¿Qué ocurre con mi Vivienda habitual si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley de Segunda Oportunidad permite a los deudores insolventes la exención de todas o buena parte de sus deudas. No obstante, para acogerse a esta es imprescindible iniciar previamente un procedimiento de concurso de acreedores. Ante esta situación, muchos deudores se preguntan si, en caso de iniciarse el concurso de acreedores, perderán su vivienda habitual.
Para resolver la cuestión debe tenerse presente que el concurso de acreedores se puede tramitar de tres formas distintas.
La primera modalidad es la de “concurso sin masa”. Esta vía es la más rápida y sencilla para obtener la Segunda Oportunidad. En este procedimiento el deudor no pierde ni uno solo de sus bienes. Ahora bien, precisamente la idea que inspira el concurso sin masa es agilizar aquellos concursos en los que el deudor carece por completo de bienes embargables, o los que tiene son de valor tan escaso que no merece la pena iniciar un concurso de acreedores “normal”. Por tanto, el deudor que se encuentre en un concurso sin masa no perderá su vivienda habitual, sencillamente porque es muy probable que su vivienda no sea de propiedad, sino de alquiler. En caso de que el deudor sea propietario de su vivienda es díficil que su concurso de acreedores se tramite como concurso sin masa.
La segunda modalidad es la del concurso con liquidación de masa activa, que sería la modalidad “normal”. Se emplea este procedimiento cuando el deudor, aunque es insolvente, tiene en su patrimonio bienes que no son de escaso valor, por lo que durante el concurso se intentará vender estos o entregarlos a los acreedores, a efectos de disminuir la deuda todo lo posible. Una vez se hayan vendido todos estos bienes o entregado a los acreedores se podrán perdonar las deudas que no se hayan podido pagar por esta vía.
En principio, como sucede con cualquier otro bien, el deudor deberá desprenderse de la vivienda habitual si quiere obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la Segunda Oportunidad), siempre y cuando la vivienda sea de su propiedad, claro está.
Ahora bien, existe una vía por la cual el deudor podrá conservar su vivienda. El artículo 468.3 de la Ley Concursal establece que en el informe final que haga el administrador concursal antes de finalizar el concurso, expondrá si en el patrimonio del deudor todavía existen bienes inembargables, o desprovistos de valor de mercado, o cuyo coste de transmisión sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor de venta, y también si existen bienes con hipoteca.
Este artículo, aunque no diga expresamente que no se pueda vender la vivienda habitual del deudor, ha servido de inspiración a los Juzgados para evitar la pérdida de la vivienda. En concreto, suele permitirse que el deudor conserve su vivienda habitual si esta tiene una hipoteca, está al corriente de pago de esa hipoteca y en condiciones de seguir pagándola en el futuro y ha de ser previsible que el valor de venta de la vivienda sea inferior al importe de la deuda pendiente.
La tercera modalidad de concurso es a través de un plan de pagos. Por esta vía, el deudor se compromete a pagar las deudas en la medida de sus posibilidades y en un plazo determinado. Ese plazo será de 3 años o de 5 años si no se vende la vivienda habitual del deudor en virtud de ese plan de pagos. Es decir, el deudor podrá excluir su vivienda del plan de pagos, pero en ese caso el tiempo durante el cual deberá cumplir el plan se alarga hasta los 5 años. Ahora bien, en ese caso, los acreedores que en total representen el 40% de la deuda podrán impugnar el plan de pagos, por no incluir la vivienda habitual. En ese caso, el plan de pagos no se aprobará.
Si el plan de pagos es aprobado por el Juez y no es impugnado por los acreedores, el deudor podrá conservar su vivienda.
En LEGEM Abogados somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.