¿Se puede reducir la manutención por nacimiento de otro hijo?
En un procedimiento de divorcio, separación o de fijación de relaciones paterno filiales se
tienen en cuenta todas las circunstancias del momento para fijar la cuantía de la pensión de
alimentos o manutención que el progenitor no custodio deberá pagar al progenitor al que se le
haya atribuido la guarda. Si bien la legislación, consciente de lo cambiantes que son las
relaciones de familia, contempla la posibilidad de que se modifique lo acordado en sentencia
en caso de que alguna circunstancia haya variado sustancialmente.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que uno de los elementos que se deben valorar para fijar la
cuantía de la manutención es la capacidad económica del que la va a tener que pagar, se plantea la incidencia que puede tener el nacimiento de otro hijo. Es lógico que si el obligado al pago tiene otro hijo a quien alimentar su capacidad económica no va a ser la misma que al principio, y eso podría ocasionar una reducción de la manutención. Al respecto existen tres
posturas en los Tribunales:
1. Postura favorable a la modificación
Una parte de las Audiencias Provinciales considera que el nacimiento de un nuevo hijo justifica
por sí solo la reducción de la pensión de alimentos, pues provoca una disminución de la
capacidad económica del obligado al pago, por tener que afrontar unos gastos que no estaban
previstos en el momento del divorcio o separación. Además se considera que todos los hijos
del obligado deben tener la misma prioridad, no siendo admisible que los hijos nacidos antes
tengan mejores derechos que los nacidos con posterioridad. Algunas sentencias en este
sentido son la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2001, de la Audiencia
Provincial de Madrid de 20 de noviembre de 2002 o Audiencia Provincial de Albacete de 3 de
marzo de 2005.
2. Postura contraria a la modificación
Para que una demanda solicitando una modificación de medidas pueda prosperar se exige
siempre, y no sólo en el caso que nos ocupa, sino en cualquier modificación de medidas, que
los cambios de circunstancias no hayan sido buscados o provocados voluntariamente por el
obligado al pago. Por esta postura se considera que el nacimiento de un nuevo hijo con otra
pareja es una decisión libre y voluntaria que se adoptó siendo consciente de las obligaciones
económicas preexistentes. El obligado a pagar manutención tiene derecho a formar una nueva
familia, pero ese derecho no puede ir en detrimento de las personas que ya tenían reconocido
su derecho a manutención. Algunas sentencias en este sentido son la sentencia de la Audiencia
Provincial de Cáceres de 15 de abril de 2005, la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de
abril de 2010 o de Zaragoza de 24 de mayo de 2011.
3. Postura Intermedia
En esta corriente jurisprudencial se sostiene que el nacimiento de un nuevo hijo no es por si
sólo motivo suficiente para justificar una reducción de la pensión de alimentos. Deberá
atenerse a si el nacimiento de un nuevo hijo ha provocado efectivamente una disminución de
la fortuna, por lo que el obligado al pago deberá acreditar su capacidad económica actual. Para
ello también se habrá de valorar si la nueva pareja contribuye económicamente para mantener
al hijo o por el contrario el sustento del hijo corre a cargo del solicitante de modificación
exclusivamente. Por tanto, el nacimiento de un nuevo hijo es un dato a valorar, pero no
implica automáticamente una reducción de la manutención, ni tampoco puede argumentarse
que al ser una carga libremente asumida carece de relevancia. En definitiva, se trata de valorar
el caso concreto, para evitar un perjuicio a los hijos preexistentes u obligar al progenitor a
soportar una situación económica insostenible. Esta es la postura del Tribunal Supremo, que
en su sentencia de 30 de abril de 2013 manifestó:
«el nacimiento de nuevos hijos (…) determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están
obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno
que a más hijos, pero sí es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El
hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de
una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio
de todos (…) el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del
hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso
conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente
insuficiente para hacer frente a esta obligación».
La Audiencia Provincial de Barcelona en sus últimas resoluciones ha seguido esta postura, véase las sentencias de 26 de octubre de 2016 o de 16 de mayo de 2019.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en divorcios. Si tiene alguna consulta o
necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier tema de familia no dude en
contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.