Qué Pasos hay que seguir para cobrar una Herencia?
Lamentablemente, cuando fallece un familiar, no tenemos que lidiar únicamente con el sentimiento de pérdida, sino
también con diversos trámites relacionados con la herencia que tenemos que realizar en un momento en el que probablemente es lo último que nos apetece.
Para tratar de guiarle por esos trámites hemos elaborado esta sencilla guía con los pasos a seguir, si bien se deberá analizar caso por caso.
1. Obtención de Certificados:
Usted deberá obtener tres certificados: el Certificado de Defunción, el de Últimas Voluntades y
el Certificado de Seguros con Coberturas de Fallecimiento.
Certificado de defunción: El Certificado de Defunción se puede solicitar por cualquier persona
con interés legítimo acudiendo al Registro Civil del municipio donde se haya producido el
fallecimiento o, a cualquier Registro Civil, pues éstos lo pueden solicitar al Registro Civil del
lugar de fallecimiento. También es posible la solicitud telemática. Si se ha realizado la solicitud telemática le será enviado al
domicilio que haya indicado por correo ordinario, salvo que expresamente señale que desea ir
a recogerlo personalmente al Registro Civil. La expedición de este certificado es gratuita,
siempre que se vaya a buscar personalmente.
Certificado de Actos de Última Voluntad: Este certificado es más conocido como certificado de
últimas voluntades. Con este documento se acredita si el fallecido ha realizado testamento y,
de ser así, ante qué Notario. De esta manera los herederos pueden dirigirse al Notario del
último testamento realizado (que mientras no se anula, es el único que despliega efectos) y
obtener una copia del mismo.
Puede solicitarse presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en
la Oficina Central de Atención al Ciudadano. También se puede solicitar por correo o internet.
Al igual que el certificado de defunción lo puede solicitar cualquier persona con interés
legítimo. Para solicitarlo se deben esperar 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Además, debe pagarse una tasa, aunque relativamente reducida. Si el fallecimiento es
posterior al 2 de abril de 2009 o la defunción está inscrita en un Juzgado de Paz deberá
acompañarse a la solicitud el certificado de defunción, de lo contrario no es necesario.
Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento: El modelo de solicitud, el trámite y la tasa son los mismos que para el Certificado de Actos de Última Voluntad. De hecho, pueden solicitarse ambos certificados simultáneamente en el mismo formulario. También se aplica aquí el plazo de espera de 15 días hábiles después del fallecimiento y el requisito de aportar el certificado de defunción con sus excepciones. Este certificado no es imprescindible para obtener la herencia, pero sí será necesario si queremos obtener algún tipo de pago en concepto de seguro de fallecimiento.
2. Obtención de copia del testamento o declaración de heredero:
Como ya se ha dicho, consultando el certificado de últimas voluntades podremos saber qué
Notario posee el último testamento otorgado por el fallecido, si es que lo ha realizado. Siendo
así, no tenemos más que acudir al Notario y solicitar una copia, también puede solicitarse a
través de cualquier Notaría.
Si del Certificado de Últimas Voluntades resulta que no hay ningún testamento, el interesado
deberá ir a un Notario si es familiar del fallecido (hijo, nieto, padre, abuelo, hermano, cónyuge
o pareja de hecho). El Notario al que deberá acudir debe ser, a elección del interesado, bien de
la ciudad en que el fallecido hubiera tenido su último domicilio, donde tuviera la mayor parte
del patrimonio o donde hubiera fallecido.
Para iniciar el procedimiento notarial, deberemos aportar una lista con los datos de las
personas que consideremos que tendrán derecho a recibir la herencia, además se deberá
contar con dos testigos.
Seguidamente el Notario tratará de localizar a todos los posibles herederos, y si no lo consigue
deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Pasado este trámite el Notario manifestará a quiénes considera como herederos abintestato
y qué parte de la herencia les corresponde.
3. División de la herencia:
Si así lo desean los herederos, cosa que suele ocurrir, podrán optar por dividir la herencia
entre ellos. Para llevar a cabo esta división deberá hacerse un inventario de todos los bienes y
deudas del fallecido y seguidamente acordar de forma unánime la parte de herencia que
corresponde a cada heredero mediante el llamado Cuaderno Particional. No obstante, en
ocasiones el testador realiza él mismo la partición de la herencia en el testamento o nombra a
un contador-partidor para que se encargue de dicha operación.
Si no existe acuerdo ni ninguna de las posibilidades mencionadas anteriormente la división
deberá realizarla el Juzgado o un árbitro.
4. Liquidación de Impuestos:
Los herederos deberán pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, que se encuentra
cedido a las Comunidades Autónomas y por tanto cada una establece una regulación
diferenciada. Se tienen seis meses de plazo para presentar la declaración del Impuesto, a
contar desde la fecha del fallecimiento. En Cataluña los tramos del Impuesto oscilan entre el
7% y el 32% de lo recibido en herencia (teniendo en cuenta que pueden ser aplicables
exenciones).
Otro impuesto a tener en cuenta es el Impuesto sobre el Incremento del valor de los
terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía. Este impuesto se aplica a bienes
inmuebles que hayan sido adquiridos por el heredero y que hayan visto incrementado su valor.
El pago de la Plusvalía es requisito previo y necesario para poder adquirir inscribir la propiedad del inmueble
en el Registro de la Propiedad.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Herencias. Si tiene alguna
consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier otro tema, no dude en
contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.