¿Quién se queda el coche tras un divorcio?
En muchas familias se cuenta con un único vehículo que es compartido por los cónyuges, con independencia de quién conste como titular ante la Dirección General de Tráfico. Cuando las cosas se tuercen, igual que sucede con el domicilio familiar, es necesario decidir quién se quedará con el vehículo familiar.
Sobre este extremo las partes pueden llegar al acuerdo que prefieran. Puede uno de los cónyuges comprarle al otro su mitad del vehículo, puede uno de los cónyuges quedarse con el vehículo sin dar nada a cambio, puede venderse y repartirse el dinero de la venta, o incluso pactar el uso por turnos (nada recomendable, por cierto).
Si se alcanza un acuerdo bastará con plasmarlo en el Convenio Regulador, y dicho pacto será en principio aprobado por el Juzgado sin ningún problema. Es importante que si se llega a un acuerdo al respecto se pacte quién va a encargarse del cambio de nombre del vehículo y que el vehículo quede perfectamente identificado.
Si no se llega a un acuerdo debe tenerse en cuenta que el artículo 232-3.2 del Código Civil de Cataluña establece que los bienes adquiridos a cambio de un precio durante el matrimonio y destinados al uso familiar se presumen como propiedad de ambos cónyuges por mitad. Para vencer esta presunción no es suficiente con probar que se es el titular registral del vehículo. La Exposición de Motivos del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña incluso menciona expresamente a los vehículos como bienes destinados al uso familiar.
La única forma de que el Juzgado considere que el propietario del vehículo es uno sólo de los cónyuges es demostrando que el vehículo estaba destinado exclusivamente bien al uso personal, bien al uso profesional de uno de los cónyuges, o acreditando que fue adquirido exclusivamente con el dinero de uno de los cónyuges. En este sentido, el artículo 232-4 del Código Civil de Cataluña indica que se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor, y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad, le pertenecen exclusivamente.
Si efectivamente el vehículo era destinado al uso familiar y por tanto pertenece a ambos eso no significa que el vehículo deba ser copropiedad de ambos para siempre.
Por ello, en caso de no alcanzarse un acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la llamada “división de la cosa común” y pedir que se le atribuya a él la propiedad, previo pago de la mitad perteneciente al otro cónyuge. Esto se puede hacer en el propio procedimiento de divorcio o separación, tal y como prevén los artículos 232-12 y 233-4.2 del Código Civil de Cataluña. El problema de esta opción es que deberá valorarse económicamente el coche, y si no hay acuerdo sobre este punto o sobre la forma de valorarlo nos veremos abocados al pago de informes periciales. Si ambos cónyuges están interesados en quedarse el coche éste se atribuirá a quien demuestre un mayor interés (552-11.5 del Código Civil de Cataluña), por ejemplo, si se necesita para trabajar, si no tiene ningún otro vehículo más, si se nos ha otorgado la custodia de los menores etc.
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