¿Quién se hace cargo de la Hipoteca tras un Divorcio?
En España el tener una vivienda en propiedad financiada con una hipoteca sigue siendo la opción más frecuente de las familias españolas por encima del alquiler. Si bien muchas de esas familias desconocen quién debe hacerse cargo del pago de las cuotas hipotecarias una vez se produce un divorcio.
En primer lugar, debemos dejar claro que no guarda ninguna relación quien sea el propietario de la vivienda con quién debe pagar la hipoteca. La propiedad se adquiere mediante un contrato de compraventa, y esa compraventa se financia con un contrato diferenciado, que es la hipoteca, mediante el cual el Banco nos presta dinero a cambio de un interés y de poder adjudicarse la vivienda en caso de incumplimiento. Asimismo, también es irrelevante a quién se le atribuya el derecho de uso de la vivienda.
¿Qué criterios se tienen en cuenta entonces? En primer lugar, deberemos tener en cuenta lo que hayan pactado las partes. Si los excónyuges acuerdan pagar la hipoteca al 50% es perfectamente válido, y es igual de válido que acuerden que el 100% de la hipoteca corresponderá a uno solo de ellos. Dichos pactos en principio serán homologados judicialmente porque no afectan a los menores que puedan haber en el matrimonio y por tanto rige el principio de libertad de pactos.
Ahora bien, debemos advertir que los pactos que alcancen las partes no obligan de ninguna manera al Banco. Puede pactarse el pago de la hipoteca al 50%, pero a ojos del Banco ambos serán deudores solidarios, lo que significa que este podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos indistintamente.
Del mismo modo no es posible obligar al Banco a aceptar que la hipoteca la afronte sólo uno de los excónyuges, pues eso es una subrogación del contrato, que debe ser aceptada libremente por el acreedor (el Banco) para que tenga efecto.
Si no se alcanza un acuerdo, un Juez decidirá en función de las pruebas que se presenten, teniendo especialmente en cuenta la capacidad económica de cada una de las partes, y decidirá en Sentencia el reparto de los gastos de hipoteca, si bien reiteramos que esto tampoco tendrá ningún efecto respecto a la entidad financiera.
La utilidad de que se acuerde o se imponga en Sentencia un reparto de la hipoteca (o el pago a uno sólo de los cónyuges) reside fundamentalmente en que la Sentencia o resolución judicial que recoja el pacto o imponga un determinado reparto es inmediatamente ejecutiva, de tal modo que, si uno de los excónyuges no cumple con lo dispuesto en el acuerdo o resolución, el otro podrá demandarle exigiendo que se ejecute la obligación de pagar la parte de la hipoteca que se le atribuyó. En consecuencia, si es admitida la demanda, el excónyuge incumplidor será embargado y tendrá que pagar intereses y las
costas de la ejecución.
En cualquier caso, el hecho de que sólo incumpla uno de los excónyuges y el otro cumpla íntegramente con su parte de la cuota hipotecaria no impide que el Banco inicie la ejecución hipotecaria. Esta cuestión ha sido tratada en este post.
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