Requisitos para obtener una guarda y custodia compartida
En primer lugar, quisiéramos comentarte que, caso de tener cualquier duda en relación con el contenido de este artículo, estaríamos encantados de atenderte personalmente en nuestros despachos de Barcelona, Cerdanyola del Vallés y Sabadell.
Una de las situaciones más delicadas a las que podemos enfrentarnos a lo largo de nuestra vida es un divorcio o separación, situación que se torna aún más dramática si existen hijos en común. Es un momento de incertidumbre, en el que nos asaltan multitud de dudas en relación a cómo será nuestra vida futura. Nos preguntamos ¿Cómo será la relación con nuestros hijos? ¿Cuánto tiempo podré verlos? ¿Cómo se asumirán los gastos de los menores por parte de cada uno de los progenitores?, etc.
Veamos cuáles son los criterios tenidos en consideración por los Juzgados y Tribunales de Cataluña para determinar cuándo debe ser establecida una guarda y custodia compartida; o que régimen de visitas debe fijarse en los supuestos de guarda y custodia para uno de los progenitores; así como la pensión de alimentos que debe imponerse al padre o la madre que no ostente la guarda y custodia de los hijos.
¿Por qué es importante conocer los criterios utilizados? Pues porque ello nos va a permitir preparar el contexto de la mejor manera posible, para conseguir que el Juez nos acabe dando la razón en aquello que solicitamos. Los momentos previos a un procedimiento judicial son de enorme importancia, y debemos evitar cometer errores que nos acaben llevando a una sentencia desfavorable.
ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Este es uno de los puntos que más preocupa a los clientes que solicitan de nuestros servicios en el despacho, puesto que, con la nueva regulación del Código de Familia en Catalunya, cada vez son más los padres y madres que toman la decisión de solicitar una guarda y custodia compartida y poder así estar en igualdad de condiciones, derechos y deberes respecto a la ex pareja. Y es en este punto donde se debe preparar la situación previa de una forma correcta si queremos tener éxito en nuestras pretensiones. Los criterios a tener en cuenta para fijar una guarda y custodia compartida, según establece el artículo 233-11 del Código Civil de Catalunya son los siguientes:
La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que convivan en los respectivos hogares
Una mala relación con los hijos, o una situación de conflicto con ellos, puede provocar el rechazo a la fijación de una guarda y custodia compartida. Sin embargo, este hecho debe ser relativizado y tratado con sumo cuidado, ya que, en situaciones de ruptura sentimental o matrimonial, en muchos casos es uno de los progenitores quien provoca tal situación de conflicto entre los hijos y el otro progenitor.
La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad
Se trata de la capacidad que tiene un padre de poder procurar a sus hijos un entorno adecuado y estable. Es decir, procurar a los hijos una vivienda adecuada, con un espacio propio para ellos en caso de contar con una determinada edad; o disponer de la capacidad económica necesaria para cubrir todas y cada una de sus necesidades. He de comentaros que se valora mucho el hecho de contar con medios económicos suficientes como para poder ofrecer a los hijos un entorno adecuado y una estabilidad; sin embargo, ello no supone que, en caso de no disponer de una capacidad económica amplia, deba ser rechazada la posibilidad de la guarda y custodia compartida. No se valora únicamente la situación económica (ya que la figura de la pensión de alimentos tiene la finalidad de establecer el porcentaje de participación de cada uno de los progenitores en los gastos propios de los hijos), considerándose también importante disponer de tiempo (hablaremos de ello en los siguientes puntos) para poder estar con los hijos.
Con ello quiero decir que, si no disponemos actualmente de trabajo, tendremos una situación económica difícil, pero, en contrapartida, dispondremos de más tiempo para estar con los hijos, y poder atenderlos adecuadamente en todas aquellas necesidades que no son estrictamente económicas (estar con ellos en las actividades extraescolares; haciendo los deberes del colegio; o incluso algo tan sencillo como poder disponer de tiempo para llevarlos y recogerlos del colegio).
La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad de los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores
Lamentablemente, este es uno de los criterios que no suele cumplirse, ya que en una situación de ruptura se puede dar el caso de que alguno de los cónyuges utilice a los hijos con el fin de poder “dañar” al otro progenitor. Obviamente, la situación ideal sería aquella en la cual ambos progenitores tienen una comunicación fluida en relación a sus hijos, y son capaces de apartar los aspectos sentimentales de los relacionados con la educación de los menores. Pero, como he dicho, esta situación ideal no siempre es la norma. Por ello, los Jueces han interpretado este criterio con mucha cautela, estableciendo que solo en los supuestos en los que la mala relación entre los progenitores afecte de forma drástica al bienestar de los menores, se decidirá no establecer una guarda y custodia compartida.
De no ser así, bastaría con que el progenitor que no desea una guarda y custodia compartida forzase y provocase esta situación de conflicto entre ambos progenitores para conseguir obtener la guarda y custodia individual de sus hijos.
El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de sus hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar
Obviamente este criterio es de enorme importancia, ya que será necesaria una vinculación afectiva del padre o la madre con sus hijos para que sea adecuada la fijación de la guarda y custodia compartida. Es decir, hay que acreditar que se ha tenido una dedicación continua en la educación y cuidado de los hijos, y aunque no es necesario que esta dedicación haya sido al 50%, sí que será necesaria una cierta implicación. En este punto se tendrán que tener en cuenta los horarios laborales de los progenitores, o los acuerdos alcanzados entre ellos durante el matrimonio o la relación sentimental, en relación al tiempo de dedicación hacia los hijos.
La opinión expresada por los hijos
La opinión de los hijos es muy importante, ya que, tal y como marca la ley, podrán ser escuchados por el juez siempre que cuenten con 12 o más años de edad, o si tuviesen madurez suficiente en caso de contar con una edad menor. En la práctica, hemos de decir que rara vez se escucha a un menor si no cuenta con esos 12 años de edad, por lo que, en este supuesto, debemos introducir la opinión del menor en el procedimiento judicial a través de un informe de un psicólogo infantil, o de servicios especializados en la atención a los menores.
Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento
Este es el punto en el cual se cometen más errores por parte de los progenitores ya que, ante la drástica situación de la ruptura, y con la finalidad de apaciguar la situación; se adoptan ciertas decisiones en relación a los hijos, las cuales, aunque provisionales, tendrán una enorme importancia en el procedimiento judicial. Lo que implica que, si alguno de los progenitores acepta, de forma provisional, una guarda y custodia individual durante un determinado periodo, posteriormente, en un procedimiento judicial, esta decisión provisional será tenida muy en cuenta a la hora de determinar qué régimen de guarda y custodia establecer. Por ello, desde nuestro despacho, siempre aconsejamos a nuestros clientes que no se acepten determinadas situaciones, exponiéndolas, a la mayor brevedad posible a un abogado experto que les asesore para evitar cometer ciertos errores que pueden influir de forma directa en la decisión final de un juez.
En LEGEM ABOGADOS estamos a su disposición para poder asesorarle de manera profesional con el fin de poder actuar con la mayor antelación posible y obtener así el régimen de guarda y custodia deseado.
No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho si tiene alguna duda o pregunta.