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Ago262020

¿Qué se puede hacer si nuestra expareja no paga la manutención y vive en el extranjero?

 

La obligación del pago de alimentos o manutención es, con diferencia, la obligación más incumplida de entre todas las obligaciones que pueden imponerse en una demanda de divorcio. Si el deudor reside en España pueden surgir dificultades para obtener el cobro, ya sea por insolvencia, por que desconocemos su domicilio o por cualquier otra razón. El asunto se torna todavía más complicado si el obligado al pago de la pensión reside en un país extranjero.

El deudor se encuentra en un país de la UE

Lo primero que deberemos saber es el país en el que se encuentra el deudor. Si se encuentra en un Estado de la Unión Europea es de aplicación el Reglamento 4/2009 de 18 de diciembre, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Este Reglamento elimina la necesidad de solicitar el reconocimiento de la sentencia o auto imponiendo alimentos en el país extranjero. Por tanto, no será necesario ningún procedimiento para dotar de eficacia a la resolución judicial española, bastará con solicitar directamente el cumplimiento de la resolución.

La solicitud debe enviarse a la autoridad central designada por España para estos asuntos, que a su vez lo remitirá a la autoridad central designada por el Estado donde resida el deudor. En España la Autoridad Central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Téngase en cuenta que no sólo podremos presentar únicamente una solicitud de ejecución, también podremos presentar una solicitud de averiguación de los bienes que tenga el deudor en su país de residencia y averiguación de su domicilio.

La Subdirección General hará un estudio de la documentación y si se admite a trámite, requerirá al país extranjero para que haga cumplir al deudor su obligación de pagar alimentos.

El deudor se encuentra en un país firmante del Convenio de la Haya de 2007

Si el deudor no reside en un Estado de la Unión Europea deberemos dilucidar si reside en un Estado parte del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia.

Son Estados parte de este Convenio los siguientes países (sin contar países de la UE): Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Canadá, EEUU, Guyana, Honduras, Kazajistán, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Macedonia, Turquía y Ucrania.

El procedimiento es muy similar al sistema europeo, rigiéndose también por un sistema de autoridades centrales, pero debe tenerse en cuenta que cuando se trate de alimentos debidos a hijos, sólo podremos acogernos a este convenio si el hijo es menor de 21 años. Asimismo, la resolución judicial deberá reconocerse antes de proceder a su ejecución, lo que ralentizará el procedimiento.

El deudor se encuentra en un país miembro del Convenio de Nueva York de 1956

Si se ha constatado que el deudor no reside en un Estado miembro de la UE, ni tampoco en un Estado miembro del Convenio de La Haya de 2007, deberemos comprobar si reside en un Estado firmante del Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero. El sistema, de nuevo, es similar a los anteriores. A estos efectos, la autoridad española es la Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional.

Los Estados que forman parte de este Convenio y que no son parte de la UE ni del Convenio de La Haya de 2007 son los siguientes: Argentina, Australia, Barbados, Bolivia, Cabo Verde, Camboya, China, República Centroafricana, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Túnez, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Ciudad del Vaticano, Israel, Kirguistán, Liberia, México, Moldavia, Mónaco, Marruecos, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Surinam, Suiza y Uruguay.

Si el deudor no reside en ninguno de estos Estado ni en los indicados anteriormente sólo nos quedará comprobar si existe un Tratado bilateral entre el Estado del deudor y España en materia de alimentos que nos pueda facilitar el cobro actuando desde España. Si no es así, lamentablemente sólo nos quedará contratar a un Abogado del país donde se encuentre el deudor.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera realizar en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosagosto 26, 2020

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