¿Cómo actualizar la manutención?
Cuando en una Sentencia de Divorcio, Separación o de Fijación de medidas paternofiliales se obliga a uno de los progenitores a pagar una manutención o pensión de alimentos, dicha obligación en la práctica totalidad de los casos va acompañada de la necesidad de actualizar periódicamente la pensión.
Por tanto, para cumplir con lo dispuesto en Sentencia no es suficiente con pagar puntualmente la cantidad que se indicó en la misma, sino que dicha cantidad debe actualizarse anualmente en base al Índice de Precios al Consumo (o IPC). Esto se fundamenta en que el progenitor que percibe la manutención por tener hijos a su cargo podría experimentar una pérdida de
poder adquisitivo como consecuencia de las variaciones de precio, lo que perjudica a los menores a su cargo.
¿Cuándo debe actualizarse la manutención?
Salvo que la Sentencia diga lo contrario la pensión de alimentos debe actualizarse cada año. En ocasiones será la propia Sentencia la que establecerá en qué mes debe procederse a la actualización de la cuantía (por ejemplo, los meses de septiembre). Otras veces la Sentencia no dirá nada al respecto, en tal caso se entiende que debe llevarse a cabo la actualización en el mes que se dictó la Sentencia.Si por ejemplo la Sentencia fue dictada el mes de mayo, deberá modificarse la cuantía cada mes de mayo. Por tanto, una vez llegado el mes en el que la cuantía debe actualizarse, a partir de ese momento el pago de la pensión ya deberá hacerse en la cuantía que resulte de aplicar la variación del IPC a la cuantía inicial que se fijó en Sentencia.
¿Cómo puedo saber qué cantidad debo pagar?
Para dilucidar cuánto debemos pagar cada año debemos conocer en primer lugar la cuantía inicial que estableció la Sentencia. Sobre esa cuantía se hará la primera actualización, que servirá de base para la siguiente, y así sucesivamente.
Una vez sabemos la cantidad que indicó la Sentencia es imperativo conocer la variación que el IPC ha experimentado desde el mes en que se dictó Sentencia (o el mes que se indicase) hasta el mes en que debe realizarse la actualización. Para ello debemos acudir a la web oficial del Instituto Nacional de Estadística , que es el Organismo que se encarga de la elaboración del IPC.
Seleccionamos la fecha inicial (mes y año de publicación de la Sentencia o el mes que se indique en la misma) y la fecha final (mes y año en que debe efectuarse la primera actualización, que será justo un año después).
Podemos seleccionar el IPC General, es decir de toda España, o el IPC por Comunidades Autónomas y acogernos al IPC de nuestra Comunidad Autónoma.
Con frecuencia el IPC de las Comunidades Autónomas es más elevado, por lo que es más favorable para el que ha de recibir la pensión. No obstante, habrá que estar a lo que diga la Sentencia, que puede remitirse al IPC nacional o al de la Comunidad Autónoma (aunque existe jurisprudencia que avala la aplicación del IPC de la Comunidad aunque no estuviera previsto en Sentencia).
Seguidamente sólo tenemos que pulsar “calcular” y nos aparecerá el porcentaje de variación del IPC. Ese porcentaje es el que tendremos que aplicar a la pensión de alimentos. Si por ejemplo tenemos un incremento del IPC del 1%, tendremos que incrementar en un 1% la cuantía fijada en Sentencia, y a lo largo de ese año deberemos pagar la cuantía resultante de ese incremento, hasta que deba volver a actualizarse.
¿Y para posteriores actualizaciones?
Si lo que queremos es calcular las actualizaciones siguientes (es decir, las posteriores a la primera) deberemos repetir la misma operación, siendo la fecha inicial la del mes y año donde se realizó la primera actualización y la fecha final la del mes y año siguiente.
Es decir, si la primera vez que actualizamos el IPC fue en septiembre de 2018, y queremos conocer la nueva cuantía del año siguiente, introduciremos como fecha inicial septiembre de 2018 y como fecha final septiembre de 2019. Los porcentajes deben aplicarse sobre la cuantía actualizada por última vez, de tal modo que si el año anterior pagábamos 452 euros como resultado de la última actualización, la variación porcentual se aplica sobre la cuantía de 452 euros.
Debe tenerse en cuenta que el IPC la mayoría de ocasiones sube, pero en ocasiones también baja, por lo que es posible que la cuantía de la pensión se vea reducida (si bien, de nuevo existe jurisprudencia que defiende la aplicación únicamente de las actualizaciones al alza y no a la baja para no perjudicar a los menores).
Si nunca se ha actualizado la pensión, o lleva años sin actualizarse, desgraciadamente tendremos que calcular la variación que ha experimentado cada año, sólo así podremos saber cuánto se nos debió pagar o debimos haber pagado cada mes de cada año.
¿Qué ocurre si no se actualiza la pensión?
Si no se modifica la cantidad pagada cada año se está incumpliendo la Sentencia que estableció dicha obligación. Por ello, el progenitor que debía recibir la pensión está legitimado para demandar al incumplidor exigiendo el pago de las actualizaciones atrasadas (hasta un máximo de tres años en Cataluña). El progenitor incumplidor, si no paga voluntariamente tras la demanda, será embargado y deberá pagar las costas e intereses devengados por el impago.
Caso Práctico
Tenemos una Sentencia publicada el día 22 de octubre de 2016, que nos impone una pensión de 300 euros que deberá actualizarse anualmente.
Primera actualización: el IPC de octubre de 2016 a octubre 2017 se incrementa un 1,6%. Por tanto, los 300 euros se incrementan a 304,80 (el 1,6% de 300 es 4,80). En conclusión, hasta octubre de 2016 deben pagarse 300 euros, y a partir de octubre de 2017 incluido deberán pagarse 304,80 euros (4,80 euros más).
Segunda actualización: El IPC de octubre de 2017 a octubre de 2018 se incrementa un 2,3%. Por tanto, los 304,80 euros suben a 311,81 euros (el 2,3% de 304,80 es 7,01). A partir del mes de octubre de 2018 incluido deberá pagarse 311,81 euros (7,01 euros más).
Si usted está obligado a pagar una manutención y no la ha actualizado o tiene que recibirla pero el otro progenitor no la actualiza, no dude en ponerse en contacto con nosotros, en LEGEM Abogados somos Abogados expertos en Divorcios y Derecho de Familia y nos encontramos en Cerdanyola del Vallès y Barcelona.