¿Qué pasa si hay un Encuentro casual habiendo Orden de Alejamiento?
Cuando el Juzgado dicta una orden de alejamiento, el investigado o condenado tiene la prohibición de acercarse intencionadamente a la persona beneficiaria de la orden, que generalmente será la víctima o presunta víctima. Por tanto, como resulta obvio, quien tiene una orden de alejamiento en vigor no puede dirigirse al encuentro de la otra persona. Si lo hace, estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena.
Ahora bien, merece una atención diferenciada el supuesto en el que el encuentro entre el obligado y el beneficiario de la orden se produce de forma accidental o casual. En este caso, por el mero hecho de acercarse casualmente, lógicamente ninguno de los dos comete un delito, pues precisamente falta un elemento esencial: la intención de acercarse a una distancia menor a la establecida por la orden. Este elemento esencial, que se denomina en el argot jurídico “dolo”, es imprescindible para que exista delito de quebrantamiento. Así, no es suficiente con que la orden se haya incumplido por mera imprudencia. Aunque hay que tener en cuenta que en Derecho Penal existe el llamado “dolo eventual”, que consiste en no buscar directamente cometer el delito, pero sí plantearse la posibilidad seria de que el delito se produzca. Si sabemos que es probable que veamos a una determinada persona en un determinado lugar, y acudimos al mismo, perfectamente puede considerarse cometido el delito.
Centrándonos nuevamente en los encuentros casuales, como hemos dicho, el mero encuentro casual no es delito. Si acudimos por ejemplo a un restaurante, y resulta que vemos que en el interior de este se encuentra la persona a la que no nos podemos acercar a menos de 1.000 metros, solo por este hecho, nadie podrá acusarnos de nada, porque no existe dolo alguno. La existencia de una orden de alejamiento no implica que no podamos hacer vida normal y salir de nuestro domicilio.
Cuestión distinta es lo que hagamos una vez se produce el encuentro casual. Sobre esta cuestión se ocupa la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 497/2024, de 30 de mayo. El supuesto que resuelve la Sentencia fue precisamente el inverso al del ejemplo planteado: El acusado estaba con unos amigos tomando algo en un bar, cuando accedió al mismo la beneficiaria de la orden. El acusado la vio, y pese a tener conocimiento de la orden de alejamiento, no abandonó el lugar, sino que fue la beneficiaria quien se marchó diez minutos después.
La defensa afirmó que no procedía condenar por un delito de quebrantamiento, pues, en puridad, el acusado no se había “aproximado” a la denunciante, sino que se había aproximado la propia denunciante. El delito, dijo la defensa, exige un comportamiento activo, pero el acusado se mantuvo totalmente pasivo, simplemente permaneció en el lugar sin hacer nada.
No obstante, el Tribunal Supremo desestima dicho argumento, atendiendo a que la finalidad de la orden de alejamiento es dotar de seguridad a las víctimas, mediante la limitación de la libertad de movimientos al acusado. En palabras del Tribunal:
“En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia. La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento.”
Más adelante, prosigue:
“[P]roducido un encuentro casual, que no daría lugar a la subsunción en el delito de quebrantamiento de condena, dada la naturaleza dolosa del delito, la conciencia de la situación objetiva de aproximación a la víctima a una distancia inferior a la que es objeto de la prohibición, impone al victimario la realización de una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima y, en definitiva, la actuación de la prohibición acordada.”
En resumidas cuentas, aunque exista una orden de alejamiento, se permiten los encuentros casuales o accidentales. Pero una vez se ha producido el encuentro, y el obligado por la orden es consciente de ello, el obligado debe abandonar inmediatamente el lugar. En cambio, el beneficiario de la orden no tiene la obligación de marcharse. Por supuesto si los encuentros son fomentados por el propio beneficiario puede estar cometiendo un delito, pero entonces ya no son encuentros “casuales”.
Por ello, para evitar problemas legales, deberíamos abandonar el lugar de forma inmediata y sin mediar palabra si nos han impuesto una orden de alejamiento y nos topamos con la persona beneficiaria de la orden.
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