Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
Oct102019

¿Quién se hace cargo de la Hipoteca tras un Divorcio?

 

En España el tener una vivienda en propiedad financiada con una hipoteca sigue siendo la opción más frecuente de las familias españolas por encima del alquiler. Si bien muchas de esas familias desconocen quién debe hacerse cargo del pago de las cuotas hipotecarias una vez se produce un divorcio.

En primer lugar, debemos dejar claro que no guarda ninguna relación quien sea el propietario de la vivienda con quién debe pagar la hipoteca. La propiedad se adquiere mediante un contrato de compraventa, y esa compraventa se financia con un contrato diferenciado, que es la hipoteca, mediante el cual el Banco nos presta dinero a cambio de un interés y de poder adjudicarse la vivienda en caso de incumplimiento. Asimismo, también es irrelevante a quién se le atribuya el derecho de uso de la vivienda.

¿Qué criterios se tienen en cuenta entonces? En primer lugar, deberemos tener en cuenta lo que hayan pactado las partes. Si los excónyuges acuerdan pagar la hipoteca al 50% es perfectamente válido, y es igual de válido que acuerden que el 100% de la hipoteca corresponderá a uno solo de ellos. Dichos pactos en principio serán homologados judicialmente porque no afectan a los menores que puedan haber en el matrimonio y por tanto rige el principio de libertad de pactos.

Ahora bien, debemos advertir que los pactos que alcancen las partes no obligan de ninguna manera al Banco. Puede pactarse el pago de la hipoteca al 50%, pero a ojos del Banco ambos serán deudores solidarios, lo que significa que este podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos indistintamente.

Del mismo modo no es posible obligar al Banco a aceptar que la hipoteca la afronte sólo uno de los excónyuges, pues eso es una subrogación del contrato, que debe ser aceptada libremente por el acreedor (el Banco) para que tenga efecto.

Si no se alcanza un acuerdo, un Juez decidirá en función de las pruebas que se presenten, teniendo especialmente en cuenta la capacidad económica de cada una de las partes, y decidirá en Sentencia el reparto de los gastos de hipoteca, si bien reiteramos que esto tampoco tendrá ningún efecto respecto a la entidad financiera.

La utilidad de que se acuerde o se imponga en Sentencia un reparto de la hipoteca (o el pago a uno sólo de los cónyuges) reside fundamentalmente en que la Sentencia o resolución judicial que recoja el pacto o imponga un determinado reparto es inmediatamente ejecutiva, de tal modo que, si uno de los excónyuges no cumple con lo dispuesto en el acuerdo o resolución, el otro podrá demandarle exigiendo que se ejecute la obligación de pagar la parte de la hipoteca que se le atribuyó. En consecuencia, si es admitida la demanda, el excónyuge incumplidor será embargado y tendrá que pagar intereses y las
costas de la ejecución.

En cualquier caso, el hecho de que sólo incumpla uno de los excónyuges y el otro cumpla íntegramente con su parte de la cuota hipotecaria no impide que el Banco inicie la ejecución hipotecaria. Esta cuestión ha sido tratada en este post.

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho de Familia. Si tiene algún problema o consulta no dude en ponerse en contacto con nuestros despachos de Abogados en Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosoctubre 10, 2019

Post navigation

PreviousPrevious post:¿Cómo actualizar la manutención?NextNext post:¿Me pueden echar de casa si tengo el derecho de uso?

Noticias relacionadas

¿Qué ocurre si nos negamos a someternos a la prueba de ADN?
febrero 25, 2021
El Tribunal Constitucional limita el principio de preclusión en Derecho de Familia
enero 26, 2021
¿Puedo reclamar lo pagado de manutención si ésta se ha extinguido?
enero 21, 2021

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • ¿Qué ocurre si nos negamos a someternos a la prueba de ADN?
    febrero 25, 2021
  • ¿Puedo contratar a un familiar por cuenta ajena siendo autónomo?
    febrero 20, 2021
  • Las Empresas deberán elaborar un Plan de Igualdad
    febrero 16, 2021
  • ¿Debo escribir «no conforme» al firmar el finiquito?
    febrero 10, 2021
  • ¿Cómo puedo librarme de ir a una Mesa Electoral?
    febrero 6, 2021
  • El Tribunal Supremo declara que los gastos de tasación deben devolverse íntegramente
    febrero 1, 2021
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(5)
  • Clausula suelo(4)
  • Derecho Civil(38)
  • Derecho Laboral(9)
  • Derecho Penal(32)
  • Divorcios(54)
  • Extranjería(11)
  • Familia(74)
  • Herencias(6)
  • Uncategorized(23)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdoLeer más