Custodia compartida: ¿Es una buena alternativa la «casa nido»?
Una de las cuestiones que más debate genera en un trámite de divorcio es quién de los dos
progenitores se queda en el domicilio familiar, y generalmente esto se salda con la atribución
del uso del domicilio a uno de los dos cónyuges junto a sus hijos, que tendrán que vivir con él
mientras tenga la custodia.
Sin embargo, otra opción que a veces se ha manejado es la llamada “casa nido”. En esta
modalidad de uso del domicilio familiar, el piso se atribuye a los menores, que vivirán ahí,
siendo los padres los que se irán turnando para estar en ese domicilio con sus hijos.
Se entenderá mejor con un ejemplo: supongamos que en un procedimiento de divorcio el Juez
nos da la custodia compartida y decide aplicar el sistema de casa nido. En ese caso, los
menores del matrimonio vivirán siempre, con independencia de a quien le toque la custodia,
en dicho domicilio. Los padres tendrán su propia casa, pero cuando les toque su turno en la
custodia compartida se desplazarán al domicilio en el que están los hijos. Cuando se acabe su
período de custodia compartida, el padre o madre se irá del domicilio de sus hijos y volverá al
suyo propio, mientras que el otro progenitor irá a vivir al domicilio de los hijos durante el
tiempo que se haya fijado en sentencia, y así sucesivamente.
No obstante, este sistema desde hace unos años no tiene cobertura legal, es decir, no está
previsto en la Ley, que solo contempla la atribución del uso del domicilio familiar a uno sólo de
los cónyuges. Esto implica que, en un divorcio contencioso, el Juez nunca nos va a conceder el
sistema de casa nido, porque los Jueces están sometidos al principio de legalidad y no pueden
adoptar decisiones que están previstas legalmente. Si, en cambio, el divorcio es de mutuo
acuerdo, cabe la posibilidad de pactar este sistema en el convenio colectivo, si bien corremos
el riesgo de que en el Juzgado no nos acepten este pacto. Hay que tener en cuenta que en las
cuestiones que afectan a los menores de edad las partes tienen libertad para pactar siempre
que no se perjudique al interés del menor, y estos acuerdos que afectan a menores deben ser
revisados por el Fiscal y el propio Juez. Si alguno de ellos entiende que este pacto es perjudicial
para el menor no será aprobado, por mucho que estemos de acuerdo con nuestra pareja.
No hay que olvidar que el sistema de “casa nido” puede traer muchos problemas, ya que si
bien es cierto que evita que los menores tengan que estar cambiando de domicilio
constantemente, también tiene importantes desventajas:
1. Obliga a cada uno de los progenitores a soportar el gasto de su propia vivienda y la mitad de
la vivienda en la que viven los menores. Por tanto, es una solución más cara que la de
simplemente atribuir el domicilio familiar a uno de los cónyuges, ya que en ese caso los
cónyuges sólo tienen que pagar la casa en la que viven.
2. Si uno o los dos progenitores rehacen su vida y tienen una nueva pareja con la que quieren
convivir puede ser un motivo de conflicto, ya que es muy probable que ésta no quiera estar
cambiando de domicilio constantemente, o soportar las reiteradas ausencias de su pareja.
3. Exige que la relación entre los progenitores sea muy cordial, ya que de lo contrario puede
haber discusiones sobre numerosos aspectos como pueden ser: el estado de limpieza de la
casa; la hora a la que se llega al domicilio para instalarse; el reparto de los gastos que genera el
domicilio de los menores, e incluso, sobre la decoración, obras que deban hacerse en dicho
domicilio (pues probablemente los progenitores tengan gustos muy diferentes), etc. Y al final
los menores son los principales perjudicados por tener que presenciar los constantes
conflictos.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencias de 5 de septiembre de
2008 y de 3 de marzo de 2010, entre otras, ha rechazado este sistema como conveniente y lo
ha calificado como “fuente segura de conflictos”.
La conclusión es que este sistema no está previsto legalmente y sólo en casos excepcionales en
que se haya llegado a un acuerdo y el Juez entienda que es beneficioso para los menores nos
permitirán acogernos a este sistema.
En cualquier caso, si usted quiere acogerse a este sistema o su expareja lo ha solicitado al
Juzgado y usted quiere evitarlo, en LEGEM Abogados somos expertos en divorcios y custodia
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