¿Es Delito cortarle los Suministros a un "okupa"?
No descubrimos nada nuevo si decimos que la ocupación ilegal de viviendas es un fenómeno cada vez más frecuente y que, sin perjuicio de la dramática situación en la que se encuentran algunos “okupas”, la penosa situación en la que quedan los propietarios que sufren una ocupación ilegal no se queda atrás.
De entre los problemas relacionados con el fenómeno “okupa”, destaca la cuestión de si el propietario de una vivienda ocupada está obligado a mantener el pago de los suministros de la vivienda (luz, agua, gas etc), o si, por el contrario, puede dejar de pagarlos o incluso ordenar el corte del suministro.
La duda surge por los amplios contornos que configuran el delito de coacciones. El artículo 172.1 del Código Penal establece que comete este delito “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.
Este delito ha sido interpretado, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo 275/2015, de 13 de mayo, indicando que el delito se comete con una violencia física o con intimidación, sean de forma directa o indirecta, con intención de restringir la libertad ajena.
Así las cosas, existen precedentes de condenas por delito de coacciones en los casos de corte de suministro realizado para forzar a quien reside en la vivienda a que la abandone. En estos casos se ha construido un concepto de violencia muy amplio, que abarca incluso el corte de suministros, o el cambio de cerraduras, porque se entiende que es una violencia aplicada sobre las cosas, pero que indirectamente tiene como destinatario una o varias personas.
Atendiendo a la amplitud de este delito de coacciones, muchos propietarios se han planteado si pueden ellos mismos tener problemas legales por cortar el suministro o no pagarlo, en caso de ocupación ilegal.
Para resolver esta incertidumbre, se han publicado los Acuerdos de Unificación de Criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de marzo de 2025, que entre otras cosas, indican:
“En caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso), ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada, no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos, no será constitutivo de un delito de coacciones.”
Lo mismo acordaron los Jueces de la Audiencia Provincial de Girona, en los Acuerdos de los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Girona en relación con el delito leve de usurpación de bienes inmuebles, de 22 de noviembre de 2024:
“El titular de una finca ocupada no tiene la obligación de mantener el alta de los suministros de dicho inmueble. El corte de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerada delito de coacciones.”
Este acuerdo interpretativo se hace eco de pronunciamientos de sentencias previas, donde ya se especificó que no existía delito si no existía intención de forzar la voluntad de los ocupantes, sino simplemente, no desembolsar dinero por una ocupación que no es culpa del propietario y que no tiene por qué asumir. Además, dado que el propietario no tiene obligación alguna de pagar a los ocupantes los suministros, está plenamente autorizado jurídicamente para dejar de pagarlos.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8ª, nº844/2023, de 17 de noviembre, señaló:
“[C]ompartimos con el Instructor en que no concurren indicios racionales delictivos contra el denunciado constitutivos de un delito de coacciones que justifique la continuación del procedimiento, pues aun cuando es cierto que el corte de luz sea calificado en ocasiones determinadas como una vía de hecho descrita en el delito de coacciones , no obstante este tipo penal contiene una cláusula delimitadora, esto es, un elemento normativo constituido por la frase «el que sin estar autorizado» circunstancia esta que no se observa que concurra de manera indiciaria en los denunciados. Efectivamente, no se dispone de documento alguno o prueba del que se pueda inferir que legalmente, de acuerdo con el contrato, el arrendador, denunciante, tenía obligación alguna de suministros del terreno rústico, ni que los denunciantes tenían derecho a que el denunciado, con quien no mantenían relación contractual alguna, le proporcionaran el suministro de luz o que tuviera para con aquellos la referida obligación, sin que, como se ha dicho, no existe indicio alguno de que por parte del denunciado se llevara a cabo un corte del suministro eléctrico , por lo que no puede concluirse que indiciariamente el denunciado haya llevado a cabo comportamiento ilegítimo o contrario a Derecho.”
No obstante, atendiendo a la ambigüedad de los Acuerdos publicados por las Audiencias Provinciales, en este momento no podemos aventurarnos a afirmar que el corte activo del suministro no vaya a ser considerado delito. Es decir, lo que han dicho las Audiencias Provinciales es que no es delito “no mantener el alta”, pero no aclaran si ello abarca los casos en que el titular del suministro da la orden expresa de cortarlo, o únicamente el mero impago del suministro.
En otras ocasiones, los Tribunales han tenido en consideración que el propietario no dio la orden de corte de suministro, sino que simplemente dejó de pagarlo, para absolver del delito. Así, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 1ª, nº489/2024, de 13 de diciembre, manifestó:
“que no podemos olvidar que su acción o mas bien su omisión – falta de pago del suministro de agua que a la postre determinó el corte por la entidad suministradora sin que conste un orden directa de baja del contrato- vino propiciada por la falta de pago de estos recibos a los que el arrendatario, aquí denunciante estaba obligado por el contrato y cuyo coste la arrendadora no tiene que asumir teniendo en cuenta además que la misma según resulta de la documentación aportada, es pensionista percibiendo una pensión baja que complementa con el alquiler de la vivienda que habita el denunciante no pagando las rentas desde hace bastantes meses.”
Más énfasis hace en esta diferenciación la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2ª, nº715/2024, de 29 de noviembre:
“Si bien cortar el suministro de energía eléctrica de una vivienda viene entendiéndose como un supuesto de un delito de coacciones , tal y como sienta la STS nº 348/2000 de 28 de febrero, en el presente caso el denunciado no dio orden alguna de cortar tal suministro, y la conducta omisiva es atípica [es decir, no delictiva] en un supuesto en el que ambas partes mantuvieron una posición pasiva ante los recíprocos requerimientos que se hicieron.”
En definitiva, hasta que la jurisprudencia aclare los Acuerdos de las Audiencias Provinciales, es prudente entender, al menos en las provincias de Barcelona y Girona, que no se va a considerar delito dejar de pagar los suministros de una vivienda cuando residan okupas en ella, pero es mejor no dar orden directa de cortar el suministro hasta que los Tribunales aclaren su postura. En todo caso nos referimos a okupas, es decir, ocupantes de una vivienda sin título alguno, lo que no abarca inquilinos de la vivienda, aunque dejen de pagar la renta o el contrato haya finalizado, en esos casos habrá que analizar la situación concreta.
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