¿Qué opciones existen si yo o mi expareja no nos podemos desplazar para ratificar el Convenio de Divorcio?
En los procedimientos de divorcio o separación de mutuo acuerdo el documento fundamental es el Convenio Regulador. En él aparecerán todos los pactos que hayan alcanzado los cónyuges relativos al domicilio familiar, los bienes y deudas comunes, pensiones compensatorias, entre otros posibles. Además, contendrá el Plan de Parentalidad, donde se regularán el régimen de visitas de los menores, la pensión de alimentos, la guarda y custodia etc.
Este documento debe ser elaborado por las partes y firmado por éstas en prueba de su conformidad. Aunque el Convenio ya es vinculante para las partes desde el momento de la firma (como cualquier otro contrato), para que despliegue toda su eficacia es necesaria su ratificación judicial.
La ratificación judicial consiste en mostrar ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Familia nuestra conformidad con el convenio que hemos firmado, que lo hemos comprendido y que no hemos sido objeto de intimidación o coacción. Acto seguido se vuelve a firmar ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Si bien, la realidad en ocasiones resulta más compleja, ya que es posible que uno de los cónyuges resida lejos del lugar donde se presentó el Convenio o incluso que resida en el extranjero. En esos casos, ¿es absolutamente imprescindible desplazarse personalmente al Juzgado sólo para ratificar el Convenio? La respuesta es no. Aquí planteamos las posibles opciones para evitar el desplazamiento al Juzgado que nos queda demasiado lejos.
Pedir un exhorto al Juzgado de Familia
Un exhorto es una comunicación proveniente de un Juzgado dirigida a otro Juzgado solicitándole que realice una determinada actuación. Imaginemos que residimos en Burgos y el convenio ha de ratificarse en Barcelona. En este caso en el escrito de presentación del Convenio podrá solicitarse al Juzgado de Barcelona que remita exhorto al Juzgado de Burgos para que atienda el trámite de la ratificación. De este modo, quien reside lejos sólo tendrá que desplazarse al Juzgado exhortado y ratificar el convenio, del mismo modo que haría si se hubiera desplazado al Juzgado que conoce del divorcio.
Si el excónyuge reside en un Estado extranjero, el Juzgado español podrá solicitar al Juzgado extranjero que atienda dicho trámite, en virtud de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Apoderar a alguien por Notario
Otra opción es desplazarnos a un Notario de nuestra elección, cualquiera que sea la ciudad, y otorgar un poder notarial especial para la ratificación del Convenio. En dicho poder deberá identificarse de manera precisa a la persona de nuestra confianza que apoderamos. Si no conocemos a nadie también podremos apoderar a un Procurador.
Es importante también que en el Poder se adjunte como anexo el Convenio completo que ha de ser firmado. Sólo de esta manera podremos garantizar al Juzgado que realmente quien otorga el poder quiere ratificar ese convenio y no otro.
Una vez otorgado el Poder, será el apoderado quien se desplazará al Juzgado para la ratificación, evitando así el viaje a quien otorga el poder.
Si se reside en el extranjero nada impide realizar el apoderamiento ante un Notario extranjero, pero en tal caso el poder notarial deberá ser legalizado o apostillado (es decir, se deberá seguir un trámite burocrático para acreditar en España que el poder es auténtico) y si estuviese en otro idioma deberá ser traducido por un Traductor Jurado acreditado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores español. En suma, deberá acreditarse que en la legislación extranjera el poder notarial tiene el mismo valor y efectos que en España. Puede observarse, por tanto, que el trámite se complica considerablemente.
Apoderar a alguien mediante el Consulado
Esta opción es la ideal para quienes residen en el extranjero, pues tan sólo deberán desplazarse al consulado de España más cercano y otorgar allí el poder. Tiene la ventaja de que no será necesaria la traducción, la legalización, ni acreditar que tiene los mismos efectos que un poder español. En otras palabras, es como si otorgáramos el poder ante un Notario español.
En definitiva, para que un convenio de divorcio surta plenos efectos es necesario que, en algún momento, mostremos nuestra conformidad con el mismo ante un funcionario con capacidad de otorgar Fe Pública, ya sea un Letrado de la Administración de Justicia, un Notario o un funcionario del Consulado.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Divorcios y Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.