¿A quién se debe demandar en caso de Negligencia médica de Clínica privada?
En el desgraciado caso de que hayamos sufrido perjuicios por una negligencia médica, puede resultar algo complejo saber a quién debe dirigirse la reclamación, ya que suelen haber varias personas y entidades implicadas. En este post pretendemos arrojar algo de luz al respecto.
La responsabilidad civil derivada de negligencia médica es eminentemente individual, por lo que, en principio, siempre habrá de responder el médico que haya realizado el acto médico lesivo. Es posible que no conozcamos su identidad, pero en tal caso siempre podremos reclamar a la clínica, ya sea extrajudicial o judicialmente, para que identifique al médico o médicos concretos.
El médico no necesariamente deberá responder con su propio patrimonio, ya que también podrá demandarse al seguro de responsabilidad civil del médico. Precisamente la finalidad de estos seguros es cubrir la responsabilidad de los asegurados para el caso de que estos hayan incurrido en negligencia. Para conocer qué entidad aseguradora debe ser demandada o reclamada puede requerirse al médico o a la clínica para que lo indique.
Si no responden, o se niegan a facilitar los datos de la entidad aseguradora, existe un procedimiento judicial específico para averiguarla: las diligencias preliminares (artículo 256.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En este proceso el Juzgado exigirá al médico que facilite su póliza de seguro. Una vez dispongamos de ella, podrá interponerse la demanda de reclamación de responsabilidad civil.
Es una cuestión controvertida si deberá responder la clínica para la que trabaja el médico responsable del daño. La responsabilidad de la clínica está clara cuando sea un defecto en la propia organización de la clínica, pero no si el daño se ha producido por un acto médico concreto. A veces se ha admitido la responsabilidad de la clínica en virtud de la responsabilidad civil por hecho ajeno que prevé el Código Civil en su artículo 1903, conforme al cual responden los dueños o directores de un establecimiento o empresa: “respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”. No obstante, según este mismo artículo, la clínica no deberá responder del daño si prueba que empleó toda la diligencia razonable para prevenir el daño. Por otra parte, según se desprende de la propia literalidad del artículo, debe existir una relación de dependencia o subordinación entre el médico y el centro.
Si la clínica es responsable, también podrá demandarse a la aseguradora de responsabilidad civil que tenga contratada, en los términos de la póliza en cuestión.
Si disponemos de un seguro médico o mutua privada, también podremos demandar a nuestro propio seguro, cuando el daño haya sido producido por un médico o clínica que pertenezca al cuadro médico ofrecido por nuestra aseguradora.
La responsabilidad de la aseguradora, según señala, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, nº176/2011, de 11 de marzo, puede basarse en varios criterios. En primer lugar, en la mencionada responsabilidad por hecho ajeno del artículo 1903 del Código Civil cuando haya dependencia laboral, de arrendamiento de servicios o de cualquier otro tipo entre el médico y la aseguradora. En segundo lugar, por responsabilidad por incumplimiento de contrato cuando la propia aseguradora asume la prestación de los servicios médicos y los médicos actúan como auxiliares para cumplir esa prestación. En tercer lugar, en virtud de la responsabilidad por apariencia, cuando en la publicidad y en el contrato la aseguradora se erige en garante de la actuación de los médicos. En cuarto lugar, por negligencia al seleccionar a los médicos de su cuadro médico (culpa in eligendo) y, finalmente, en quinto lugar, por responsabilidad del asegurador por la vía de la Ley de Consumidores y Usuarios. Este último tipo de responsabilidad solo es posible cuando se trate de un defecto organizativo de la clínica, no de un acto médico.
Cabe aclarar que la responsabilidad de todos estas personas o entidades será solidaria. Eso significa que el importe total de indemnización podrá ser reclamado y en su caso embargado a cualquiera de ellos de forma indistinta. Después de que alguno de estos intervinientes haya pagado todo o parte de la indemnización, podrá reclamar al resto el importe que sobrepase de lo que debería haber pagado por división equitativa de la indemnización entre los intervinientes.
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