¿Qué pasa con las mascotas en un divorcio?
En un divorcio o separación surgen una serie de cuestiones importantes que deben resolverse: ¿A quién de los dos se
adjudicará el uso de la vivienda? ¿Quién se queda con la guardia y custodia de
los niños? Pero hay también una cuestión que muchas veces se pasa por alto y
es la siguiente: ¿Qué ocurre si tenemos una mascota viviendo con nosotros en
el domicilio familiar y decidimos separarnos?
La mayoría de Tribunales, en las escasas resoluciones que existen sobre el
tema, han considerado a los animales como un bien más, aplicando el artículo
333 del Código Civil, y por tanto debe ser tratado conforme a las normas que
se aplican al resto de bienes.
Si la mascota fue adquirida con dinero de ambos y nuestro régimen es el de
gananciales, pasará a formar parte del inventario junto con el resto de bienes
gananciales y puede pasar a ser propiedad de cualquiera de los dos. Si nuestro
régimen es de separación de bienes la mascota es propiedad de ambos.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en Cataluña los animales no son
considerados cosas (artículo 511-1 del Código Civil de Cataluña). En el mismo
sentido se dirige la Ley de protección de los animales aprobada por el
Parlamento de Cataluña, que en su artículo 2.2 los considera seres vivos
dotados de sensibilidad física y psíquica y por tanto, deben recibir un trato que
procure su bienestar.
Por tanto, en Cataluña sí es viable que en un procedimiento de separación o
divorcio, se solicite al Juez la custodia del animal, régimen de visitas y reparto
de los gastos, tal y como se haría con cualquier menor de edad.
No obstante, el hecho de que sea viable no significa que se pueda garantizar
que el Juzgado atenderá nuestras peticiones respecto a la mascota. Puede
ponerse de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
465/2014 de 10 de julio que, respecto a un perro, estableció que no era
procedente acordar el cuidado compartido, ya que, por mucho que sean seres
vivos, no dejan de ser bienes muebles. Los artículos 233-2 y siguientes del
Código Civil de Cataluña no regulan entre las posibles medidas que se pueden
adoptar en un divorcio las cuestiones relativas a los animales domésticos.
Continúa la sentencia afirmando que no se puede aplicar por analogía los
regímenes de visitas de los menores de edad, pues no tienen base o razón de
ser en una relación paterno-filial, y por tanto no hay punto de comparación.
Por tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que un animal
doméstico debe tratarse como un bien mueble más, y deberán atenderse a las
reglas generales de los bienes del matrimonio para determinar quien debe
quedarse con él.
En Cataluña, la regla general es la separación de bienes, y según el artículo
232-3.2, los bienes de valor ordinario adquiridos a cambio de dinero durante el
matrimonio y destinados al uso familiar, se presume que son propiedad de
ambos cónyuges (aunque formalmente sólo aparezca uno como propietario).
Si la mascota conforme a lo anterior es propiedad de ambos, deberá instarse
una acción de división de la cosa común. Esta acción tiene dos posibles
caminos, que alguien la solicite en exclusiva (uno de los dos se quedaría con la
mascota y el otro recibiría un dinero en compensación) o que se pacte el uso
compartido (que sería lo más parecido a una custodia compartida), pero no
procede, según esta sentencia, aplicar normas que estén pensadas
exclusivamente para personas menores de edad.
Todo lo anterior no implica que, si los cónyuges así lo desean, no puedan
incluir pactos en el Convenio Regulador relativos al cuidado del animal. Ahora
bien, si se incumple estos pactos, no podremos pedir al Juez que aprobó
nuestro Convenio que obligue al nuestra ex pareja a cumplirlo en este aspecto
concreto (como si se puede hacer si por ejemplo no se paga la pensión de
alimentos). De esta manera, si alguno de los cónyuges incumple el pacto,
tendrá que instar una demanda por incumplimiento contractual y la sentencia
que surja de este procedimiento sí podrá ser ejecutada.
En resumidas cuentas, lo recomendable es que los cónyuges pacten en
convenio qué pretenden hacer con su mascota, siendo el uso compartido la
mejor opción, y si no hay acuerdo la decisión quedaría en manos de un Juez,
que suelen ser bastante reacios a aplicar a los animales las normas sobre hijos
menores de edad. En el juicio se verá quien debe quedarse con la mascota,
aplicando las normas que se aplican al resto de bienes del matrimonio.
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conscientes del cariño que se tiene a una mascota. Nuestra amplia experiencia
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