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Abr142025

¿Qué Importe de Salario se utiliza como Base para calcular la Indemnización por Despido?

 

Como es bien sabido, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 meses (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores) y la del despido objetivo es de 20 días por año (artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, resulta fundamental para calcular correctamente la indemnización por despido utilizar el importe salarial correcto, especialmente cuando el salario no es siempre el mismo, ya que el importe indemnizatorio puede variar sustancialmente en función del salario. El importe salarial que se ha de tomar como base para calcular el salario en días a efectos de la indemnización por despido es el llamado “salario regulador”.

Pues bien, para determinar este salario regulador hay que tener en cuenta todos los conceptos que integran el salario, ya sean en dinero o en especie. El salario es cualquier percepción económica por la prestación de servicios, ya retribuyan el trabajo o los periodos de descanso computables como de trabajo (artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores).

En consonancia, no computan para determinar el salario regulador los complementos extrasalariales, ya que, por definición, no forman parte del salario. Se consideran complementos extrasalariales, entre otros, las dietas, la compensación por desplazamiento o los gastos por la ropa de trabajo. En cambio, sí forman parte del salario los complementos por antigüedad, formación, nocturnidad, penosidad, las primas de productividad, las participaciones en beneficios, así como las pagas extraordinarias.

En relación a las pagas extraordinarias, estas se computarán para el salario regulador como prorrateadas, es decir, repartidas entre los meses del año, con independencia de si el trabajador las percibía prorrateadas o en pagos puntuales durante el año.

El salario a tener en cuenta es en bruto, es decir, sin descontar retenciones de IRPF o la parte del salario que se destina a cotizar en Seguridad Social.

Asimismo, en principio el salario a tener en cuenta es el percibido en el último mes antes del despido. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2015, haciéndose eco de pronunciamientos anteriores, declaró:

“el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales”

Como puede verse, el propio Tribunal considera que la regla general de tener en consideración solo el último mes para calcular el importe salarial tiene sus excepciones.

A título de ejemplo, en un caso en el que la empresa había reducido de forma unilateral al 50% la jornada y el salario del trabajador un mes antes del despido, el Tribunal utilizó como salario regulador el salario anterior a esta reducción (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2011).

Por otra parte, se ha exceptuado la regla general cuando el salario del último mes era inferior al aplicable legalmente o al pactado por contrato o Convenio Colectivo, cuando la jornada laboral (y por tanto el salario) se modificaba constantemente o cuando existen prestaciones salariales que varían mes a mes. En todos estos casos, se ha de realizar una media aritmética del salario percibido durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores.

Los salarios por horas extraordinarias solo pueden integrar el salario regulador cuando estas se hayan realizado de forma habitual. Por tanto, la existencia puntual de horas extraordinarias en el mes anterior al despido no acarrea que estas deban integrar el salario regulador, pero si estas han venido siendo habituales deberá hacerse la media anual.

Una vez obtenido el importe del salario regulador, debe multiplicarse por doce y el resultado debe dividirse por 365 (o 366 para años bisiestos), para a continuación multiplicar la cantidad resultante por 33 o por 20, dependiendo de si es una indemnización por despido improcedente u objetivo, respectivamente (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2011).

 

En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Derecho Laboral, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 14, 2025

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