Diferencias entre Separación y Divorcio
Aunque en el lenguaje cotidiano se suelen usar ambos términos indistintamente, lo cierto es que la separación y el divorcio no son exactamente lo mismo, aunque a decir verdad es más lo que los une que lo que los separa (nunca mejor dicho). En cualquier caso, debemos tener claro que ambas figuras son modalidades de cese de la convivencia conyugal.
Primera Diferencia: Posibilidad de Matrimonio Posterior
La diferencia fundamental entre separación y divorcio radica en que en la separación el vínculo matrimonial formalmente sigue existiendo, por lo que los cónyuges siguen casados. A un nivel práctico esto implica que no es posible volverse a casar hasta que no se produzca el divorcio o muera el otro cónyuge. En cambio, el
divorcio disuelve el matrimonio por completo, por lo que desde el momento en que se está divorciado es posible volverse a casar, tanto con la persona con la que nos divorciamos previamente como con una tercera persona.
Si el matrimonio que en su momento celebramos fue de carácter canónico (por la Iglesia), debemos matizar que a nivel eclesiástico no existe ni el divorcio ni la separación, por lo que aunque ustedes se hayan divorciado o separado formalmente, a ojos de la Iglesia seguirán ustedes casados. Así lo establece el canon 1141 del Código de Derecho Canónico: «El
matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna
causa fuera de la muerte». Por tanto no se podrán ustedes volverse a casar por la Iglesia, si quieren celebrar nuevo matrimonio tendrá que ser por los cauces civiles, pues dice el canon 1085 del ya citado Código: «Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.»
La única forma de casarse dos veces por la Iglesia es mediante la declaración eclesiástica de nulidad del matrimonio previo, para lo cual debería iniciarse el correspondiente procedimiento.
Segunda Diferencia: Reanudación de la Vida Conyugal
Otra diferencia entre ambos modelos de cese conyugal es que si se decide volver a tener una
convivencia conyugal con la ex pareja estando separado pero no divorciado, basta con que se
comunique al juzgado dicha decisión, es la llamada «reconciliación». En cambio, si el divorcio es efectivo, los ex-cónyuges se
tendrán que volver a casar, no pueden simplemente «reconciliarse».
Tercera Diferencia: Obligación de Pagar Manutención
Por último, los divorciados (al contrario de los separados), no
están obligados a pasar una manutención en el caso de que uno de ellos esté necesitado de ella.
Según el artículo 143 del Código Civil y 237-2.1 del Código Civil Catalán , los cónyuges (entre otros parientes) tienen obligación de pagarse
alimentos (es decir, pagar manutención) entre sí en caso de necesidad. Dado que los divorciados no son cónyuges, sino ex
cónyuges, no se les aplica dicho artículo y por tanto quedarían exentos de tal obligación,
circunstancia que no se da en los separados, que si estarían obligados a pagar dicha
manutención en caso de que el otro se la reclame. Refuerza esta interpretación el artículo 237-13.1 b) del Código Civil Catalán, que establece como causa de extinción de la obligación de pagar pensión el divorcio y la nulidad del matrimonio, sin mencionar en absoluto la separación.
Como aclaración añadimos que la separación ya ha dejado de ser un requisito previo para el
divorcio desde la aprobación de la ley del divorcio exprés (Ley 15/2005 de 8 de julio). Por lo tanto es posible obtener el divorcio sin antes separarse y sin necesidad de cesar la convivencia durante un tiempo determinado.
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