¿Qué es el Secreto de Sumario?
En el ámbito periodístico abundan una serie de expresiones del mundo jurídico que no siempre son conocidas por la población general. Una de esas expresiones o términos es la de “secreto de sumario”. En este post veremos en qué consiste esta figura.
El secreto de sumario es una decisión que puede acordar el Juez en un procedimiento penal, mediante Auto motivado. Se trata de una facultad que tiene el Juez, por lo que no está obligado a acordarlo, salvo los casos concretos que establece la Ley.
Un proceso penal consta de dos grandes fases: la fase de instrucción y la fase de juicio oral. En la fase de instrucción se investiga lo sucedido y quién es el presunto responsable. En la fase de juicio oral, se somete todo lo investigado al criterio del Juez juzgador (distinto del Juez instructor), para que determine si hay prueba suficiente de que se ha cometido un delito y de que lo ha cometido la persona acusada.
Una de las características de la fase de instrucción es su carácter reservado. Nadie puede acudir como público a una declaración en fase de instrucción, ni siquiera el denunciante o el denunciado pueden estar presentes cuando se escucha a testigos en esta fase. Los únicos que pueden tener acceso a las actuaciones de instrucción son el Juez instructor y las partes (es decir, las acusaciones, el Fiscal y la defensa).
El secreto de sumario supone un incremento en intensidad de ese carácter reservado de la instrucción. Cuando existe secreto de sumario, los únicos que pueden conocer las actuaciones de instrucción son el Juez instructor y el Fiscal. Es decir, cuando hay secreto, ni siquiera la defensa o las acusaciones particulares pueden tener acceso a las actuaciones.
La utilidad de declarar las actuaciones como secretas reside en evitar que la difusión de determinada información pudiera comprometer el éxito de la investigación. Piénsese por ejemplo cuando se va a acordar la entrega y registro en un domicilio, o una intervención telefónica. Si el investigado conoce de antemano que se va a tomar esta medida, fácilmente podrá tomar medidas de precaución para evitar que estas medidas de investigación le comprometan. De hecho, acordar la intervención telefónica o la entrega y registro implica automáticamente el secreto de las actuaciones, sin necesidad de Auto que lo acuerde expresamente.
Otra posible finalidad de declarar el secreto puede ser la de evitar un riesgo grave para otra persona, por ejemplo para evitar represalias si el investigado conoce lo que ha declarado un testigo.
Dado que esta medida supone una limitación del derecho de defensa, no puede acordarse de forma indefinida: el tiempo durante el cual la causa esté en secreto podrá ser como máximo de un mes prorrogable.
Una vez finaliza la fase de instrucción y se inicia la fase del juicio oral no es posible acordar el secreto de las actuaciones, ya que el juicio oral es público. Ello se traduce en que cualquiera puede acudir como público a un juicio, e incluso es posible que sea difundido en televisión. No obstante, esta publicidad puede limitarse, acordando la celebración del juicio a puerta cerrada, si es necesario para proteger la intimidad de la víctima, evitar perjuicios a estos, o por razones de seguridad u orden público, entre otras.
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