podrá computar al hijo común para la Familia Numerosa.

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho de familia y Divorcios. Si tiene alguna consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier otro tema no dude en contactar con nosotros en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosmarzo 2, 2020

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