Segunda oportunidad: el Concurso sin Masa o “Concurso Exprés”
La exoneración del pasivo insatisfecho (más conocida como “segunda oportunidad”) es un remedio previsto en la Ley para perdonar deudas de personas que han quedado en una situación de insolvencia a pesar de haber actuado de buena fe. Para poder obtener la segunda oportunidad, no obstante, es necesario iniciar un procedimiento de concurso de acreedores.
Un procedimiento de concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde reside el deudor. En ocasiones, dependiendo del número de acreedores y del tipo de deudas, puede ser un procedimiento judicial largo y costoso. En añadidura, en los concursos de acreedores cobra singular importancia la figura del administrador concursal, que es un tercero imparcial designado por el Juzgado para encargarse de diversas operaciones dentro del concurso. El administrador concursal percibe unos honorarios fijados por ley, que dependerán del montante total de bienes y deudas.
Así, las vías “ordinarias” para obtener la segunda oportunidad son dos:
La primera, el concurso con liquidación de la masa activa. Esto significa que el deudor perderá todos los bienes que tuviera y que fueran embargables, los cuales se repartirán entre los acreedores. Si por ejemplo el deudor es propietario de una plaza de aparcamiento y de un vehículo, estos se venderán y con el dinero obtenido se pagará a los acreedores. La vivienda habitual del deudor tiene una serie de particularidades que no serán tratadas aquí.
La segunda vía es el concurso con plan de pagos. Con este itinerario, el deudor presenta un plan de pagos, donde propone cómo pagará las deudas exonerables en un plazo de tres años, o de cinco en algunos supuestos. Si el plan de pagos es aprobado, se concederá una exoneración provisional, pero esta se revocará si se incumple el plan de pagos. Esta modalidad tiene la ventaja de que no se vende el activo del deudor, sino que es el deudor el que, dentro de lo previsto en el plan, se ocupa de ir pagando a los acreedores.
Estas dos primeras vías pueden tardar varios meses, y en ambas se requerirá la presencia de un administrador concursal, que deberá percibir unos honorarios.
Una tercera vía es el concurso sin masa. Esta vía tiene la ventaja de que es la más rápida, el deudor conserva todos sus bienes y no tiene que pagar los honorarios de un administrador concursal. Por ello a esta vía se la conoce también como “concurso exprés”.
Para podernos acoger al concurso sin masa debe existir cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El concursado carece de bienes o derechos legalmente embargables. Es decir, o bien el concursado no tiene ningún bien, o todos los bienes que tiene son inembargables (son inembargables, por ejemplo, el salario mínimo, la ropa, las mascotas o los instrumentos necesarios para el trabajo que desempeñe).
b) El coste de vender los bienes del concursado es mucho más elevado que lo que previsiblemente se obtendrá por ellos. En este caso, el deudor sí dispone de bienes embargables, pero es más elevado el coste de venderlos que lo que se espera obtener por ellos. El coste de vender los bienes se refiere fundamentalmente a los honorarios de un tasador, del administrador concursal, abogado y procurador.
c) Los bienes del concursado que no tienen hipoteca o alguna otra carga tienen un valor inferior al coste previsible del procedimiento.
d) Las hipotecas u otras cargas que haya sobre los bienes son más elevadas que el valor de mercado. Se trataría del clásico caso de una hipoteca cuyo capital pendiente de amortizar es superior al valor de mercado actual del inmueble. En ese caso, si se vendiera el inmueble, todavía quedaría deuda por pagar.
A efectos de determinar el valor de los bienes inmuebles, los Acuerdos de Unificación de Criterios en Derecho Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, de diciembre de 2023 establecieron que estos han de valorarse según el valor que se estableció en la escritura de hipoteca o, si existe, según una tasación homologada posterior a dicha escritura de hipoteca.
En ocasiones ha suscitado polémica si puede acogerse al concurso sin masa un deudor que tenga un salario superior al salario mínimo, pues podría considerarse que la parte que lo supere podría destinarse a pagar, siquiera sea de forma fraccionada, los gastos del procedimiento. En estos casos, el referenciado Acuerdo de Unificación de Criterios expuso:
“se valorará en cada caso, en función de la relación de ingresos y gastos del deudor y en su caso de la unidad familiar que se desprendan de los documentos aportados (…) la posibilidad de que realice un esfuerzo razonable de pago de los créditos exonerables, a través de un plan de pagos”
Como puede verse, no se establece un criterio objetivo, sino que deberá estarse al caso concreto y al criterio del Juzgado.
Si cumplimos cualquiera de los cuatro supuestos que hemos indicado arriba, el concurso se tramitará como concurso sin masa. En este caso, como decimos, la tramitación es mucho más sencilla, ya que simplemente se declarará al deudor en concurso y se hará un llamamiento a los acreedores para que en un plazo de 15 días indiquen que el concursado ha actuado de mala o con fraude de acreedores. Si ningún acreedor dice nada, que es el supuesto habitual, se podrá solicitar la segunda oportunidad (la exoneración del pasivo insatisfecho) y, si se dan los requisitos, será concedida.
En el improbable caso de que algún acreedor o acreedores, que representen al menos el 5% del total de la deuda, considere que ha habido fraude o mala fe por el deudor, deberán solicitar un informe a un administrador concursal sobre ese aspecto. Los acreedores que lo hayan solicitado serán los que tendrán que pagar este informe. Si el administrador concursal designado efectivamente aprecia indicios de mala fe o fraude, se tramitará el concurso por la vía de la liquidación de la masa activa, que ya hemos comentado.
En definitiva, en términos simples, el concurso sin masa es una vía para obtener la segunda oportunidad en aquellos casos donde ya se aprecia, antes de empezar, que el deudor no tiene nada de valor que pueda servir para pagar las deudas. Por ello, se simplifica el proceso y se permite la obtención de la segunda oportunidad de forma más rápida y económica.
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