¿Cuáles son los Intereses moratorios por Deudas entre Empresas?
Los intereses moratorios, o intereses de demora, son un mecanismo para incentivar el cumplimiento, aunque sea tardío, de las obligaciones de pago. De este modo, en caso de que el pago no se realice de forma puntual, la deuda total se va incrementando hasta el completo pago.
El interés de demora se puede pactar expresamente en el contrato. Ahora bien, en caso de que no se haya pactado ningún interés de demora, eso no significa que no pueda aplicarse ningún interés. Centrándonos en deudas entre empresas, resulta de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta Ley, según se declara en su artículo 1, tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias por entrega de bienes o prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Es importante aclarar que a efectos de esta Ley se consideran empresas no solo a las sociedades, también a personas físicas que se encuentren en el ejercicio de una actividad económica y de esa actividad proceda la deuda, por ejemplo un autónomo. En palabras de la Ley, se considera empresa a a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Para que exista morosidad lógicamente debe existir un incumplimiento de los plazos de pago. Pero, ¿qué ocurre si no se ha pactado un plazo concreto? Según la Ley, en tal caso se entenderá que el plazo de pago será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de servicios. En caso de que exista un plazo para comprobar que los bienes o servicios son conformes a lo pactado, el plazo de 30 días se empieza a contar desde la aceptación del bien o servicio (contando que, como máximo, el plazo para aceptar es de otros 30 días).
El interés de demora se devengará desde el momento en que se produzca el retraso en el pago, sin necesidad de enviar un requerimiento previo (aunque resulta recomendable).
El importe del interés de demora, si no se ha pactado en el contrato, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales.
Afortunadamente, resulta relativamente sencillo conocer el tipo de interés concreto, ya que, precisamente para facilitar la aplicación de la Ley, cada seis meses se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Ha de remarcarse que se trata de un tipo de interés bastante elevado, ya que este será como mínimo de un 8%, si la última operación de financiación del Banco Central Europeo ha sido a interés 0. A efectos comparativos, el interés moratorio legal, cuando la deuda no es entre empresas, es este año 2024 de un 3,25%, por ejemplo.
Si la última operación de financiación ha tenido un tipo de interés superior a 0, deberá sumarse el 8% fijo que prevé la Ley al tipo de interés aplicado. Se entenderá mejor con un ejemplo:
Si la última operación de financiación del Banco Central Europeo tuvo un tipo de interés del 4,50%, entonces a ese 4,50% le sumamos el 8% que prevé la Ley, por lo que tenemos un 12,5% de interés.
De este modo, si la deuda es de 3.000 euros, y se ha producido un retraso en el pago de tres meses, el importe total de intereses moratorios, será de 93,24 euros. Si la deuda es de 15.000 euros y el retraso es de cinco meses, el importe de intereses será de 783,81 euros.
A esta ha de añadirse, según la propia Ley de lucha contra la morosidad, el acreedor tiene derecho a una indemnización por un importe fijo de 40 euros, sin necesidad de solicitarlo expresamente.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho civil y reclamaciones dinerarias, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que desee formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.