¿Qué tratamiento tienen los lactantes en los Divorcios?
Un procedimiento de separación o divorcio (ya sea mutuo acuerdo o contencioso) puede darse en cualquier momento en la vida de una pareja, pero ¿qué sucede en el caso de que la pareja se separe o divorcie justo en el momento de que tengan un hijo en común que se encuentre en periodo de lactancia?
En los procedimientos de divorcio o separación, es indispensable regular el tiempo que pasarán los progenitores con los menores y el régimen de custodia, ya sea guarda exclusiva para uno de ellos, o una guardia compartida. En esta distribución se tendrá en cuenta, tal y como exige tanto el Código Civil como el Código Civil de Catalunya, el interés superior del menor en todo momento.
Clínicamente, el periodo en el que un menor se considera como lactante transcurre entre el primer mes desde el nacimiento, hasta dos años después del nacimiento. Aunque se considera que hasta los seis meses de edad es indispensable la lactancia, con posterioridad puede combinarse con otros alimentos complementarios, hasta alcanzar los dos años de edad.
La jurisprudencia ha tendido a aplicar este criterio biológico, ya que se considera que el menor lactante requiere de contactos estrechos con la madre, aunque simultáneamente trata de que haya un cierto equilibrio en el tiempo que pueden disfrutar del menor ambas partes.
Una de las sentencias más recientes del Tribunal Supremo que aborda esta cuestión es la STS 182/2018, de 4 de abril. En esta sentencia, nuestro Alto Tribunal expone que no se puede petrificar un régimen de visitas o guarda más favorable a favor de la progenitora, por una circunstancia especial, más allá del tiempo determinado (el periodo de tiempo por el cual el menor es lactante). La petrificación de la situación más allá de la lactancia provoca en el otro progenitor una merma en su derecho al régimen de visitas que se establezca.
En todas las situaciones, tal y como establece el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las resoluciones de los procedimientos judiciales deben velar por el interés del menor.
Aunque nuestro Ordenamiento Jurídico no es ajeno a las relaciones madre-hijo, cuando este último se encuentra en período de lactancia, se debe ponderar caso por caso y valorando ante todo el interés superior del menor. En caso de una situación excepcional, como es la lactancia, el régimen de custodia y visitas habrá de adaptarse a dicha circunstancia, pero sin extender esa adaptación más allá de lo necesario.
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