El Tribunal Supremo declara que procede la condena en costas a los Bancos en materia de cláusulas abusivas aunque el caso sea dudoso
Todo ciudadano que se propone acudir a los tribunales y que no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita tiene el riesgo de ser condenado en costas, o a tener que soportar los costes del procedimiento, sin que le sean compensados, cuando ha visto parcialmente estimadas sus pretensiones.
Asimismo, cuando el asunto planteado es un caso dudoso, tanto desde el punto de vista de los hechos o desde el punto de vista del derecho, tampoco procede la condena en costas.
La exención de costas en los casos dudosos se basa en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice así:
“En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.”
Por tanto, la regla general es que cuando alguien pierde totalmente en el procedimiento judicial, es decir, no se le ha dado la razón en nada, se le debe condenar en costas. Sin embargo, hay una excepción: cuando el caso sea considerado dudoso, tanto desde el punto de vista de los hechos como desde el punto de vista de qué norma aplicar o cómo interpretarla.
Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo ha matizado el alcance de este artículo cuando de cláusulas abusivas contra consumidores se trata.
En su Sentencia 472/2020 de 17 de septiembre, recurso 5170/2018 resuelve un recurso de casación en el que el consumidor consideraba infringidos los artículos 8 b) y c) y 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Dichos artículos vienen a establecer el derecho del consumidor a ser resarcido por los efectos perjudiciales que le haya podido provocar la cláusula abusiva, de tal modo que quede en la misma situación que habría quedado si la cláusula nunca se hubiese aplicado.
Los recurrentes consideraron que el derecho a ser resarcidos les había sido vulnerado, por cuando en la Sentencia de la Audiencia Provincial, aunque se le dio íntegramente la razón, no se condenó en costas a la entidad financiera, en base a las dudas de derecho sobre la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios en divisa.
Los recurrentes argumentaron que lo más adecuado para asegurar que la cláusula abusiva no produce efectos perjudiciales a los consumidores y produzca un efecto disuasorio a las entidades financieras es imponer las costas, aunque el caso hubiera sido declarado dudoso.
En principio, recuerda el Tribunal Supremo, los Estados Miembros de la Unión Europea son libres para regular las costas procesales como consideren conveniente, siempre que se respeten los principios de efectividad y equivalencia previstos en la Directiva 93/13/CEE del Consejo.
Así, el artículo 6.1 de la Directiva dispone: “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional…”
Por su parte, el artículo 7.1 de la Directiva reza: “Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.”
En este caso, considera que no imponer costas en base a las serias dudas de derecho dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la UE, pues tiene como consecuencia que el consumidor, aunque ha obtenido la declaración como abusiva de una cláusula, debe cargar con parte de las costas procesales, concretamente las causadas a su instancia y las comunes por mitad, produciendo así un efecto disuasorio al consumidor, que a pesar de tener razón, tiene que soportar los costes del juicio.
De este modo, el Tribunal se ratifica en su Sentencia 419/2017 de 4 de julio, que resolvió en el mismo sentido un caso similar.
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