¿Qué regímenes económico-matrimoniales existen en España? (Parte II)
En la primera parte de este artículo analizamos los principales regímenes económico-matrimoniales, que son aquellos que existen en toda España, por encontrarse expresamente regulado en el Código Civil Español.
En esta ocasión nos centraremos en los regímenes económico-matrimoniales propios de Cataluña, y como tales, regulados en el Código Civil Catalán.
La Asociación a Compras y Mejoras
La asociación a compras y mejoras es propia del Camp de Tarragona, lo que abarca las comarcas de Alt i Baix Camp, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès.
Este régimen permite que los cónyuges pueden asociar al otro en las adquisiciones a cambio de dinero y en los aumentos de valor de los bienes que se hagan durante la existencia de la asociación.
La administración de la asociación puede recaer en uno o en ambos cónyuges. Las deudas que tenga cada cónyuge únicamente afectarán a la parte de los bienes que el cónyuge deudor tenga en dicha asociación, es decir, la asociación no responde de las deudas particulares de cada uno.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 387/2019, de 29 de julio, resume este régimen de la siguiente manera:
“Este pacto de asociación de compras , mejoras y adquisiciones, régimen patrimonial del matrimonio peculiar del Camp de Tarragona y otras comarcas catalanas»asociatione uxoris in conquaestibus et acquisitionibus, constante matrimonio faciendis», consiste en la formada por ambos consortes, a veces en unión de los padres u otros familiares, para que cada uno de sus componentes hicieran suyos, en la proporción convenida, los bienes ingresados en la comunidad durante la vigencia del matrimonio por compras , mejoras , ganancias y adquisiciones, siempre que las primeras se hubieran llevado a efecto a título oneroso, con dinero ahorrado o ganado con el esfuerzo, profesión o trabajo de cualquiera de ellos ( STS 38/1973, de 30 enero )”
Dicha Sentencia añade además que mientras el régimen se encuentre vigente, todas las adquisiciones a cambio de precio que se realicen pasarán a formar parte de la asociación en la proporción que se haya pactado (generalmente la mitad), aunque los bienes se hubieran adquirido para uso personal y se inscriban a nombre de uno solo de los consortes.
El agermanament o pacto de mitad por mitad
Este régimen económico-matrimonial es propio de Tortosa (razón por la que, en lo no previsto en las leyes, rige el Código de las costumbres de Tortosa).
Por explicarlo de forma simple, se trata de una suerte de régimen de gananciales, en la que los bienes de los cónyuges pasan a formar parte del patrimonio conjunto de los cónyuges. La diferencia con el régimen de gananciales estriba en que en el agermanament todos los bienes de los cónyuges pasan a formar parte del patrimonio común.
Así, la comunidad incluye todos los bienes que tengan los cónyuges al casarse o al adoptar este régimen, los que adquieran por cualquier título y las ganancias o lucros de todo tipo mientras subsista el régimen.
Por tanto, en el agermanament no existen “bienes privativos”, como si existen en gananciales. Recordemos que en gananciales los bienes que tuviera cada cónyuge al empezar la sociedad de gananciales o los que cada uno adquiera de forma gratuita, entre otros, eran considerados bienes privativos. Sin embargo, en este régimen pasarán todos a formar parte también del patrimonio común.
Una vez extinguido este régimen se repartirá a partes iguales el patrimonio común.
El pacto de convinença o mitja guadanyería
Esta posibilidad es propia del Valle de Arán. Se caracteriza porque durante su vigencia rige el sistema de separación de bienes y en el cual los cónyuges deberán contribuir por partes iguales a pagar los gastos derivados del régimen y los gastos domésticos.
Cuando se extinga el régimen se hace un reparto de las ganancias por mitad, siempre que no haya hijos. De este modo, se configura como un régimen de participación en las ganancias, con la salvedad de que se reparten por mitad los aumentos y ganancias, prescindiendo del modo de división establecido para dicho régimen.
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