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Abr222025

¿Qué ocurre si me niego a recoger un Burofax?

 

Un burofax es una forma de notificación que permite dejar constancia fehaciente de su envío, la fecha de envío, la recepción del mismo y su fecha, el remitente, destinatario e identidad de quien ha recogido la notificación, así como, si se paga la tarifa correspondiente, del contenido de lo enviado.

Este tipo de notificación, como cualquier notificación formal de un Notario, un Procurador o un Juzgado, despliega una serie de efectos. Centrándonos en el caso del burofax, con la nueva reforma procesal, el envío de burofax para iniciar una negociación abre la posibilidad de interponer una demanda judicial si el burofax no recibe respuesta en 30 días. Asimismo, permite abrir una primera vía de diálogo entre las partes, interrumpir el plazo de prescripción, asegurar la condena en costas en un eventual proceso judicial en caso de que salgamos victoriosos o acreditar que una determinada persona ha tenido conocimiento de un determinado hecho o voluntad. Por ejemplo, el burofax puede emplearse para notificar a un arrendatario que el arrendador no desea renovar el contrato.

Siendo esto así, cabe preguntarse si el destinatario del burofax puede eludir sus efectos simplemente negándose a recoger el burofax.

Cuando un cartero nos trae un burofax podemos actuar de varias maneras. En primer lugar, podemos simplemente recoger la notificación. Esto es posible tanto si somos el destinatario como si sabemos dónde localizarlo o residimos con él, y en tal caso estaremos obligados a entregarle la notificación a dicho destinatario.

Otra opción es simplemente no responder al timbre. En ese caso, el cartero realizará un segundo intento de entrega otro día y si ese intento tampoco fructifica, dejará un aviso en el buzón para pasar a recoger el burofax a una oficina de Correos en un plazo de un mes (si se envía mediante una empresa privada las condiciones pueden variar).

Asimismo, existe la posibilidad de negarnos abiertamente ante el cartero a recogerlo, o manifestar que no conocemos a la persona destinataria.

Cuando se ha recogido el burofax lógicamente la notificación despliega los efectos que le son propios. En caso de no haber respondido al timbre, si no se pasa a recoger el burofax y el remitente no conoce ningún domicilio alternativo, podrá manifestarlo en la demanda y la misma seguirá su curso. En ese caso el Juzgado realizará una averiguación del domicilio para notificar la demanda. Si tampoco es posible practicar la notificación por esta vía, el demandado será declarado en rebeldía y el procedimiento seguirá sin él. Una vez declarada la rebeldía, los efectos del burofax son plenos, pues se entiende que el demandado o bien se niega a ser localizable o bien ha sido negligente al no dar opciones de ser localizado. Si las razones de la ausencia han sido justificadas y así se acredita podrá dejarse sin efecto la sentencia, mediante la llamada «rescisión de sentencia firme», pero esta cuestión excede el propósito del presente artículo.

Lo mismo sucede si el destinatario se niega abiertamente a recibir el burofax. El cartero hará constar ese extremo en el acuse de recibo, y con toda seguridad el burofax tendrá plenos efectos e incluso podrá valorarse la mala fe del demandado para incrementar la condena en costas.

En cuanto al supuesto de manifestar no conocer a la persona destinataria, el proceso viene siendo el mismo: si el remitente manifiesta en su demanda que no puede localizar al demandado y el Juzgado tampoco lo logra, el procedimiento seguirá sin la presencia del demandado y el burofax surtirá plenos efectos.

Por todo ello, en principio no es buena idea no recoger un burofax dirigido a nosotros o a algún allegado. Ello podría retrasar el procedimiento en nuestra contra, pero no va a impedir que el procedimiento judicial se inicie. De hecho, el procedimiento seguirá sin nuestra presencia, por lo que no podremos contar con un Abogado que defienda nuestros intereses en el proceso. El resultado final es el mismo que si se hubiera recogido el burofax, con la diferencia de que habremos estado en una situación de indefensión provocada por nosotros mismos.

Resume estos planteamientos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, nº 456/2020, de 8 de junio:

“En numerosas ocasiones hemos declarado la validez y plenos efectos de la comunicación efectuada a través de burofax , no recogido de la lista de correos por el destinatario. Así, por ejemplo, decíamos en la sentencia dictada en el Rollo 636/05: «Ambas partes han de adecuar su conducta a las exigencias de la buena fe, según dispone el artículo 1258 CC y el 9 TRLau. Pues bien, probado que se cursó el burofax por la prueba documental (hecho no discutido) y que fue dejado aviso al destinatario a fin de que pasara a recogerlo por el servicio de Correos (acreditado igualmente por la prueba documental), la cuestión se reduce a comprobar si el demandado recibió ese aviso y, en caso afirmativo a concretar los efectos de la no retirada. Debemos partir de una presunción de normalidad de funcionamiento del servicio de Correos, y cuando se aporta la comunicación de este servicio de que el destinatario de la comunicación estaba ausente y se le ha dejado aviso, hemos de partir de que así es. Es entonces el demandado el que incumple con su deber de contratante diligente, al no acudir a recoger la comunicación. No hay duda alguna acerca de la corrección de la dirección a que fue enviado el burofax (efectivo domicilio del demandado) por lo que, a salvo de mejor prueba, hemos de entender que sólo al demandado es imputable la no recepción efectiva de la comunicación. Lo contrario equivaldría a dejar prácticamente en manos del arrendatario la decisión sobre el particular, pues bastaría su negativa a ser notificado para eludir la acción planteada por el arrendador.”

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, nº 397/2020, de 26 de mayo, se pronuncia con contundencia en el mismo sentido:

“Es cierto que el demandado no llegó a leer los citados burofaxes , pero ello fue porque no los recogió, y la parte actora no puede ser obligada a llegar más allá”

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho civil y Derecho procesal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 22, 2025

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